Diario Oficial de la República de Chile del 20/8/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 20 de Agosto de 2019

Se declara:
1. Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, en la parte que dispone El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.
2. Que, en lo demás, esta Magistratura no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad respecto de la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto y con exclusión de la parte que dispone El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

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ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b del artículo 24 de la presente ley y a la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo. Para ello se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto supremo N2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro. La municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.
Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.
Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b del artículo 24 de la presente ley y en la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores..

Nº 42.433

Artículo 2º.- Se extenderá los alcances de esta ley a los postes y las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales.

Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b del artículo 24 de la ley N18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.
El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior..

Habiéndose cumplido con lo establecido en el N1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 12 de agosto de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pamela Sobarzo Estrada, Subsecretaria de Telecomunicaciones S.
Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica la ley N18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, correspondiente al boletín N9.511-12

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 18 de la ley N18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1
del proyecto, y, por sentencia de fecha 6 de agosto de 2019, en los autos Rol N7008-19-CPR.

Santiago, 6 de agosto de 2019.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
INTENDENCIA REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

CVE 1637904
DELEGA FACULTADES PARA FIRMA DE CONTRATO DE ARRIENDO
DE INMUEBLE EN EL MARCO CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS ENTRE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CAUTÍN Y LA
CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
Resolución
Núm. 9.- Temuco, 17 de julio de 2019.
Ant.:

1 Oficio N999 15/05/2019 de la Gobernación Provincial de Cautín.
2 Resolución N7, de 28.05.2019, que delega facultades para representar extrajudicialmente para firmar convenio.
Vistos:

1. Lo dispuesto en la Ley N19.175 de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
2. Lo dispuesto en la Ley N19.880 de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3. El DFL N29, publicado el 16 de marzo de 2005, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834 sobre Estatuto Administrativo;
4. Lo dispuesto en los artículos 26 letra a y 30 del DFL N22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior;
5. Resolución N7 del 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
6. La resolución N10 de fecha 26 de febrero de 2016, que delega facultades al Gobernador Provincial de Cautín la facultad de representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de convenio con la Conadi;
7. El decreto N1438 de fecha 22/11/2018, que nombra Intendente Regional de la Araucanía a don Jorge Atton Palma;
8. El Oficio Ordinario N999 del 15 de mayo de 2019, del Gobernador Provincial de Cautín, en que se solicita delegación de facultades de suscribir contratos de arriendo, renovaciones de contrato de arriendo y demás contratos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del convenio;
9. Resolución N7 de fecha 28 de mayo de 2019, de Intendencia Regional de la Araucanía;
10. El Oficio N4.418 de fecha 04 de julio de 2019, de Contraloría Regional de la Araucanía, que representa resolución N7 de fecha 28 de mayo de 2019, de Intendencia Regional de La Araucanía;

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Diario Oficial de la República de Chile del 20/8/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date20/08/2019

Page count24

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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