Diario Oficial de la República de Chile del 5/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 5 de Diciembre de 2019

todos de este Ministerio, que estableció una veda biológica del recurso Centolla en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el sentido de indicar que la mencionada medida de administración comenzará a regir para el año 2019, a contar del día 12 de diciembre, inclusive.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 29 de noviembre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

fecha 2 de octubre de 2019, que modifica la denominación del Comité de Manejo de Crustáceos Bentónicos de la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos e inicia proceso de renovación de miembros titulares y suplentes, en el sentido de ampliar el plazo para presentar postulaciones y apoyos, en un mes, contado desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 28 de noviembre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

CVE 1692053
MODIFICA DS N 509, DE 1991, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Extracto Por decreto exento N 269, de 29 de noviembre de 2019, modifícase el artículo 1 del DS N 509, de 1991, modificado por el decreto exento N 335, de 2003, todos de este Ministerio, que estableció una veda biológica del recurso Centolla en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos, en el sentido de indicar que la mencionada medida de administración comenzará a regir para el año 2019, a contar del día 12
de diciembre, inclusive.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 29 de noviembre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
CVE 1692062
INICIA PROCESO DE RENOVACIÓN DE MIEMBROS TITULARES Y
SUPLENTES DEL COMITÉ DE MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS
DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
Extracto Por resolución exenta N 3.601, de 28 de noviembre de 2019, de esta Subsecretaría, dese inicio al proceso de renovación de los miembros titulares y suplentes del Comité de Manejo de Recursos Bentónicos de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, provenientes del sector pesquero artesanal y plantas de proceso, el que estará compuesto por los siguientes representantes:
I.- 7 miembros titulares y sus suplentes provenientes del sector privado, en representación del sector pesquero artesanal.
II.- 1 miembro titular y su suplente provenientes del sector privado, en representación del sector plantas de proceso.
Las postulaciones y los apoyos a éstas deberán ser presentados en un formulario que para tales efectos elaborará esta Subsecretaría y que se encontrará a disposición de los interesados en la Dirección Zonal de Pesca de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la oficina de la Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y en el sitio web www.subpesca.cl. El plazo para presentar las postulaciones y apoyos será de 30 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución extractada en el Diario Oficial, en los términos allí indicados.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 28 de noviembre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
CVE 1692063
MODIFICA RESOLUCIÓN N 3.187 EXENTA, DE 2019, DE ESTA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Extracto Por resolución exenta N 3.602, de 28 de noviembre de 2019, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 5.- de la resolución exenta N 3.187, de
Nº 42.520

Dirección Regional de Pesca XI Región de Aysén CVE 1692037
ESTABLECE EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DEL USO Y A LOS
PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD.
MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Resolución Núm. 1.934 exenta.- Puerto Aysén, 15 de noviembre de 2019.
Vistos:
Resolución exenta Nº 1.293, de fecha 15 de noviembre del año 2018, que Modifica en el sentido que indica la resolución 1.132, de 31 de agosto de 2017, que establece excepciones a la obligatoriedad del uso y a los plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad; la resolución exenta Nº 3.510, de fecha 14 de agosto del año 2018; la resolución exenta Nº 1.132, de fecha 31 de agosto del año 2017, que Establece excepciones a la obligatoriedad del uso y a los plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad; la resolución exenta Nº 2.523, de fecha 1 de junio de 2017, que Establece obligatoriedad de uso del Sistema de Trazabilidad y fija gradualidad de implementación y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 2.205, de 31 de mayo de 2018, que Modifica en el sentido que indica, la resolución Nº 2.523 exenta, de 1 de junio de 2017, que establece obligatoriedad de uso del sistema de trazabilidad y fija gradualidad de implementación; la resolución exenta Nº 2.004, del 13 de agosto de 2019, que Delega el ejercicio de las atribuciones y facultades que indica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; Informe técnico Nº 2, de noviembre de 2019; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430; DFL Nº 5, del año 1983; Ley Nº 19.880
que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto supremo Nº 129/2013 que Establece Reglamento para la entrega de información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de origen. Deja sin efecto decreto Nº 464, de 1995, y resolución exenta Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, los Armadores pesqueros industriales o artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los Recolectores de orilla, Algueros, Buzos apnea, Buzos, las Organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de Áreas de manejo, los titulares de Plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deben de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acerca de su actividad en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.
2.- Que, en virtud del mandato legal referido, se dictó el Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 129, de 2013, citado en Vistos, el cual especifica la información que deben entregar los diversos sujetos obligados disponiendo que las declaraciones de los agentes pesqueros deben ser entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos que se provean para tal efecto. Excepcionalmente, si por fuerza mayor o caso fortuito no es posible el envío por medio electrónico, las declaraciones deben ser entregadas a los funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.
3.- Que, considerando lo expresado, el Servicio puso en marcha el denominado Sistema de Trazabilidad, sistema informático que permite contar con la información completa del movimiento de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, desde que son cosechados o desembarcados, hasta que llegan al consumidor final.

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/12/2019

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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