Diario Oficial de la República de Chile del 7/10/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 7 de Octubre de 2019

Nº 42.471

Ministerio de Hacienda
Artículo 21. Contacto con el transportista. Las personas señaladas en el artículo 4 del presente reglamento, sólo podrán, con ocasión del ejercicio del derecho a pasajes y fletes, tener contacto con la persona que contrata la Institución y con la encargada materialmente del transporte para adquirir servicios conexos adicionales por su cuenta y riesgo, o, en el caso del flete, para coordinar su oportunidad.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TÍTULO V. Derecho a reembolso y entrega de fondos por rendir.

Dirección Nacional
Artículo 22. Derecho a reembolso de pasajes y fletes. A requerimiento del personal y por motivos fundados, debidamente respaldados en documentación sustentatoria, las autoridades señaladas en el artículo 3 del presente reglamento podrán autorizar al funcionario para que adquiera por su cuenta los pasajes o el servicio de flete a que tenga derecho de acuerdo a este reglamento.
El monto de reembolso de gastos, los que deberán acreditarse con la documentación original emanada del respectivo proveedor del servicio, no podrá exceder al 100% de la cotización más económica del traslado que le hubiere correspondido de acuerdo a las condiciones establecidas en este reglamento y en las instrucciones ministeriales y presidenciales pertinentes, de acuerdo a:

CVE 1663344
MODIFICA ANEXO 14 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Extracto
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Mediante resolución exenta N 4.474, del 13 de septiembre de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se modificó el Apartado II del Anexo 14 del Compendio de Normas Aduaneras, Mercancías que Requieren Certificaciones, Vistos Buenos o Autorizaciones Previos a la Presentación de Cualquier Destinación Aduanera.
Esta resolución entra en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.

a la licitación pública que haya adjudicado la Institución y se encuentre vigente;
b el convenio marco a que se refiere el artículo 30, letra d, de la ley Nº 19.886, en el caso que no exista una licitación adjudicada vigente; o c si no hubiera un convenio marco vigente, tres cotizaciones de empresas de transportes que cumplan el trayecto en similares condiciones en cuanto a escalas, tiempo de traslado, fechas y categoría.

Valparaíso, 13 de septiembre de 2019.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

En caso que no pueda contarse con ninguno de los antecedentes para fijar el monto de reembolso correspondiente, se estará a las sumas pagadas por la Institución por viajes de similares características.
En todo caso, la autorización a que se refiere el inciso primero indicará el monto máximo de reembolso que podrá solicitar el personal.

Artículo 23. Prescripción del derecho a reembolso de pasajes y fletes. El derecho a pedir el reembolso señalado en el artículo precedente se extinguirá al cabo de nueve meses desde que se incurra en los mismos.

Artículo 24. Fondos por rendir. Las autoridades señaladas en el artículo 3 del presente reglamento, podrán poner a disposición de sus funcionarios, en circunstancias excepcionales y por resolución fundada, fondos globales en efectivo para la compra de pasajes y la contratación de fletes de acuerdo a las instrucciones generales del sistema de administración financiera del Estado y sujetos al procedimiento sobre su rendición contemplado en la resolución Nº 30, de 11 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la República o la que la reemplace.

Artículo segundo: Derógase, a partir de la entrada en vigencia del reglamento aprobado en el artículo primero de este decreto, el decreto supremo EMDN. DEAG.
Nº 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo único.- El reglamento contenido en el artículo primero del presente decreto entrará en vigencia a partir del 10 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

CVE 1663340
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO
UNIFICADO DE DATOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 20.931, QUE
FACILITA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS
PARA LOS DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN Y MEJORA
LA PERSECUCIÓN PENAL EN DICHOS DELITOS
Núm. 899.- Santiago, 1 de octubre de 2018.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, 35, 76 y 83 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 20.931, que Facilita la Aplicación Efectiva de las Penas Establecidas para los Delitos de Robo, Hurto y Receptación y Mejora la Persecución Penal en Dichos Delitos; en la ley Nº 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada; en la ley Nº 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 19.640, que Establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público; en la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros; en el decreto ley Nº 2.460, que Dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; en la ley Nº 19.477, que Aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.465, de 1979,

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/10/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/10/2019

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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