Diario Oficial de la República de Chile del 7/10/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 7 de Octubre de 2019

en la adquisición de bienes y servicios por parte de la Fuerzas Armadas, los que deben ser integrados a sus procedimientos institucionales de adquisición de bienes y servicios.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el siguiente Reglamento de Pasajes y Fletes de las Fuerzas Armadas:
TÍTULO I. Disposiciones Generales.

iii. Todo aquel que constituya carga familiar, debidamente reconocida, de las personas señaladas en el literal a precedente y en el numeral primero del presente literal.
En el caso que el o la cónyuge o conviviente civil del personal tenga derecho a traslado otorgado por la misma Institución o por otro organismo público, el funcionario deberá informarlo a las autoridades señaladas en el artículo 3 del presente reglamento al momento que se le notifique del decreto o resolución que dispone el traslado.
Artículo 5. Derecho del personal y sus familias. El personal a que se refiere el artículo 4, letra a del presente reglamento, tendrá derecho a pasajes para sí mismo y sus familiares, y fletes para el mobiliario, menaje de casa y efectos personales, por los motivos que se indican a continuación:
a Por destinación o transbordo del personal, salvo que se aplique permuta, regulada en el párrafo 7º de la letra e del artículo 185 del DFL Nº 1 G, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
b Por cambio de Guarnición de la Repartición o Unidad o parte de ella, salvo cuando conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º de la letra e del artículo 185 del DFL
Nº 1 G, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el Presidente de la República disponga que no se otorgue. En este caso, la Institución respectiva estará obligada a proporcionar al personal los medios suficientes para su propio traslado, el de su grupo familiar y sus enseres, como asimismo a tomar los seguros que correspondan.
c Por asistencia a cursos reglamentarios o especiales ordenados por la Superioridad de una duración mínima de nueve meses.
d Por término de sus servicios en la Institución, el traslado será al lugar donde residía antes de ser nombrado, conforme a lo dispuesto en el párrafo 9º de la letra e del artículo 185 del DFL Nº 1 G, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
e Por comisiones de servicio a las que se refiere el artículo 151 del DFL Nº 1 G, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, y siempre que sean de una duración mínima de nueve meses. En comisiones por un lapso inferior, se concederá el derecho en forma excepcional y en casos calificados.
f Por ascenso o asunción de un cargo que requiera el cambio de domicilio del personal, de acuerdo a la normativa institucional.

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Artículo 1. Derecho a Pasajes y Fletes. El derecho a pasajes y fletes permite exigir a la respectiva Institución de las Fuerzas Armadas la prestación del servicio de transporte de personas y bienes, por medios propios de la Institución o a través de una empresa contratada por ella, para las personas a que se refiere el Título II de este reglamento que se encuentren en las situaciones que el mismo señala.
Excepcionalmente, de conformidad a lo dispuesto en el Título V de este reglamento, el personal podrá ser autorizado, por motivos fundados, a contratar directamente el servicio de transporte o a trasladarse por sus propios medios. En estos casos tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos en que efectivamente hubiera incurrido, debidamente respaldados en documentación sustentatoria, hasta un monto máximo que se fijará de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo 22 o a que se le entreguen fondos por rendir de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 24.

Nº 42.471

Artículo 2. Planificación de comisiones de servicio y destinaciones al extranjero.
Hasta el mes de diciembre de cada año, cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas remitirán a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la planificación de comisiones de servicio y destinaciones del personal al extranjero del año calendario siguiente para efectos de coordinar la elaboración de los actos administrativos relativos al personal que son dictados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3. Autoridades encargadas. Corresponderá al Director de Logística del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea autorizar la adquisición de los servicios, el reembolso del gasto en pasajes y fletes y la entrega de fondos por rendir para estos efectos en cada una de sus Instituciones según corresponda. De igual manera, podrán emitir instrucciones generales que determinen las vías de transporte y otros aspectos asociados al servicio de traslado, con sujeción a las instrucciones ministeriales y presidenciales existentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas autoridades podrán delegar, por resolución fundada, las facultades señaladas precedentemente en el o los Oficiales de la respectiva institución que en tal resolución se determine.
TÍTULO II. Titulares del derecho a pasajes y fletes.

Artículo 4. Titularidad. Tienen derecho a pasajes las siguientes personas:

a.- Los Oficiales, Empleados Civiles de Planta y a Contrata, Profesores Civiles, Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, Tropa Profesional, personal de la reserva llamado al servicio activo, Soldados y Marineros Conscriptos, personal a jornal y personas que presten servicios a honorarios, en caso que su contrato lo contemple y siempre que no sea en condiciones superiores a las del personal de las Fuerzas Armadas.
b.- Los alumnos de las Escuelas y Centros de Instrucción del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, cuando deban representar al país o a sus respectivas Instituciones en actividades realizadas en territorio nacional o en el extranjero.
c.- Los miembros de Instituciones Armadas extranjeras que ingresen al país en virtud de las autorizaciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.067, si su propia Institución no se hace cargo de los gastos de movilización y las Autoridades señaladas en el artículo 3 de este reglamento así lo disponen. Asimismo, respecto de los civiles que provengan del extranjero que sean invitados a participar o deban intervenir en actividades institucionales, las autoridades señaladas en el artículo 3 del presente reglamento dispondrán su transporte, eventualmente el de su familia, y el de sus bienes de acuerdo a los contratos, convenios y compromisos internacionales que obliguen a la Institución.
d.- Las familias del personal indicado en la letra a precedente, en los casos indicados en el artículo 5 del presente reglamento. Se entiende para estos efectos que forman parte de la familia:
i. El o la cónyuge o conviviente civil;
ii. Los hijos menores de edad del personal y de las personas señaladas en el numeral precedente, así como las personas que ellas tengan bajo su custodia, curaduría o cuidado personal; y
El derecho establecido en este artículo incluye el traslado de personas y bienes desde el domicilio hasta el terminal marítimo, aéreo o terrestre nacional correspondiente para su salida y desde este hasta al nuevo lugar de residencia del personal.
Artículo 6. Derecho exclusivamente a pasajes. Tendrán derecho sólo a pasajes las personas a que se refiere el artículo 4, letra a, en los siguientes casos:
a Por asistencia a cursos reglamentarios o especiales ordenados por la Superioridad de una duración inferior a nueve meses.
b Por comisiones de servicio a las que se refiere el artículo 151 del DFL Nº 1 G, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, y siempre que sean de una duración inferior a nueve meses.
c Por ser llamado al país mientras se encontraba en comisión de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 201 del DFL Nº 1 G, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
d Por ser comisionado temporalmente, estando en comisión en una ciudad en Chile, a otra ciudad distinta. También tendrá derecho a pasajes el personal comisionado en el extranjero cuando, para cumplirla, deba trasladarse temporalmente a otra ciudad.
e Por accidente en acto de servicio o padecimiento de alguna enfermedad profesional para ser trasladado desde el lugar en que se encuentra hasta el centro asistencial en que será atendido, examinado o controlado y de vuelta. Este personal tendrá derecho a pasajes en el transporte que sea más acorde a las condiciones de su estado de salud y a ser acompañado, con cargo fiscal, por la persona que designe, siempre que así lo dispongan las autoridades que establece el artículo 3 del presente reglamento.
Artículo 7. Traslado de conscriptos fallecidos. Cualquiera de los herederos de Soldados y Marineros Conscriptos fallecidos, tendrán un plazo de seis meses para solicitar por una sola vez el traslado de los restos al lugar de residencia de la familia o al que ellos soliciten. Este plazo se contará desde la fecha de fallecimiento indicada en el certificado de defunción y no será renovable.
Artículo 8. Traslado de personal fallecido. El traslado a Chile de los restos del personal que fallezca encontrándose en comisión de servicio en el extranjero y de cualquiera de los causantes de asignación familiar que fallezca fuera del país mientras su causahabiente cumpla comisión en el extranjero, será de cargo fiscal.

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/10/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/10/2019

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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