Diario Oficial de la República de Chile del 5/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.520

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 5 de Diciembre de 2019

4.- Que, a través de resolución exenta Nº 2.523/2017, citada en Vistos, se determinó la obligatoriedad de uso del Sistema de Trazabilidad y se fijó gradualidad de implementación, delegándose mediante la resolución exenta 20.014/2019, citada en Vistos, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de establecer excepciones a la obligatoriedad del uso y a los plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad, respecto del usuario o usuarios en los cuales concurra alguna circunstancia fortuita o de fuerza mayor u otro evento no imputable, que impida la normal operación del Sistema.
5.- Que, conforme al Informe Técnico citado en Vistos, la Región de Aysén es la segunda del país que tiene menor acceso a conectividad de internet, lo que imposibilita a ciertos grupos de la población el acceso a las tecnologías de información y comunicación, especialmente el sector rural en Aysén, lo cual supone que aquellos que operan en el sector pesquero no tengan el acceso ni las herramientas que se requieren para cumplir con las obligaciones de entrega de información a través de un sistema informático.
6.- Que, asimismo, se ha determinado en el Informe Técnico Nº 2, citado en Vistos, que los grupos de agentes pesqueros que se indican a continuación son susceptibles de ser exceptuados de la obligatoriedad del uso del sistema y de sus plazos de implementación:
i. Armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén, que operen sobre pesquerías bentónicas, de crustáceos y/o demersales.
ii. Recolectores de orilla, algueros o buzos apneas, inscritos únicamente en esta categoría en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén y los que se inscriban a futuro en esta única categoría.
iii. Buzos inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén.
7.- Que, en virtud de lo expuesto mediante la resolución exenta Nº 1.293, con fecha 15 de noviembre de 2018, se modificó y prorrogó la resolución exenta Nº 1.132, de fecha 31 de agosto de 2017, ambas citadas en Vistos, las cuales establecieron que los siguientes agentes pesqueros estarán exceptuados de la obligatoriedad del uso y plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad, dispuesto en la resolución exenta Nº 2.523, de fecha 1 de junio de 2017, por concurrir circunstancias fortuitas o de fuerza mayor no imputables a los mismos, que impiden la normal operación del Sistema:
i. Armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén, que operen sobre pesquerías bentónicas, de crustáceos y/o demersales.
ii. Recolectores de orilla, algueros o buzos apneas, inscritos únicamente en esta categoría en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén y los que se inscriban a futuro en esta única categoría.
iii. Buzos inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén.
8.- Asimismo, mediante resolución exenta Nº 1.293/2018, citada en Vistos, se prorrogó la excepción referida en los términos del resuelvo anterior, se mantendrá vigente hasta el día 30 de noviembre de 2019, sin perjuicio de que, en aquella fecha, este Director Regional puede determinar la ampliación del plazo.
9.- Atendido que en la actualidad se mantienen las mismas condiciones que hicieron necesaria la dictación de las resoluciones Nº 1.293/2018 y Nº 1.132/2017, ambas citadas en Vistos, por concurrir circunstancias fortuitas o de fuerza mayor no imputables que impiden la normal operación del Sistema, se ordenará en lo resolutivo modificar y prorrogar la resolución exenta Nº 1.293/2018, que modificó la resolución exenta Nº 1.132/2017, en el sentido de prorrogar su vigencia.
Resuelvo:
1.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.293/2018, citada en Vistos, en el sentido de prorrogar su vigencia hasta el día 30 de noviembre del año 2020, sin perjuicio de que, en aquella fecha, este Director Regional puede determinar ampliación del plazo.
2.- Déjese establecido, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta Nº 1.132/2017, publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2017, y la resolución exenta Nº 1.293/2018, publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 2018, ambas citadas en Vistos.
3.- Incorpórese, dentro de las actividades a realizar por las áreas regionales de Pesquerías y de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, una gestión particular de acercamiento a la tecnología y uso de las

Sección I - 3

herramientas propias del Sistema de Trazabilidad, a objeto de propender por la disminución las brechas descritas en la parte considerativa.
4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, considerando lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N 19.880, citada en Vistos.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura, Cristian Hudson Martignani, Director Regional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén.

Ministerio de Educación
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CVE 1692044
NOMBRA A DOÑA NATACHA ALEJANDRA PINO ACUÑA COMO RECTORA
DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
Núm. 263.- Santiago, 2 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N 21.094; en la ley N 20.842; en la ley N 19.305; en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley N 7, de 2016, del Ministerio de Educación; en el decreto N 234, de 2016, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N 6/158, de 26 de agosto de 2019, del Subsecretario de Educación Superior, del Ministerio de Educación;
en el oficio ordinario N 252/2019, de 8 de agosto de 2019, de Rectora S de la Universidad de Aysén; en el oficio S/N, de 24 de julio de 2019, de Presidente Junta Electoral de la Universidad de Aysén, comunicando resultado de elección de Rectora por el período 2019 - 2023; Acta Escrutinio Final, de 24 de julio de 2019, de la Junta Electoral de dicha Universidad; en los Acuerdos Nos 51 y 52, ambos de 10 de junio de 2019, del Secretario General de la Universidad de Aysén, que aprueba reglamento y convocatoria de elección de Rector; en los decretos universitarios exentos Nos 860
y 861, ambos de 10 de junio de 2019, de Rectoría Universidad de Aysén; y en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando:
Que, mediante la ley N 20.842, se creó la Universidad de Aysén, como persona de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación;
Que, por decreto con fuerza de ley N 7, de 2016, del Ministerio de Educación, se fijó los Estatutos de la Universidad de Aysén;
Que, a través del decreto N 234, de 2016, del Ministerio de Educación, se nombró a doña María Teresa Marshall Infante como Rectora de la Universidad de Aysén, hasta el 1 de septiembre de 2019;
Que, en razón de lo anterior, se debe dictar el acto administrativo que nombre a la Rectora de la Universidad de Aysén, por un nuevo período legal de 4 años, a contar del 2 de septiembre de 2019.
Decreto:
Artículo 1: Nómbrase, a contar del 2 de septiembre de 2019, a doña Natacha Alejandra Pino Acuña, RUN N 14.461.078-4, como Rectora de la Universidad de Aysén, grado 1, por un período legal de cuatro 4 años.
Artículo 2: La Rectora señalada en el artículo anterior, asumirá sus funciones a contar de la fecha de su nombramiento, por razones de buen servicio, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/12/2019

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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