Diario Oficial de la República de Chile del 16/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 16 de Abril de 2019

b En el inciso segundo:
i. Reemplázase en la letra a la palabra Intendente por la expresión Delegado Presidencial Regional.
ii. Sustitúyese en la letra c la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
iii. Reemplázase en la letra e la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
iv. Sustitúyese en la letra h la expresión personas o grupos por personas, familias o grupos.
v. Reemplázase en la letra i la expresión el número 4 por el número 6.
vi. Sustitúyese en la letra k la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

b En el inciso segundo, sustitúyense la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, y la locución Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
20. Modifícase el artículo 16 bis de la manera que sigue:
a En el encabezamiento del inciso primero, sustitúyense la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, y la locución Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez por Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez.
b En el inciso segundo, reemplázanse la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, y la locución Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez por Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

12. Reemplázase en el artículo 9 la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
13. Reemplázase en el artículo 10 la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
14. Reemplázase, en el artículo 11 y en el epígrafe que lo precede, la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
15. Modifícase el artículo 12 de la forma que sigue:

Nº 42.332

a En el inciso primero:

i. Reemplázase en su encabezamiento la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
ii. Sustitúyese en la letra a la expresión Ministro de Desarrollo Social por Ministro de Desarrollo Social y Familia.
iii. Reemplázase la letra h por la siguiente:

h La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género..

b Sustitúyese en el inciso segundo la expresión Ministro de Desarrollo Social por Ministro de Desarrollo Social y Familia.
16. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a Reemplázase en el inciso primero la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social, las dos veces que aparece, por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
b En el inciso segundo:

i. Reemplázase la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social, las dos veces que aparece, por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
ii. Sustitúyese la expresión Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones por Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones.
c Reemplázase en el inciso tercero la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social, las dos veces que aparece, por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
17. Modifícase el artículo 14 de la manera que sigue:

a Reemplázase en su encabezamiento la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
b Incorpórase en la letra a, a continuación de las palabras desarrollo social, la siguiente frase: , desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda.
c Reemplázase en la letra d la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
18. Reemplázase en el artículo 15 la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
19. Modifícase el artículo 16 de la siguiente manera:
a En el inciso primero, sustitúyense la expresión Comité Interministerial de Desarrollo Social por Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, y la locución Ministerio de Desarrollo Social, las dos veces que aparece, por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

21. Modifícase el artículo 17 de la manera que sigue:

a En el inciso primero, sustitúyese la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
b En el inciso segundo, reemplázanse la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y la locución Ministro de Desarrollo Social por Ministro de Desarrollo Social y Familia.
22. En el artículo 18, sustitúyese la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
23. En el artículo 20, sustitúyese la expresión Ministerio de Desarrollo Social por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
24. En el texto del inciso final que el artículo 22 sustituye, reemplázase la expresión Ministerio de Desarrollo Social, las dos veces que aparece, por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
25. En el texto del inciso tercero, nuevo, que el artículo 25 agrega en el artículo 24 de la ley N 18.482, reemplázase la expresión Ministerio de Desarrollo Social, las tres veces que aparece, por Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
26. Agrégase el siguiente artículo 27, permanente:
Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social y Familia o al funcionario del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que éste designe al efecto por acto administrativo, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del respectivo directorio..
27. Agrégase el siguiente artículo 28, permanente:

Artículo 28.- Reemplázase el número 8 del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, por el siguiente:
8 Desarrollo Social y Familia

28. Agréganse los siguientes artículos 29 y 30, permanentes:

Artículo 29.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ministro de Desarrollo Social y Familia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia y al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, respectivamente.
Artículo 30.- Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los intendentes..

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Diario Oficial de la República de Chile del 16/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date16/04/2019

Page count52

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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