Diario Oficial de la República de Chile del 23/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 23 de Abril de 2019

2.2. Capacidad de pago de las empresas beneficiarias.
Cualquier empresa beneficiaria deberá presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.
3. Intermediarios elegibles.
3.1. Tipos de intermediarios financieros.
Son elegibles para participar en el presente Programa de Cobertura, los intermediarios financieros constituidos como:

en el numeral 3.2 de este Reglamento, establecido en el informe elaborado por la Gerencia de Inversión y Financiamiento, en adelante la GIF o la Gerencia, el CEC resolverá acerca de su incorporación al Programa.
3.4. Suspensión de intermediarios financieros.
La Gerencia realizará semestralmente un seguimiento de la calificación o clasificación de riesgo, según corresponda, y de la morosidad y siniestralidad del Programa, respecto de los intermediarios financieros operadores del mismo, generando para tales efectos informes de gestión semestral que reflejen la calidad crediticia de la cartera cubierta, así como de la exposición vigente de Corfo y sus intermediarios operadores en el Programa. Asimismo, monitoreará el cumplimiento de las obligaciones del intermediario como operador del Programa establecidas en este Reglamento.
A partir de este informe y a la consideración de otras variables que reflejen la situación económica y financiera de un intermediario financiero, el CEC podrá determinar su suspensión como operador del Programa.
Las operaciones con cobertura aprobada y vigente de un intermediario financiero que haya sido suspendido como intermediario elegible del Programa, se mantendrán vigentes, mientras cumplan con todas las condiciones establecidas en el Reglamento.

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a Bancos y Filiales Bancarias.
b Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Instituciones Financieras, en adelante, la SBIF.
c Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante el Decoop.
d Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones, que consideren en su administración la existencia de un Directorio.

Nº 42.336

3.2. Requisitos para todos los tipos de intermediarios financieros.

Todos los intermediarios financieros que deseen operar con el presente Programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Poseer políticas y procesos de originación y cobranza de créditos que incluyan una clara definición de los criterios aplicados a los segmentos de micro, pequeña y mediana empresa, orientadas al comercio exterior y a las empresas exportadoras.
b Poseer una política de provisiones, la cual deberá ser consistente con los niveles de riesgo de crédito que presente su cartera de colocaciones.
c Poseer planes de negocio de mediano plazo, orientados a los segmentos de micro, pequeñas y/o medianas empresas relacionadas al comercio exterior y a las empresas exportadoras, que den cuenta del valor agregado que el intermediario financiero aportará a dichos segmentos en la colocación de sus productos, aprobados formalmente por las instancias que correspondan.
d Poseer políticas y procesos implementados de prevención del lavado de activos, del cohecho y del financiamiento del terrorismo.
3.3. Requisitos de Clasificación de Riesgo o de Calificación.

Todos los intermediarios financieros que deseen operar en el presente Programa, salvo las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante, CAC, supervisadas exclusivamente por el Decoop, además de cumplir con lo establecido en el numeral 3.2, deberán contar con al menos una clasificación de riesgo de solvencia, entregada por una clasificadora de riesgo inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la CMF, igual o superior a BBB incluida BBB-. En caso que la entidad que postule a ser intermediario se trate de una empresa filial bancaria y cuya matriz es objeto de clasificación de riesgo, podrá considerarse la clasificación de la empresa matriz, únicamente si la filial no tiene una clasificación propia y si el informe de clasificación de dicha matriz señala explícitamente que se refiere también a la empresa filial.
El requisito de mantener la clasificación de riesgo debe cumplirse durante toda la permanencia del intermediario como operador del Programa. Corfo revisará la vigencia de la clasificación anualmente, durante el primer trimestre de cada año.
Asimismo, los intermediarios financieros señalados en el primer párrafo de este numeral, podrán incorporarse al Programa, previa aprobación del Comité Ejecutivo de Créditos, el que tendrá en vista el análisis de los antecedentes financieros del intermediario y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2
de este Reglamento, mediante un informe elaborado por la Gerencia de Inversión y Financiamiento.
Tratándose de CAC supervisadas exclusivamente por el Decoop, además de cumplir con las exigencias establecidas en el numeral 3.2, deberán tener una calificación de A o B del Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero, que administra el mencionado Decoop, o las calificaciones equivalentes que las reemplacen si es que el sistema de indicadores fuera ajustado, en los últimos 3 meses previos a la solicitud de operación como intermediario de los programas de cobertura de Corfo, y haber autorizado a dicho departamento a comunicar mensualmente dicha calificación a Corfo. Esta calificación deberá cumplirse por todo el tiempo que la CAC sea operador del programa de cobertura. Con el mérito de este antecedente, del análisis de la situación financiera del intermediario y de los requisitos establecidos
3.5 Reincorporación de intermediarios financieros.

Si un intermediario financiero es suspendido como operador del Programa, podrá solicitar su reincorporación, después de 6 meses desde que le haya sido notificada la suspensión. Para ello, debe cumplir los requisitos exigidos para ser intermediario del Programa establecidos en el numeral 3, acreditar a Corfo que ha aprobado e implementado las medidas correctivas necesarias para subsanar los aspectos que motivaron la suspensión, y haber cumplido durante el período de la suspensión con las obligaciones establecidas en el Reglamento, en especial, las referidas a la rendición mensual de operaciones con cobertura y al informe sobre el estado de los juicios de cobranza y de las recuperaciones de las operaciones por las cuales Corfo haya pagado una cobertura al intermediario, señaladas en el numeral 11º del Reglamento del Programa.
Con el informe elaborado por la GIF, la reincorporación de un intermediario será resuelta por el CEC.
3.6 Antecedentes para la evaluación de Corfo.

Tanto para la evaluación de la incorporación o la reincorporación de un intermediario financiero como operador del Programa, éste deberá remitir a Corfo, junto con los antecedentes de la clasificación de riesgo entregada por una clasificadora, o de la calificación Decoop, sus antecedentes financieros, comerciales y legales.
Asimismo, Corfo evaluará la evolución de los indicadores de morosidad y siniestralidad de cada intermediario financiero, a efectos de evaluar la permanencia de éstos en el Programa.
Las operaciones con Cobertura aprobada de un intermediario que haya perdido la calidad de operador del Programa, se mantendrán vigentes, mientras cumplan con todas las condiciones establecidas en el Reglamento.
3.7 Otros requisitos.

Los intermediarios financieros deberán tener registrados y mantener actualizados en la Corporación, los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a ésta. No será necesario cumplir con esta exigencia, si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, programas o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de Corfo, y las representaciones señaladas se mantienen vigentes y tienen una antigedad inferior a 1 año.
3.8 Cupos consolidados por intermediario financiero.

Sin perjuicio de los límites de cobertura establecidos en el numeral 6º de este Reglamento, el CEC de Corfo podrá determinar el monto máximo de Coberturas que cada uno de los intermediarios del Programa podrá solicitar y mantener vigentes con Corfo, de conformidad con los siguientes criterios:
a Nivel de exposición consolidada del intermediario financiero, en los siguientes programas de cobertura de Corfo: Programa de Cobertura para Reprogramación de Créditos, Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex y Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros Fogain;
b Nivel patrimonial consolidado del intermediario financiero y de las entidades relacionadas en propiedad, que operen como intermediarios en los programas de cobertura antes señalados;

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/04/2019

Page count32

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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