Diario Oficial de la República de Chile del 7/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 7 de Marzo de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

del rechazo y dentro del plazo de quince días, una solicitud detallada del procedimiento que se aplicará para el reproceso del producto rechazado, la que deberá ser analizada dentro de los siguientes quince días por la A.F., con la asesoría del Banco de Pruebas de Chile, entregando por escrito el resultado de la indicación técnica a la A.F. para la resolución final. No obstante, el ciclo del reproceso o destrucción debe estar terminado dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de notificación a la persona natural o jurídica.
3 En relación a las líneas de fabricación móviles camiones fábrica u otros dispositivos móviles que fabriquen productos en el lugar de la faena, in situ y ante el incumplimiento por parte de la empresa de los procedimientos y especificaciones de control del Banco de Pruebas de Chile en el proceso productivo, no se podrá suspender la tronadura, en atención a los riesgos y peligros inherentes a mantener sin detonar la malla respectiva. En este caso, la empresa responsable de la tronadura deberá adoptar medidas especiales, fundamentalmente en los aspectos relacionados con el aislamiento completo del sector de acuerdo a las distancias de seguridad, previo a realizar la detonación correspondiente.
4 No obstante lo anterior, este incumplimiento de procedimientos o especificaciones citado precedentemente, que implica el No Cumple del producto por parte del Banco de Pruebas de Chile, continuará su proceso de comunicación normal a la Dirección General de Movilización Nacional con copia informativa a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, quienes procederán a detener el funcionamiento de la línea de fabricación móvil, hasta que se solucionen las novedades, las que serán certificadas previa inspección del Banco de Pruebas de Chile.
5 La presente resolución no es aplicable a aquellos productos de fabricación nacional, originados en plantas productoras o líneas de fabricación que presenten novedades de tipo legal para su funcionamiento, o bien, cuyos productos fabricados, no se encuentren claramente identificados y reconocidos en los listados legales correspondientes. En dichos casos, se procederá única y exclusivamente dentro del plazo de 2 dos meses, a la destrucción del o de los lotes de producción bajo el procedimiento y las condiciones ya establecidas, sin perjuicio de las medidas que corresponda aplicar, en el marco de la legislación vigente.

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Ministerio de Defensa Nacional
Nº 42.298

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Dirección General de Movilización Nacional
CVE 1556486
DISPONE Y AMPLÍA PROCEDIMIENTO ANTE RECHAZOS DE
PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONTROLADOS POR LA
LEY N17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS
Resolución
Núm. 478 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2019.
Vistos:

1. La necesidad de emitir disposiciones en relación al procedimiento y destino final destrucción o reutilización de los rechazos provenientes de la fabricación nacional y/o internaciones de productos controlados por la Ley N17.798 sobre Control de Armas, por parte de las personas naturales o jurídicas inscritas para desarrollar esta actividad.
2. Lo dispuesto en la Ley N17.798 sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, específicamente en el artículo 16 letra b y artículo 62, letra g, número 7.
Considerando:

1. Lo establecido en el artículo N1 de la Ley N17.798 sobre Control de Armas.
2. Lo señalado en el art. 3, letras e, f, g y h del Reglamento Complementario de la Ley N17.798, que determina los elementos sometidos a control.
3. Las atribuciones conferidas en el artículo N10 letra e del Reglamento Complementario de la Ley N17.798 sobre Control de Armas.
4. La necesidad de difundir ampliamente esta información a los usuarios de la Ley N17.798 y a las Autoridades Fiscalizadoras, para su conocimiento, empleo y control respectivo.
Resuelvo:

1. A partir de la fecha de la presente resolución, se dispone el siguiente procedimiento a seguir ante rechazos de productos controlados de fabricación nacional:

a. El Banco de Pruebas de Chile comunicará en forma escrita y en un plazo no superior a cuatro días hábiles, los rechazos no cumple por concepto de fabricación nacional, a la Dirección General de Movilización Nacional con copia informativa a la Autoridad Fiscalizadora respectiva.
b. De acuerdo a sus procedimientos y atribuciones, la Dirección General de Movilización Nacional gestionará con la Autoridad Fiscalizadora el rechazo correspondiente, teniendo el fabricante dos alternativas con el elemento que no cumpla con los requisitos exigidos:

1 Destrucción: La persona natural o jurídica, una vez comunicado el rechazo, puede optar por la destrucción inmediata del producto, actividad que debe ser realizada por un manipulador de la empresa afectada u otro especialista contratado por esta, con autorización y fiscalización de la Autoridad Fiscalizadora respectiva, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 261 y siguientes del Reglamento Complementario, dejando posteriormente constancia de la destrucción en acta firmada por la Autoridad Fiscalizadora que concurra al lugar, responsable de la destrucción, persona natural o representante de la persona jurídica y Jefe de la A.F.
2 Reproceso del producto: Por única vez, la persona natural o jurídica afectada podrá presentar por escrito ante la Autoridad Fiscalizadora a partir de la notificación
2. El Banco de Pruebas de Chile comunicará por escrito documento, correo u otro dentro de los dos días hábiles siguientes a la detección de un incumplimiento y directamente a la persona natural o jurídica afectada, la situación de su o sus productos. El procedimiento anterior se aplica por motivos de seguridad para productos de fabricación nacional, de internaciones o de cualquier procedencia, a objeto de que la persona natural o jurídica disponga que el o los productos objetados, queden almacenados separados, en forma segura, en las instalaciones legalmente autorizadas, hasta la comunicación oficial que emita la Dirección General de Movilización Nacional / Autoridad Fiscalizadora.
3. El presente documento legal, deja sin efecto la resolución DGMN DECAE
PLANIF N9010/19 de fecha 4 Abr 2013 y cualquier otra disposición emitida por esta Dirección General de Movilización Nacional, contraria a las materias contenidas en la presente resolución.
4. Comuníquese la presente resolución a todas las Autoridades Fiscalizadoras del país, las cuales difundirán el contenido de esta a todas las empresas usuarias o afectas a lo dispuesto en la Ley N17.798 sobre Control de Armas y al Instituto de Investigación y Control del Ejército, en su calidad Banco de Pruebas de Chile.
Publíquese en el Diario Oficial y página web de esta Dirección General.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.

Ministerio de Hacienda
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dirección Nacional
CVE 1556592
MODIFICA RESOLUCIÓN SII N152 EXENTA, DE 28 DE DICIEMBRE
DE 2018, QUE FIJA VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES, PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
CORRESPONDIENTES A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES
ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS UBICADOS EN LAS ÁREAS
URBANAS, COMO INDICA
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N34, de 1
de marzo de 2019, que establece:

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/03/2019

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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