Diario Oficial de la República de Chile del 23/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.336

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 23 de Abril de 2019

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
CVE 1577162
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.954, DE 2017, QUE MODIFICA
ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.625, DE 2010; DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIÓN A Nº 96, DE 2013, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO
REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA
AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX

Sección I - 3

ley Nº 3.475, de 1980, en adelante, el o los PAE, o ya sea bajo otras clases de créditos, incluyendo aquellos asociados a la emisión de boletas de garantía o cartas de crédito, y/o para operaciones destinadas a mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera, y en todos los casos, en relación directa o indirecta con operaciones de comercio exterior.
La finalidad de la Cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la Cobertura, por parte del deudor o deudora, los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también el intermediario financiero.
Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá, en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor o deudora en el pago de las operaciones directas o indirectamente relacionadas con el comercio exterior con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a Corfo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; y caducará una vez transcurrido el 120º mes, contado desde el día del curse de la operación por parte del intermediario financiero.

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Resolución

Núm. 103.- Santiago, 10 de julio de 2018.
Visto:

1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.625, de 2010, modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.651, de 2010, Nº 2.678, de 2011 y Nº 2.772, de 2013, se aprobó el Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex. El Reglamento actual del instrumento es el aprobado por resolución A Nº 96, de 2013, de Corfo.
2. A propósito de la operación del mencionado instrumento de cobertura, y en el proceso operativo con los intermediarios financieros, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada y de simplificar su operatoria, facilitando, por tanto, su uso.
3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.954, de 2017, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.625, de 2010, tomando en consideración las adecuaciones al instrumento indicadas en el Visto Nº 2.
4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
5. La facultad otorgada en el numeral 3º del Acuerdo de Consejo Nº 2.954, de 2017, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, en virtud de la cual se modificará el Reglamento del Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex, cuyo texto actual se encuentra aprobado por la resolución A Nº 96, de 2013, ya citada.
6. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:

1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.954, de 2017, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.625, de 2010, que autorizó la creación del Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex.
2º Déjase sin efecto la resolución A Nº 96, de 2013, que aprobó el Reglamento del Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex.
3º Apruébase el texto refundido del Reglamento del Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex, cuyo tenor es el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL
COMERCIO EXTERIOR - COBEX
1. Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el Subsidio.

El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de cobertura o subsidio contingente, en adelante Cobertura o Programa de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también Corfo o la Corporación, para el fomento del comercio exterior, denominado Cobex, consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el fomento de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a los beneficiarios o beneficiarias finales, que corresponden a las empresas privadas indicadas en el numeral 2 del presente Reglamento, para el financiamiento de sus inversiones o necesidades de capital de trabajo, en general ya sea bajo la modalidad de Préstamos al Exportador a que se refiere el Nº 11 del artículo 24º del decreto
2. Beneficiarios o Beneficiarias Finales.

Serán beneficiarios o beneficiarias finales del Programa, las empresas privadas personas jurídicas o personas naturales con giro, productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también el beneficiario o beneficiaria final, que a continuación se indican:
a Empresas relacionadas directa o indirectamente con el comercio exterior, con ventas hasta por UF 100.000.- al año, excluido el IVA, según la siguiente definición:

b Empresas exportadoras con ventas hasta por UF 600.000.- al año, excluido el IVA.
c Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado en los literales anteriores.
Para todos los efectos, se considerará el nivel de ventas al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del intermediario financiero.
No podrán ser beneficiarios o beneficiarias finales del Programa, las empresas privadas que:
Tengan una mora superior a 60 días corridos en el pago de cualquiera de sus operaciones vigentes con el intermediario financiero, al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del mismo intermediario.
Tengan o hayan tenido operaciones por las cuales un intermediario financiero haya presentado a Corfo una solicitud de cobro de subsidio contingente en los últimos 3 años, contados desde el momento en que el intermediario solicite a Corfo la cobertura para la nueva operación, con excepción de las solicitudes de cobro que son desistidas expresamente por parte del intermediario financiero.
Por último, el Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en adelante el CEC, podrá establecer, transitoria e indistintamente, en casos calificados de emergencia por el propio Comité, requisitos especiales de elegibilidad para beneficiarios u operaciones, ya sea por sector productivo o por zonas geográficas; así como establecer porcentajes y topes especiales de cobertura por beneficiarios finales, los que no podrán superar los establecidos conforme los numerales 3.8 y 6 del presente Reglamento.
2.1. Inversiones en Tierras Indígenas.

Con todo, no aplicarán los límites de ventas antes indicados para las inversiones que tengan relación con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley Nº 19.253, de 1993, y el decreto supremo Nº 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación.
Por lo tanto, para acoger al presente Programa operaciones otorgadas a dichos beneficiarios o beneficiarias finales que no tengan relación ninguna con las tierras, personas o comunidades antes señaladas, deberán siempre respetarse los límites de ventas indicados en el numeral anterior.

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/04/2019

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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