Diario Oficial de la República de Chile del 9/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 9 de Diciembre de 2019

2 Que, D. Marcelo Larrondo Calderón, con fecha 9 de octubre de 2019, presentó su renuncia voluntaria al cargo de Director del Servicio de Salud Osorno.
3 Que, teniendo presente lo anterior, Decreto:
1. Acéptese, a contar del 12 de noviembre de 2019, la renuncia voluntaria presentada por D. Marcelo Larrondo Calderón, RUN 8.208.552-1, al cargo de Director del Servicio de Salud Osorno, grado 2 EUS, de la Planta Directiva de dicho Servicio, de primer nivel jerárquico.

Pinto como Director del Servicio de Salud de OHiggins, grado 2 EUS, a contar del 21 de octubre de 2019, pero cumple con hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes que se acompañan, el rol único nacional de esa persona corresponde al N 8.116.713-3, a diferencia de lo que consigna en su parte decisoria.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General, Marta Morales del Río, Jefe de Departamento, Departamento de Previsión Social y Personal, Contraloría General de la República.
Al señor Ministro de Salud Presente.

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Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 48, de 13-11-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

Nº 42.523

CVE 1693295
ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE D. FERNANDO SOTO PINTO AL
CARGO DE DIRECTOR SERVICIO SALUD OHIGGINS, DE PRIMER
NIVEL JERÁRQUICO

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 49.- Santiago, 13 de noviembre de 2019.

Secretaría Regional Ministerial IX Región de la Araucanía
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N10 y en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Título VI de la ley N 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el artículo 146 y 147 del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N
2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469; el decreto supremo N 34, de 19 de julio de 2019, del Ministerio de Salud, que nombró a D. Fernando Soto Pinto como Director del Servicio de Salud OHiggins; la carta de renuncia presentada por D. Fernando Soto Pinto al cargo antes referido; y la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:

1 Que, mediante decreto supremo N 34, citado en vistos, se nombró a D.
Fernando Soto Pinto como Director del Servicio de Salud OHiggins, de la Planta Directiva de dicho organismo.
2 Que, D. Fernando Soto Pinto, con fecha 21 de octubre de 2019, presentó su renuncia voluntaria al cargo de Director del Servicio de Salud OHiggins.
3 Que, teniendo presente lo anterior, Decreto:

CVE 1693305
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN
TRAMO DE VÍAS QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA
DE TEMUCO
Resolución
Núm. 1.335 exenta.- Temuco, 11 de noviembre de 2019.
Vistos:

La ley N 18.059; las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL
N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N 633, de fecha 22 de septiembre de 2006; el ordinario N 1296, de fecha 24 de octubre de 2019, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Temuco; la resolución exenta N 2.562, del Departamento Técnico y Oficina de Licitaciones del Serviu Araucanía; el ingreso N 5.139, de la empresa Ingeniería y Construcciones Sur Limitada, de fecha ingreso a esta Secretaría Regional Ministerial, el día 25 de octubre de 2019; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:

1. Acéptese, a contar del 21 de octubre de 2019, la renuncia voluntaria presentada por D. Fernando Soto Pinto, RUN 8.116.713-, al cargo de Director del Servicio de Salud OHiggins, grado 2 EUS, de la Planta Directiva de dicho Servicio, de primer nivel jerárquico.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 49 de 13-11-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal Área de Control de Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto N 49, de 2019, del Ministerio de Salud N 30.973.- Santiago, 29 de noviembre de 2019.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se acepta la renuncia voluntaria de don Fernando Soto
1. Que, mediante ingreso N 5.139, de fecha 25 de octubre de 2019, de la empresa Ingeniería y Construcciones Sur Limitada, en el marco de la obra Construcción Pavimentos Participativos 28 Proceso, Región de la Araucanía, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados en ambas calzadas de calle Florencia, entre calles Venecia y Bérgamo, en la comuna de Temuco.
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias, con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, el ordinario N 1.296, de fecha 24 de octubre de 2019, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco, aprueba el proyecto de señalización presentado el cual debe cumplir los requisitos señalados en el citado oficio.
4. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, mediante la resolución exenta N 633, de fecha 22 de septiembre de 2006, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco.
5. Que, según pronunciamiento técnico de la División de Transporte Público Regional TPR de esta Secretaría Regional Ministerial, se deben contemplar las siguientes consideraciones:

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Diario Oficial de la República de Chile del 9/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/12/2019

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

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