Diario Oficial de la República de Chile del 4/3/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.295

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 4 de Marzo de 2019

Nivel 1 de fuerza: Presencia policial. Empleo de medios preventivos como la presencia física del Carabinero, el uso de dispositivos institucionales, o la exhibición de identificación de parte del personal de civil. Se prioriza el diálogo.
Nivel 2 de fuerza: Verbalización. Utilización de medios preventivos, como un mandato perentorio, y la persuasión.
Nivel 3 de fuerza: Control físico. Aplicación de medios reactivos. Reducción del fiscalizado para doblegar su resistencia e inmovilizarlo.

Sección I - 3

Asimismo, en la utilización de armas potencialmente letales, la protección de terceras personas distintas al agresor debe tener prioridad absoluta, de modo que antes de su empleo, el funcionario policial debe precaver, en la medida de lo posible, no producir con ello efectos o consecuencias en éstos, y ante la duda, se abstendrá de su uso, privilegiando su resguardo y/o parapeto ante la agresión letal.
Los estándares internacionales de derechos humanos justifican el empleo de armas de fuego en los casos de legítima defensa cuando se verifican los pasos descritos en el Cuadro 2.
Cuadro 2: Pasos para el empleo de armas letales
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Nivel 4 de fuerza: Uso de armas no letales. Empleo de medios reactivos como armas no letales, tales como disuasivos químicos, bastón de servicio, esposas, carro lanza aguas o tácticas defensivas para inhibir la agresión.

Nivel 5 de fuerza: Uso de armas potencialmente letales. Empleo de medios reactivos y de fuerza potencialmente letal para repeler la agresión y proteger la vida del Carabinero o de un tercero. Se deben considerar en esta etapa los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.
Una representación esquemática de la correspondencia entre niveles de resistencia o agresión y nivel de fuerza policial para tener esta oposición al control policial, se encuentra en el Modelo para el uso de la Fuerza Policial de Carabineros del Cuadro 1.
Cuadro 1: Modelo para el uso de la fuerza policial de Carabineros
VI. CONCLUSIONES

La función policial tiene como misión sustancial dar eficacia al derecho, esto es, cumplir y hacer cumplir la ley.
El cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad garantizan que el uso de esta fuerza se haga cumpliendo los estándares internacionales, garantizando el respeto de los derechos humanos y el profesionalismo policial. Estas pautas no sólo dan garantías a la comunidad del alto estándar de servicio que quiere alcanzar permanentemente Carabineros de Chile sino, al mismo tiempo, legitiman jurídica y éticamente las intervenciones policiales en que se hace uso de la fuerza.
Derógase la Circular N1.756, de fecha 13 de marzo del 2013, publicada en el B/O N4479, de fecha 18.03.2013.
Publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial.- Mario Alberto Rozas Córdova, General Director, Carabineros de Chile.
Carabineros de Chile Dirección General
Se debe tener presente que este cuadro presenta un esquema de niveles de uso de la fuerza que puede aumentar o disminuir de acuerdo a la oposición o resistencia que enfrente el Carabinero.
No se trata de una escala lineal e inevitablemente ascendente. Por el contrario, se debe considerar siempre que la fuerza debe disminuir si la resistencia de la persona sujeta al control o actuar policial también decrece. Asimismo, no se debe olvidar que el Carabinero debe mantener un diálogo permanente que le permita manejar la situación en cada uno de los niveles.
De igual modo, debe tenerse presente que los funcionarios policiales no podrán hacer uso de la fuerza en contra de personas detenidas, salvo cuando sea estrictamente necesario para concretar la detención, para mantener el orden en las Unidades policiales o cuando esté en peligro la integridad física de alguna persona, como asimismo, se encuentra absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición al control o actuar policial.
V. EMPLEO DE ARMAS POTENCIALMENTE LETALES

El uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida extrema solamente justificada por la legítima defensa de la vida o la integridad física propia o de un tercero.
El arma de fuego sólo se empleará para interrumpir una agresión potencialmente letal, es decir, para hacer cesar un ataque actual o inminente que afecta la vida o pone en riesgo gravemente la integridad física del funcionario policial o de un tercero. De esta manera, el arma de fuego no debe emplearse para hacer demostraciones de fuerza sino para neutralizar una agresión potencialmente letal de la manera más inmediata posible.

PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO:
APRUEBA NUEVO TEXTO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA.
Orden General Nº2635.- Santiago, 1 marzo 2019.
Visto:

a Los artículos 19 Nº12, 13 y 101 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establecen la libertad de expresión y de prensa, el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, y la función de Carabineros en el sentido de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, respectivamente;
b La Ley Nº18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
c Los instrumentos jurídicos internacionales que definen el estándar internacional para la función de policía: Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1986; Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984; Convención sobre Derechos del Niño de 1990; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de 1979; Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de 1988;
Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de 1989; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de 1998; Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de 1990;
d El Decreto Supremo Nº1.086, de fecha 15.09.1983, sobre Reuniones Públicas, del entonces Ministerio del Interior;

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 4/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date04/03/2019

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions