Diario Oficial de la República de Chile del 3/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.518

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 3 de Diciembre de 2019

Decreto:

Artículo único: Modifícase el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, en el siguiente sentido:

1 Agrégase al artículo 8º, el siguiente inciso final:
En casos excepcionales, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo para informar estructuras de cursos, debiendo siempre cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación para su autorización por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Las solicitudes que aumenten los cupos totales por la autorización de una nueva estructura de cursos posterior al reporte de cupos, podrán incorporar los nuevos cupos a la etapa que corresponda.
2 Incorpórase en el artículo 10, el siguiente inciso segundo y final:

En casos excepcionales el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo para presentar solicitudes de aumento de capacidad, no siendo necesario dictar la resolución para incorporar los nuevos cupos a que se refiere el inciso anterior, bastando la autorización del aumento de capacidad por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, cuando corresponda aprobarla..
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

Ministerio de Salud
Sección I - 3

Considerando:
Primero: Que en el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979 y de las leyes N 18.933 y N 18.469, enumera las distintas facultades que detenta la Directora de este Instituto, en cuanto a la organización y administración de esta institución, entre las que se encuentra k Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64;
dicha norma, a su vez, establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
Segundo: Que, mediante la resolución exenta Núm. 1.616, de fecha 28 de junio de 2018, el Instituto de Salud Pública de Chile determinó su estructura orgánica.
No obstante, se hace necesario actualizar dicha estructura de frente a los nuevos desafíos y necesidades del Instituto;

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Que, de acuerdo al inciso décimo tercero del artículo 7º ter, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, por lo que se dictó el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación;
Que, conforme indica el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.845, se procedió a implementar gradualmente el Sistema de Admisión Escolar en las distintas regiones, permitiendo de esta manera identificar problemas que pudieran surgir, y buscar soluciones antes de su funcionamiento completo a nivel nacional;
Que, con la entrada en vigencia en la Región Metropolitana el año 2019 para el año escolar 2020, comienza el funcionamiento a nivel nacional del Sistema de Admisión Escolar, detectándose así todos los lugares en que hay falta de oferta educativa y podría verse afectado el derecho a la educación;
Que, los incisos tercero y siguientes del artículo 7º del decreto Nº 152 ya referido, fueron incorporados en su oportunidad con el fin de dar solución a casos en que no pudiese ser cubierta la demanda, pero sin tener en consideración la necesidad de crear cursos en el período ahí dispuesto, en relación a lo establecido en el artículo 8º del mismo cuerpo normativo;
Que, el artículo 8º mencionado señala que, los establecimientos que informen una nueva estructura de cursos deberán hacerlo en la fecha que establezca el calendario de admisión, la que deberá ser anterior al reporte de cupos;
Que, en casos excepcionales, es necesario disponer alguna alternativa que permita crear cursos con posterioridad a la fecha del reporte de cupos del calendario de admisión, siempre y cuando se cuente con la capacidad suficiente en el local escolar;
Que, con el mismo fin, es necesario contemplar la posibilidad de dar un nuevo plazo para aumentar la capacidad máxima de los establecimientos que lo requieran,

Y teniendo presente:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N
2.763, de 1979 y de las leyes N 18.933 y N 18.469; la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto exento N 38, del año 2019, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:

Modifícase el artículo 1 de la resolución exenta Núm. 1.616 de fecha 28 de junio de 2019, en el siguiente sentido:
i En el encabezado del artículo, reemplázase la frase 7 Unidades Asesoras, por 8 Unidades Asesoras.
ii En el numeral I, relativo a la estructura de la Dirección del Instituto, agrégase el siguiente numeral: Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
iii En el numeral VIII, relativo a la estructura del Departamento Administración y Finanzas, elimínase completamente el numeral 8, pasando los actuales 9 y 10, a ser 8 y 9, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese su texto completo en la página web institucional y en el Diario Oficial.- María Soledad Velásquez Urrutia, Directora, Instituto de Salud Pública de Chile.
CVE 1690260
RECTIFICA RESOLUCIÓN N 2.503 EXENTA, DE FECHA 16 DE
SEPTIEMBRE DE 2019, QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Resolución
Núm. 2.934 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2019.
Vistos:

La resolución exenta N 1.616, de fecha 28 de junio de 2018; la resolución exenta Núm. 2.503 de fecha 16 de septiembre de 2019.
Considerando:

INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

CVE 1690259
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N 1.616 EXENTA, DE FECHA 28 DE
JUNIO DE 2018, QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Resolución Núm. 2.503 exenta.- Santiago, 16 de septiembre de 2019.
Vistos:
La resolución exenta N 1.616, de fecha 28 de junio de 2018.

Primero: Que con fecha 16 de septiembre de 2019, se dictó la resolución exenta N 2.503 que modificó la estructura orgánica del Instituto aprobada mediante resolución exenta N 1.616 de fecha 28 de junio de 2018.
Segundo: Que, la resolución exenta N 2.503 contiene un error de copia en la parte dispositiva, puesto que ordena modificar la resolución exenta N 1.616 de fecha 28 de junio de 2019, en circunstancias que la fecha correcta de este último acto administrativo corresponde al 28 de junio de 2018.
Tercero: Que, el artículo 62 de la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente

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Diario Oficial de la República de Chile del 3/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date03/12/2019

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