Diario Oficial de la República de Chile del 2/10/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 2 de Octubre de 2019

Considerando:

5.- Que, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por el aludido dictamen, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante el oficio S.FF.AA. Div. Jur.
Ord. Nº 860 SSP, del 13 de febrero de 2014, solicitó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dar inicio al proceso de modificación de las A.A.A. que no se ajusten a la restricción en comento.
6.- Que, así, mediante el oficio D.AC. Nº 1.651, del 28 de agosto y Nº 2.275, del 7 de noviembre, ambos de 2014, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales información en formato digital de los Límites de los Parques Bernardo OHiggins y Alberto de Agostini, ante lo cual, el Ministerio de Bienes Nacionales, a través del oficio GABS Nº 513, de 2014, y posteriores acciones, envió a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura toda la información oficial requerida.
7.- Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, tomando en consideración la información digital, relativa a los límites del Parque Nacional Bernardo OHiggins, traspasó esta información a la cartografía vigente, en la cual se encontraban fijadas las A.A.A. de la región, identificando aquellas áreas que debieron ser eliminadas por ubicarse dentro de los límites del parque, así como también, aquellas que debían ser modificadas por ubicarse parcialmente dentro de sus límites.
8.- Que, en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el oficio D.AC. Ord. Nº 409, del 23 de marzo de 2015, junto al Informe Técnico D.AC. Nº 163, del 20 de marzo de 2015, complementados por el oficio D.AC. Ord. Nº 1.306, del 8 de agosto de 2016, junto al Informe Técnico D.AC. Nº 620, del 2 de agosto de 2016, con el detalle de las A.A.A. que debían ser modificadas y eliminadas por encontrarse en el Parque Nacional Bernardo OHiggins, y solicitó a esta Subsecretaría de Estado, dar curso a la elaboración del respectivo decreto de modificación.

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1.- Que, las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura A.A.A. de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se encuentran fijadas mediante el DS Nº 340, de 1994 y sus modificaciones posteriores contenidas en los DS
Nº 100 de 1995; DS Nº 330 de 1996; DS Nº 364 de 2004; DS Nº 190 de 2005;
DS Nº 503 de 2005; DS Nº 357 de 2006; DS Nº 385 de 2007; D. Ex. Nº 1.998
de 2011; D. Ex. Nº 3.451 de 2016 y D. Ex. Nº 286 de 2018, todos del Ministerio de Defensa Nacional.
2.- Que, de conformidad con el inciso primero del artículo Nº 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
3.- Que, el artículo 36 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorpora las porciones de mar, entre otras zonas que indica, a las áreas protegidas.
4.- Que, del mismo modo, la Contraloría General de la República CGR
mediante el dictamen Nº 38.429, de 2013, ha concluido que de la interpretación armónica de los artículos 158 de la ley Nº 18.892 y 36 de la ley Nº 19.300, puede advertirse que no es posible desarrollar actividades de acuicultura en aguas marítimas que formen parte de Parques Nacionales, lo que guarda concordancia, además, con la Convención de Washington, en virtud de la cual nuestro país se obligó a no explotar las riquezas existentes en esa categoría de protección con fines comerciales. Por lo cual, ordenó a los servicios públicos respectivos modificar los decretos de A.A.A.
que no se ajustaren a esa restricción.

Nº 42.467

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TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date02/10/2019

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First edition17/08/2016

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