Diario Oficial de la República de Chile del 16/9/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.456

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 16 de Septiembre de 2019

Sección I - 3

señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los números 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20 por ciento de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidas por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento;
viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.
Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.
No podrán acceder al Fondo personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos de la normativa laboral vigente.

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y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; N19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y N19.981, sobre Fomento Audiovisual.
El Fondo estará constituido por:

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.
2. Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.
3. Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.
4. Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.
5. Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.
6. Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.
7. Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.
8. Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.
9. Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.
10. Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.
11. Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
12. En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.
Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas. Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.
Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV DEL CONTRATO DE
LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.
Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.
Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los números 1, 2, 4, 7 y 8 del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas
TÍTULO III
DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales Presidente de la República, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones:
1. Teatro.
2. Danza.
3. Ópera.
4. Circo.
5. Títeres o narración oral.
6. Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.
7. Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.
8. Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.
Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los numerales señalados en el inciso anterior.
Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales y, en su caso, al elenco o compañía, que cultiven las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.
En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.
El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.
Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas Presidente de la República comprende los siguientes galardones:
1. Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina, de las referidas en el artículo 12, a la que pertenece el galardonado.
2. Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

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Diario Oficial de la República de Chile del 16/9/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date16/09/2019

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Edition count1243

First edition17/08/2016

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