Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 9 de Marzo de 2019

a fin de que ésta designe un representante ante el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, Artículo segundo: Nómbrese a don Marcos Illesca Campos, cédula nacional de identidad N9.971.972-9, como el representante de la referida asociación ante el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, en virtud de lo dispuesto en las letras f del artículo cuarto de la ley N20.416, y a don Patricio Olguín Toro, cédula nacional de identidad N8.023.755-3, como el representante de las municipalidades ante el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño.

Que, mediante la resolución exenta N125, citada en Vistos, se adjudicó a la empresa Intertek Caleb Brett Chile S.A. la Macrozona Norte.
Que, de acuerdo con el inciso cuarto del Artículo 64 E, ya citado, las tarifas máximas por servicio de certificación serán fijadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para cada zona Geográfica o macrozona, en tanto se encuentre resuelta la contratación de la certificación.
Que, con fecha 28 de enero de 2018, se suscribió el contrato respectivo con la referida entidad, aprobado mediante resolución exenta N201, de fecha 10 de abril de 2018.
Que la entidad auditora seleccionada, con fecha 26 de febrero de 2019 y dentro del plazo establecido en las Bases Técnicas, aprobadas mediante resolución N5.609, citada en Vistos, dio cumplimiento al periodo de implementación, conforme da cuenta Informe Técnico N2.203, citado en Vistos, de la Subdirección de Pesquerías, por lo tanto se encuentra en condiciones de ejecutar el Programa de certificación de desembarque para la Macrozona Norte que comprende las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
Que es necesario dar amplia difusión sobre el resultado del proceso de selección de entidades auditoras para la certificación de la información de desembarque y, asimismo, establecer las tarifas de los servicios de certificación, acorde con la oferta presentada, por la entidad seleccionada, en el proceso de licitación pública ya referido.

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Artículo tercero: Las designaciones señaladas precedentemente serán por un periodo de dos años, el cual se extenderá desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Anótese y publíquese.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Commentz Silva, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño S.
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional
CVE 1557736
DESIGNA ENTIDADES AUDITORAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
LA INFORMACIÓN DE DESEMBARQUE EN LAS MACROZONAS QUE
INDICA Y FIJA TARIFAS DE CERTIFICACIÓN
Resolución
Núm. 725 exenta.- Valparaíso, 27 de febrero de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el Artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS N430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.892 y sus modificaciones; el DFL N5 de 1983; la ley N19.880; la ley N19.886, de Bases sobe Contratos Administrativos de suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo N250, de 2004, y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda; la H.E. N146284, de 26 de febrero de 2019, de la Subdirección de Pesquerías, que remite Informe Técnico N2203, sobre Implementación Programa de Certificación de Desembarque, Macrozona Norte; el contrato de fecha 18 de enero de 2018, suscrito entre el Servicio Nacional de Pesca y la Empresa Intertek Caleb Brett Chile S.A., para el servicio Programa de Certificación de información de desembarque Artesanal e Industrial, Macrozona Norte; la resolución exenta N5,609, de 3 de diciembre de 2018; la resolución exenta N6.069, de 24 de diciembre de 2018; la resolución exenta N125, de 17 de enero de 2019, y la resolución exenta N201, de 24
de enero de 2019, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12
metros y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.
Que, conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.
Que, mediante resolución N5.609, citada en Vistos, se llamó a licitación pública para seleccionar a las empresas certificadoras para las macrozonas Norte, proceso publicado en el Portal Mercado Público, bajo la ID N701-54-LQ18.

Nº 42.300

Resuelvo:

Primero: Desígnase, para prestar servicios de certificación en la macrozona que se señala, de conformidad al proceso de Licitación Pública para la selección de Entidades Auditoras, aprobadas por resolución N5.609, citada en Vistos, ID
N701-54-LQ18 del Portal Mercado Público, a la siguiente entidad auditora:
Intertek Caleb Brett Chile S.A. en la Macrozona Norte, la que comprende las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
Segundo: La Entidad designada deberá certificar las capturas y desembarques de los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, que desembarquen en las regiones señaladas en el numeral anterior, servicio por el cual tendrá derecho a percibir ingresos de acuerdo al tarifado establecido en el numeral cuarto de esta resolución.
Tercero: La Entidad deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resolución N5.440, de 31 de diciembre de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y las resoluciones posteriores que la modifiquen o reemplacen, que establece los procedimientos para la certificación de las capturas y desembarques para la aplicación de la ley N19.713, así como de las obligaciones y procedimientos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas del Llamado a Licitación Pública, las cuales forman parte integrante de esta resolución.
Cuarto: Las Entidades deberán cumplir con el siguiente tarifado de servicios, el cual se establece en pesos $, por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, expresado en valores netos no afectos al Impuesto por el Valor Agregado. Los Usuarios del servicio de certificación contarán con un plazo para el pago de las facturas, a contar de la fecha de emisión de las mismas, señalado en la siguiente Tabla:
TABLA DE TARIFADO CERTIFICACIÓN
MACROZONA NORTE

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TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/03/2019

Page count16

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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