Diario Oficial de la República de Chile del 8/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.299

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 9 de Marzo de 2019

Sección I - 3

objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4 del decreto ley N2.186, de 1978.
Decreto:
Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de la región que se indica, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo del decreto ley N2.186, de 1978:

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2.- Que, lo anterior se ha constituido como una calamidad pública, que ha generado el requerimiento de eficiencia y eficacia en el uso de recursos, y la organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de combate y extinción de los incendios forestales, como en la adopción de planes adecuados frente a la necesidad de evacuación y rescate de personas, y en la posterior rehabilitación de los bienes y la atención de las personas afectadas por la catástrofe.
3.- Que, asimismo, ha sido necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas, disponiéndose para ello una adecuada coordinación de los órganos de la Administración del Estado, para evitar que cundiera una situación de desorden o pánico.
4.- Que, en dicho contexto, a través del apuntado decreto supremo N69, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en las comunas de Mariquina y Panguipulli, correspondientes a la Región de Los Ríos, por un lapso de 30 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
5.- Que, las medidas adoptadas en virtud de dicha declaración, si bien han resultado efectivas para garantizar la mantención del orden público, y asistir a la población de la zona afectada por esa calamidad pública, son parte de un proceso que continúa desarrollándose en esa zona del territorio nacional, manteniéndose asimismo las condiciones de hecho que hicieron necesaria la declaración de estado de excepción constitucional.
6.- Que, al respecto, el artículo 8º de la ley N18.415, Orgánica Constitucional de los estados de excepción, dispone en su inciso primero que el estado de catástrofe puede declararse por un plazo máximo de 90 días, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para solicitar su prórroga o una nueva declaración si subsisten las circunstancias que han motivado la declaración original, como ocurre en la especie.
7.- Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,

Decreto:

Artículo primero: Prorróguese el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en las comunas de Mariquina y Panguipulli, correspondientes a la Región de Los Ríos, mediante el decreto supremo N69, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en dicho acto administrativo.

Artículo segundo: Renuévese, por el mismo período, la designación como Jefe de la Defensa Nacional en las comunas de Mariquina y Panguipulli, correspondientes a la Región de Los Ríos, del General de Brigada del Ejército, señor Joaquín Morales Burotto, con las mismas facultades que se establecieron en el decreto supremo N69
de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ximena Risco Fuentes, Subsecretaria del Interior S.

Ministerio de Hacienda
CVE 1557274
AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA

Núm. 62 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2019.
Vistos:

El inciso 2 del artículo 4º del decreto ley N2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley N18.932; los decretos supremos Nºs 540 y 692, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo N19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los oficios ordinarios Nºs 743 y 744, ambos de 25 de febrero de 2019, de la Intendencia de la Región de la Araucanía; la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la Intendencia de la Región de la Araucanía ha propuesto los profesionales de la especialidad que se individualiza en el presente acto administrativo, con el
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Ingenieros comerciales:

- Jorge Esteban Casagrande Saavedra.
- Manuel Josué Gallardo Gallardo.
- Nickolle Andrea Ojeda Jiménez.
- Guillermo Andrés González Huircan.
- Hugo Andrés Peralta de la Fuente.
- María Luisa Chaperón Toro.
Constructores civiles:

- Jorge Esteban Casagrande Saavedra.
- Cristian Celso Coroso Trecamán.
- Valentina Fernanda Saavedra Salinas.
- Elías Ricardo Henríquez Campos.
- Ardy Erwin Toledo Velásquez.
- Susan Andrea Pereira Vásquez.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
CVE 1557273
AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA

Núm. 68 exento.- Santiago, 28 de febrero de 2019.
Vistos:

El inciso 2 del artículo 4º del decreto ley N2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley N18.932; los decretos supremos Nºs 540 y 692, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo N19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio ordinario N126, de 14 de febrero de 2019, del Sr.
Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, recibido en esta Secretaría de Estado el 22 de febrero de 2019; y, la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, la Intendencia de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha propuesto los profesionales de la especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4 del decreto ley N2.186, de 1978.
Decreto:
Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de la región que se indica, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4 del decreto ley N2.186, de 1978.

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Diario Oficial de la República de Chile del 8/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date08/03/2019

Page count104

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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