Diario Oficial de la República de Chile del 10/9/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 10 de Septiembre de 2019

de Acopio Agrícola con la Corporación de Desarrollo Indígena Conadi, Región de la Araucanía.
2. El gasto que irroguen los actos que se delegan en esta resolución se harán con cargo a la disponibilidad de fondos presupuestarios transferidos a la Gobernación de Malleco.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Mauricio Ojeda Rebolledo, Intendente S Región de la Araucanía.

Ministerio de Hacienda CVE 1650588
MODIFICA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

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6. El decreto Nº 462 de fecha 11/03/2018, que nombra Gobernador Provincia de Malleco a don Víctor Manoli Nazal;
7. El decreto Nº 1.438 de fecha 22/11/2018, que nombra Intendente Regional de la Araucanía a don Jorge Atton Palma;
8. El decreto Nº 439 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior que nombra Gobernador Provincia de Cautín;
9. Las resoluciones Nº 3 13/02/2019 y Nº 4 13/02/2019, que delegan facultades para representación extrajudicial para firma de convenio con Conadi, Apoyo a los objetivos del artículo 20C y 20 respectivamente de la ley 19.253, que dicen relación con el fondo de Tierras y Aguas Indígenas;
10. El oficio ordinario Nº 1169 del 29 de julio de 2019, del Gobernador Provincial de Malleco, en que se solicita delegación de facultades para representación extrajudicial para firma de convenio Gobernación de Malleco, Sala de Acopio Agrícola con la Corporación de Desarrollo Indígena Conadi, Región de la Araucanía.

Nº 42.451

Considerando:

1. Que, de acuerdo a la ley 19.175, en su artículo 2º, el Intendente deberá, letra J: Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
2. Que, el inciso final del precitado artículo, establece que el Intendente podrá delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.
3. Que, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en ejercicio de la prerrogativa que le confiere la preceptiva reseñada, puede delegar en el Gobernador las facultades que la ley le señale como susceptibles de serlo, y que ésta podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica.
4. Que, sin perjuicio de lo anterior, se desprende del artículo 43 letra d de la Ley 18.575 de Bases de la Administración del Estado, el cual señala La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
5. Que, es preciso recordar que esta Intendencia, como organismo integrante de la Administración del Estado, debe dar el ejemplo en la región, respecto al pleno cumplimiento de lo señalado en la ley Nº 18.575 en su artículo 3º inciso segundo, en cuanto a que se deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control; como asimismo a los principios de probidad y transparencia reconocidos en los artículos 8º de la Constitución Política de la República y 13, 52
y siguientes del referido texto legal, actuando con objetividad e imparcialidad y velando por el resguardo de los recursos públicos.
6. Que, el artículo 30 en concordancia con el artículo 26 letra a del DFL Nº 22, citado en el numeral 4 de los Vistos, establecen que los Intendentes y Gobernadores deberán impulsar el progreso general del territorio a su cargo; procurarán levantar el nivel cultural y moral de la población; y propenderán a su bienestar, estimulando el trabajo y las actividades productoras. Para estos fines podrán concertar, con otras autoridades o representantes de servicios públicos o entidades privadas, programas de acción común. Asimismo en esta materia el Gobernador dentro de sus atribuciones tendrá el deber de atender a los fines de justicia social, educación, salubridad, trabajo, moralidad pública y asistencia, que corresponden a la misión gubernativa.
7. Que, en este contexto, según el documento contenido en el numeral Nº 10
de los Vistos, la Gobernación Provincial de Malleco, solicita que se le delegue la facultad de este Intendente contenida en el artículo 2º, letra i de la Ley Nº 19.175, que señala Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia.
8. Que, mediante el oficio ordinario Nº 1169 del 29 de julio de 2019, del Gobernador Provincial de Malleco, se solicita delegación de facultades para representación extrajudicial para firma de convenio Gobernación de Malleco, Sala de Acopio Agrícola con la Corporación de Desarrollo Indígena Conadi, Región de la Araucanía.
9. Que, las resoluciones indicadas en los vistos Nº 9, no tienen relación con lo requerido en oficio de los vistos Nº 10, por tratarse de temáticas diferentes a lo solicitado por la Gobernación de Malleco.
10. Que, en virtud de lo preceptuado precedentemente, el presente acto administrativo incide en materias sujetas a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
1. Deléguese en el Gobernador Provincial de Malleco la facultad para representación extrajudicial para firma de convenio Gobernación de Malleco, Sala
Núm. 390.- Santiago, 9 de abril de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 1.263 de 1975 y el decreto de Hacienda Nº 854 de 2004, Decreto:

Modifícase el decreto Nº 854, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:
A. En el Nº 2, que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos, en los INGRESOS, a Incorpórese en el Subtítulo 08 OTROS INGRESOS CORRIENTES, Ítem 99 OTROS, la asignación:
100 Administradora del Fondo para Bonificación por Retiro.
B. En el Nº 2, que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos, en los GASTOS,
a Incorpórese en el Subtítulo 23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, Ítem 02 Prestaciones de Asistencia Social, la siguiente asignación:
013 Garantía Estatal Artículo 82 DL Nº 3.500

C. En el Nº 3, que determina las definiciones de los Subtítulos, Ítem y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, en el CLASIFICADOR DE
INGRESOS, a Agrégase en el Subtítulo 08 OTROS INGRESOS CORRIENTES, en la definición del Ítem 99 OTROS, la siguiente asignación:
100 Administradora del Fondo para Bonificación por Retiro
D. En el Nº 3, que determina las definiciones de los Subtítulos, Ítem y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, en el CLASIFICADOR DE
GASTOS, a Agrégase en el Subtítulo 23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, en la definición del Ítem 02 Prestaciones de Asistencia Social, la siguiente asignación:
013 Garantía Estatal Artículo 82 DL Nº 3.500

E. En el Nº 4, que establece detalle a nivel de Subasignación para la información de Gastos en Personal, a Incorpórase en el Ítem 01 Personal de Planta, Asignación 001 Sueldos y Sobresueldos, la Subasignación 055 Bono de Modernización Ley Nº 21.132.
b Incorpórase en el Ítem 02 Personal a Contrata, Asignación 001 Sueldos y Sobresueldos, la Subasignación 055 Bono de Modernización Ley Nº 21.132.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

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Diario Oficial de la República de Chile del 10/9/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date10/09/2019

Page count36

Edition count1243

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