Diario Oficial de la República de Chile del 24/9/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.460

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 24 de Septiembre de 2019

B PLANTA DE PROFESIONALES
Grados 5º al 7º, alternativamente:

Sección I - 3

Grados 15º al 17º, alternativamente:
i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o ii.- Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a tres años.
D PLANTA DE TÉCNICOS
Grado 14:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

Grado 8º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
Grados 9º al 11º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
Grados 12º al 14º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.
Grado 15º:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
C PLANTA DE FISCALIZADORES
Grados 10º y 11º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o ii.- Titulo Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral no inferior a seis años.
Grados 12º al 14º, alternativamente:
i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o ii.- Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.

Titulo Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.
Grados 15º y 16º:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a tres años.
Grados 17º y 18º:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
E PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Grados 16º y 17º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.
Grados 18º y 19º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año.
Grados 20º y 21º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
F PLANTA DE AUXILIARES
Grado 19º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.
La expresión validados, utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.- En materia de remuneraciones, el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional del Consumidor se regirá por el régimen correspondiente a las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y su legislación complementaria, incluyendo la bonificación prevista en el artículo 5º de la ley Nº 19.528 y las asignaciones dispuestas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la ley Nº 20.212, y en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley Nº 19.301, otorgándose en la forma que en dichas normas se señala.

Artículo 4º.- Traspásase, sin alterar la condición jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a contar del 1 de octubre de 2019, un total de hasta 351
funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:

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Diario Oficial de la República de Chile del 24/9/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date24/09/2019

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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