Diario Oficial de la República de Chile del 6/9/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 6 de Septiembre de 2019

entregar un ejemplar impreso del DTE y deja sin efecto resolución Ex. SII Nº 11, de 14.02.2003, en los términos que indica.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet www.sii.cl.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

el Consejo Estratégico del Comité de Innovación en el Sector Público, indicado en el numeral anterior, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3, de la resolución afecta N 100, de 2018, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción:
Don Carlos Antonio Ríos Canales, cédula de identidad N 15.372.071-1.
3. Por razones de buen servicio, las personas designadas en los numerales anteriores, deberán asumir sus funciones en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

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CVE 1648813
DESIGNA REPRESENTANTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ANTE EL CONSEJO ESTRATÉGICO DEL COMITÉ DE INNOVACIÓN EN
EL SECTOR PÚBLICO, LABORATORIO DE GOBIERNO

Nº 42.448

Núm. 55.- Santiago, 6 de mayo de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en la resolución afecta N 100, de 2018, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, y en las resoluciones N 1.600, de 2008, y N 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, el decreto con fuerza de ley N 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 7, dispone que el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la institución o en comités cuyos miembros podrán tener la calidad de consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
2. Que, el Consejo de Corfo, mediante acuerdo N 2.997, de 2018, dejó sin efecto los Acuerdos de Consejo N 2.626, de 2014, que creó el Comité de Innovación en el Sector Público, N 2.859, N 2.867 y N 2.895, todos de 2015; N 2.924 y N
2.940, ambos de 2016, y N 2.956, de 2017, creó el Comité de Innovación en el Sector Público y aprobó las normas por las que deberá regirse.
3. Que mediante resolución afecta N 100, de 2018, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, se ejecutó el acuerdo referido, y se aprobó el Reglamento del Comité de Innovación en el Sector Público.
4. Que, el artículo 3 del Reglamento del Comité de Innovación en el Sector Público, dispone que el comité estará dirigido por un Consejo Estratégico, integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia de la República, designado por el Presidente de la República.
5. Que, el inciso tercero del referido artículo 3, indica que se deberá designar un reemplazante del representante de la Presidencia de la República, para los casos de ausencia o impedimento para asistir del titular.
6. Que, mediante oficio N 2/2019, de 10 de enero de 2019, de la Corporación de Fomento de la Producción, se solicita la designación del representante de la Presidencia de la República.
7. Que atendido lo anterior, procede que se emita un acto administrativo en que se designe al representante de la Presidencia de la República en el Consejo Estratégico del Comité de Innovación en el Sector Público, de la Corporación de Fomento de la Producción, Decreto:

1. Desígnase en calidad de titular y a contar de la fecha del presente acto, a la persona que se indica, como representante de la Presidencia de la República en el Consejo Estratégico del Comité de Innovación en el Sector Público, a que se refiere el artículo 3 letra e de la resolución afecta N 100, de 2018, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción:
Don Rafael Ariztía Correa, cédula nacional de identidad N 10.175.769-2.

2. Desígnase a contar de la fecha del presente decreto, a la persona que se indica, en calidad de reemplazante del representante de la Presidencia de la República en
CVE 1648814
DESIGNA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO ANTE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Resolución
Núm. 124 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el decreto N 747, de 1953, del Ministerio de Economía; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo;
en el decreto N 137, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en la resolución ministerial exenta N 15, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, la ley N 20.267, creó el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones de la ley N 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.
2. Que, el artículo 3 de la mencionada ley N 20.267, creó la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chilevalora, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cuya función será la implementación de las acciones reguladas en dicha ley.
3. Que, conforme a lo establecido en la letra b del artículo 5 de la ley N 20.267, la Comisión estará integrada por nueve miembros que tengan reconocida calidad técnica en el ámbito de las competencias laborales, siendo uno de ellos designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
4. Que, el artículo 11 del decreto N 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales de la ley N 20.267, señala que las renovaciones de los integrantes de la mencionada Comisión se realizarán cada dos años, y afectarán a los miembros que hayan completado un periodo de 4
años en sus cargos.
5. Que, atendido lo señalado en el considerando precedente, el Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, mediante oficio N 170, de 20 de abril de 2019, solicitó a esta Cartera de Estado, designar a su representante, que ejercerá dicha labor por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 al 1 de julio de 2023.
6. Que, de acuerdo a lo solicitado por el Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, corresponde designar un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/9/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/09/2019

Page count52

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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