Diario Oficial de la República de Chile del 17/9/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 17 de Septiembre de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

de programas de apoyo a las personas afectadas por eventos de violencia rural, siempre que existan los recursos asignados a través de la Ley de Presupuestos del año que corresponda, debiendo ejecutarse dichos programas extrapresupuestarios de conformidad a lo establecido en el presente decreto.
2 En todo lo no modificado, continuará rigiendo lo dispuesto en el decreto N1.283. de 2018. del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3 Adjúntese copia del presente decreto al decreto N1.283. de 2018. del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública S.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Pablo Torres Guzmán, Subsecretario del Interior S.

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Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 42.457

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 1654896
MODIFICA DECRETO N1.283, DE 2018, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 191.- Santiago, 29 de abril de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República;
en el decreto con fuerza de ley N1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en el decreto supremo N964, de 2015, que Aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo social Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto supremo N1.283, de 2018, que Fija Normas del Programa Extrapresupuestario para la Ejecución del Plan Especial de Reposición de las Actividades Sociales que Resulten Afectadas por Eventos de Violencia Rural, año 2018, Etapa II, en los términos que indica, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1.- Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32 N6, faculta especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea conveniente para la ejecución de la leyes.
2.- Que, la Subsecretaría de Prevención del Delito cuenta con un ítem presupuestario para financiar iniciativas que contribuyan a la reposición de actividades económicas y sociales que resulten afectadas por eventos de violencia rural cuya focalización territorial se encuentra concentrada en la Región de la Araucanía y las provincias de las regiones del Biobío y Los Ríos.
3.- Que, mediante decreto supremo N1.283, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso la creación del Programa Extrapresupuestario para el Plan Especial de Reposición de las Actividades Sociales que resulten afectadas por eventos de Violencia Rural año 2018, 4.- Que, el citado plan es ejecutado por el Departamento de Acción Social, de la Subsecretaria del Interior, para financiar con cargo a los recursos que se le transfieren por medio del o los convenios que al efecto se celebran entre la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaria de Prevención del Delito, iniciativas que contribuyan a la reposición de actividades sociales de entidades públicas o privadas sin fines de lucro afectadas por eventos de violencia rural, de acuerdo a las normas contenidas en el decreto supremo N964, de 2015, incluyendo el financiamiento de construcción, reparación, ampliación, habilitación y/o equipamiento de templos religiosos, descritos en la letra d del artículo 3 del citado decreto supremo, sin necesidad de verificar la concurrencia de las excepciones que en ese literal se expresan.
5.- Que con el objetivo de darle continuidad al aludido plan, se ha ponderado la necesidad de ejecutar algunas modificaciones al mismo, tendientes a facilitar su implementación.
Decreto:
1 Modifíquese el artículo único del decreto N1.283, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el sentido de incorporar el siguiente inciso:
Con todo, y sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior respecto del periodo presupuestario 2018, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá suscribir convenios con la Subsecretaría del Interior, para el desarrollo y ejecución
CVE 1656080
MODIFICA DECRETO N867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 298.- Santiago, 9 de agosto de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, N6 de la Constitución Política de la República;
en la Ley N20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto supremo N867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica; y en la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1.- Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32, N6, faculta especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
2.- Que, el artículo 3 letra e de la ley N20.502, habilita expresamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
3.- Que, mediante el decreto supremo N867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y se modificaron los decretos que indica.
4.- Que, sin embargo, en los procesos de preparación para la implementación del decreto supremo N867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ponderó la necesidad de realizar una modificación al mismo, toda vez que actualmente el gremio de personas que prestan servicios personales en materias de seguridad privada, tales como guardias de seguridad. nocheros, porteros, rondines y otros de carácter similar, presentan bajos niveles de escolaridad, sobre todo en la población de mayor edad, por lo que se ha estimado pertinente establecer un periodo transitorio respecto del requisito de escolaridad contemplado en el numeral 3 del artículo quinto del Título I. De las Personas Naturales que Prestan Servicios en Materia de Seguridad Privada, del Reglamento que aprobó el referido decreto. Esto, con el objeto de proporcionar el espacio de tiempo necesario para que los trabajadores, las empresas que proveen o contratan personal de seguridad y la institucionalidad pública competente, puedan posibilitar o contribuir a un mayor cumplimiento por parte del personal de seguridad privada del requisito de escolarización que exige el referido numeral 3 del artículo quinto del Reglamento.
5.- Que, en relación con lo anterior, se ha tenido a la vista lo informado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante su oficio ordinario N288, de 1 de agosto de 2019.
Decreto:
Artículo único: Reemplácese el artículo tercero transitorio del decreto supremo N867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente:
Artículo tercero transitorio: El requisito que establece el numeral 3 del artículo

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Diario Oficial de la República de Chile del 17/9/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date17/09/2019

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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