Diario Oficial de la República de Chile del 20/8/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.433

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 20 de Agosto de 2019

Considerando:

Sección I - 3

presente Acto Administrativo en virtud del Art. 9 de la ley 19.880, que consagra el principio de economía procedimental.
13. Que, en virtud de lo preceptuado, en concordancia con la resolución N7, citada en el numeral 5 de los Vistos, el presente acto administrativo incide en materias sujetas a trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
1. Deléguese: en el Gobernador Provincial de Cautín, la facultad para firma de contrato de arriendo de inmueble en el marco convenio de transferencia de recursos entre la Gobernación Provincial de Cautín y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el cual crea Programa de creación de oportunidades de negocio para el emprendimiento indígena, de fecha 2 de mayo del año 2019.
2. Déjese sin efecto, la resolución N7, de fecha 28 de mayo de 2019, que delega facultad para representación extrajudicial para firma de convenio.
3. El gasto que irroguen los actos que se delegan en esta resolución se harán con cargo a la disponibilidad de fondos presupuestarios transferidos a la Gobernación de Cautín.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

1. Que, de acuerdo a la ley 19.175, en su Artículo 2º, el Intendente deberá, Letra J: Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
2. Que, el inciso final del precitado artículo, establece que el Intendente podrá delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.
3. Que, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en ejercicio de la prerrogativa que le confiere la preceptiva reseñada, puede delegar en el Gobernador las facultades que la Ley le señale como susceptibles de serlo, y que ésta podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica.
4. Que, sin perjuicio de lo anterior, se desprende del artículo 43 letra d de la Ley 18.575 de Bases de la Administración del Estado, el cual señala La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
5. Que, es preciso recordar que esta Intendencia, como organismo integrante de la Administración del Estado, debe dar el ejemplo en la región, respecto al pleno cumplimiento de lo señalado en la ley N18.575 en su Artículo 3º inciso segundo, en cuanto a que se deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control; como asimismo a los principios de probidad y transparencia reconocidos en los artículos 8º de la Constitución Política de la República y 13, 52
y siguientes del referido texto legal, actuando con objetividad e imparcialidad y velando por el resguardo de los recursos públicos.
6. Que, el artículo 30 en concordancia con el artículo 26 letra a del DFL N22, citado en el numeral 4 de los Vistos, establecen que los Intendentes y Gobernadores deberán impulsar el progreso general del territorio a su cargo; procurarán levantar el nivel cultural y moral de la población; y propenderán a su bienestar, estimulando el trabajo y las actividades productoras. Para estos fines podrán concertar, con otras autoridades o representantes de servicios públicos o entidades privadas, programas de acción común. Asimismo en esta materia el Gobernador dentro de sus atribuciones tendrá el deber de atender a los fines de justicia social, educación, salubridad, trabajo, moralidad pública y asistencia, que corresponden a la misión gubernativa.
7. Que, en este contexto, según el documento contenido en el numeral 9 de los Vistos, la Gobernación Provincial de Cautín, solicita que se le delegue la facultad de este Intendente contenida en el artículo 2º, letra i de la ley N19.175, que señala Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia.
8. Que, se deberá velar por emplear los recursos fiscales en provecho del bienestar del universo de los beneficiarios objetivos del respectivo convenio, no pudiendo ser empleados para fines ajenos a estos.
9. Que, mediante la resolución N10 de 26 de febrero de 2016, se delega en el Gobernador Provincial de Cautín la facultad de representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de convenio con la Conadi, así como la facultad de poder contratar a honorarios a profesionales o expertos que asesoren a esta autoridad provincial con cargo a los recursos que se transfieran.
10. Que, con fecha 2 de mayo de 2019, se suscribió convenio de transferencia de recursos entre la Gobernación Provincial de Cautín y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para la creación del Programa de creación de oportunidades de negocio para el emprendimiento indígena, siendo uno de los objetivos del programa implementar un espacio físico el cual sirva como punto de reunión, donde se otorguen, por profesionales contratados para estos efectos por la Gobernación, servicios de atención, orientación, capacitación y otras acciones relacionadas con el ámbito de la generación de oportunidades de negocios para pequeños productores, emprendedores y/o comerciantes indígenas de la Provincia de Cautín, con el sector privado y/o público.
11. Que, mediante el Oficio N999 de fecha 15 de mayo de 2019, el Gobernador Provincial de Cautín solicitó al Intendente Región de la Araucanía la delegación de facultades para suscribir contrato de arriendo de inmueble para cumplir con los objetivos del referido convenio. Facultad que no se encontraba considerada en la delegación indicada en el considerando N9.
12. Que, mediante resolución N7 de fecha 28 de mayo de 2019, esta Intendencia Regional por error involuntario delega en el Gobernador Provincial de Cautín la representación extrajudicial para la firma de convenio que ya se encontraba delegada mediante la resolución citada en el considerando 9, es dable señalar, que en virtud de Oficio N4.418 de fecha 4 de julio de 2019, de Contraloría Regional de la Araucanía, se ha representado resolución N7 de fecha 28 de mayo de 2019 motivo por el cual esta Intendencia Regional, es que procede dejarla sin efecto, y dicta el

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jorge Atton Palma, Intendente Región de la Araucanía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Unidad Jurídica
Se abstiene de tomar razón de la resolución N9, de 2019, de la Intendencia de la Región de la Araucanía N5.324.- Temuco, 8 de agosto de 2019.

Esta Contraloría Regional se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad del documento del rubro, que delega las facultades que indica, por cuanto dicho acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
En razón de lo expuesto, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la aludida resolución N7 aplica criterio contenido en el dictamen N20.101, de 2019.
Saluda atentamente a Ud., Rafael Díaz-Valdés Tagle, Contralor Regional de la Araucanía, Contraloría General de la República.
Al señor Intendente Intendencia de la Región de la Araucanía Temuco.

Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 1638275
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE
SALVOCONDUCTOS A NACIONALES VENEZOLANOS
Resolución Núm. 3.042 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6, 8, 13 y 29 del decreto ley N1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile; los artículos 8, 10, 12, 49, y 50 letra f del decreto supremo N597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería; los artículos 66 y 73 del decreto supremo N172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento Consular;

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 20/8/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date20/08/2019

Page count24

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions