Diario Oficial de la República de Chile del 3/12/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 3 de Diciembre de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, correspondiente a la temporada 2019-2020, en la XXXVIII Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, celebrada en la ciudad de Hobart, desde el 21 de octubre al 1 de noviembre de 2019:
10-012014, 10-022016, 10-032019, 10-042018, 10-052018, 10-062016, 10-072016, 10-082017, 10-092019, 10-102019, 21-022019, 22-062019, 22-072013, 22-082009, 22-092012, 23-042016, 23-052000, 23-072016, 24-012019, 24-022014, 24-052019, 25-022018, 26-012019, 31-022007, 32-012001, 33-032019, 41-012019, 41-092019, 41-102019, 91-022012
y 91-052016.
El texto íntegro de las medidas antes señaladas se encuentra disponible en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, www.
subpesca.cl.

RE
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N ES
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L N

Dirección Nacional
Nº 42.518

CVE 1690232
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS EN MATERIA DE
VALORACIÓN DE MERCANCÍAS DE LÍCITO COMERCIO RESPECTO
DE LAS CUALES SE HA COMETIDO DELITO DE CONTRABANDO

Valparaíso, 25 de noviembre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Extracto
Ministerio de Educación
Mediante resolución exenta N 5.316, de 18 de noviembre de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se modifica el Capítulo 2 del Compendio de Normas Aduaneras, agregando un numeral 17 nuevo, relativo a la valoración de mercancías de lícito comercio, respecto de las cuales se ha cometido el delito de contrabando, precisando la forma de valorar en los casos que se indican.
El texto íntegro de la resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CVE 1690255
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 152, DE 2016, QUE REGLAMENTA
EL PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN SUBVENCIÓN
A LA EDUCACIÓN GRATUITA O APORTES DEL ESTADO
Núm. 330.- Santiago, 7 de noviembre de 2019.
Visto:

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 1690528
APRUEBA BASES GENERALES DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN
Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS
TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR PARA TRABAJADORES Y EX
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA QUE HAYAN PERDIDO
SU TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA
LEY Nº 18.892; Y BECAS DE ESTUDIO PARA LOS HIJOS DE LOS EX
TRABAJADORES, AÑO 2019
Extracto
Por resolución exenta Nº 3.559, de 25 de noviembre de 2019, de esta Subsecretaría, se aprueban las Bases Generales de Procedimiento, Evaluación y Selección de beneficiarios del Programa de estudios técnicos de nivel superior para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley Nº 18.892: y becas de estudio para los hijos de los ex trabajadores, año 2019.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 25 de noviembre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

CVE 1690529
APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO
ADOPTADAS POR LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, TEMPORADA 2019-2020
Extracto Por resolución exenta Nº 3.564, de 25 de noviembre de 2019, de esta Subsecretaría, apruébanse las siguientes Medidas de Conservación y Ordenamiento
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10 y Nº 11, 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015 y Nº 1 y Nº 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando:
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 20.845, agrega en su numeral 6 los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies, 7º sexies, y 7º septies, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo el proceso de admisión de los y las estudiantes que deban desarrollar los establecimientos educacionales que reciban subvención o aportes del Estado;

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Diario Oficial de la República de Chile del 3/12/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date03/12/2019

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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