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Diario Oficial de la República de Chile del 6/3/2019 - Secciones I-IV
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV
Nº 42.297
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 6 de Marzo de 2019
Sección I - 1
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
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Edición de 20 páginas Santiago, Miércoles 6 de Marzo de 2019
SUMARIO
Decreto número 71, de 2018.- Modifica decreto Nº977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos CVE:1556068
Normas Generales
MINISTERIO DE ENERGÍA
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N
Núm. 42.297.Año CXLII - Nº 815.596 M.R.
Decreto exento número 48, de 2019.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico CVE:1557228
PODER EJECUTIVO
Decreto exento número 49, de 2019.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo CVE:1557230
MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto exento número 69, de 2019.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N 18.502 CVE:1557079
Decreto exento número 50, de 2019.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo CVE:1557227
MINISTERIO DE SALUD
OTRAS ENTIDADES
Subsecretaría de Salud Pública
BANCO CENTRAL DE CHILE
Decreto número 44, de 2018.- Designa a doña Rossana Natalia de Lourdes Díaz Corro en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta CVE:1556070
Certificado Clasificación de riesgo de los estados soberanos y entidades bancarias extranjeras CVE:1556464
Decreto número 56, de 2018.- Designa a don Alejandro García Carreño en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo CVE:1556069
Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE:1557380
Normas Generales
los oficios ordinarios N148 y N149, ambos de 4 de marzo de 2019, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
PODER EJECUTIVO
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Ministerio de Hacienda
Decreto:
CVE 1557079
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N18.502
COMBUSTIBLE
Núm. 69 exento.- Santiago, 4 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N20.765; en el decreto supremo N1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N20.765 y sus modificaciones; en Director:
Sitio Web:
Mesa Central:
Dirección:
Juan Jorge Lazo Rodríguez www.diarioficial.cl +56 2 24863600
Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N20.765:
Consultas Telefónicas:
Consultas E-mail:
Atención a Regiones:
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3
Componente Variable 0,0000
0,0000
0,0000
-0,0174
-0,0264
2.- Aplícanse a contar del día 7 de marzo de 2019, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N18.502, los cuales serán +56 2 24863601
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