Diario Oficial de la República de Chile del 2/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.294

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 2 de Marzo de 2019

Sección I - 3

vistos y en el considerando Nº 1 del citado decreto, fue emitido por el gerente de operaciones de Esval S.A., y no por el Intendente de la Región de Valparaíso, como erróneamente se indica.
Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor Ministro de Obras Públicas Presente.
CVE 1554034
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA

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que los índices de escasez asociados a las precipitaciones IPE se ubican sobre el umbral de escasez establecido.
3. Que, no obstante lo anterior, el mismo informe técnico indica que en la provincia de Petorca, se verifican las condiciones de sequía, porque se cumple la condición establecida para los caudales, en el numeral 6.b de la resolución DGA
Nº 1.674, de 2012, ya que el ICE calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.
4. Que, por otra parte, el Informe Técnico denominado Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Petorca y Marga-Marga, V Región de Valparaíso, de 7 de enero de 2019, de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, señala que los sistemas de agua potable rural, informados por la Dirección de Obras Hidráulicas, presentan un rendimiento promedio del 37% para la provincia de Petorca, en las comunas de Cabildo, La Ligua, Petorca y Zapallar, por lo cual recomienda decretar período de escasez en base a lo indicado en el numeral 10.b de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012.
5. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez hídrica en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
6. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 46, de 23 de enero de 2019, solicita se declare zona de escasez a la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
7. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
8. Que, teniendo presentes los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.

Decreto:

1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine T., Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.

Núm. 9.- Santiago, 30 de enero de 2019.
Vistos:

1. El oficio Ord. Nº 1477, de 26 de noviembre de 2018, del Gobernador Provincial de Melipilla, Región Metropolitana;
2. El Informe Técnico, denominado Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, de 20 de diciembre de 2018, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
3. El oficio Ord. DGA Nº 45, de 23 de enero de 2019, del Director General de Aguas;
4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República;
5. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y Considerando:

1. Que, el oficio Ord. Nº 1477, de 26 de noviembre de 2018, del Gobernador Provincial de Melipilla, señala que ante la necesidad de contar con el financiamiento para contratación de camiones aljibes para abastecer de agua potable para consumo humano a las comunas de San Pedro, Melipilla, Alhué y Curacaví, y que estos se financian con recursos de emergencia sólo en situaciones de déficit hídrico cuyo fundamento sea la falta de precipitaciones, es necesario que ello sea respaldado por declaración de zona de escasez hídrica por parte de la Dirección General de Aguas.
2. Que, debido a las razones señaladas, y con el objetivo de implementar medidas que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, es que solicita la dictación de un decreto de escasez hídrica para la provincia de Melipilla.
3. Que, en la provincia de Melipilla, se verifican las condiciones de sequía, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico denominado Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, de 20 de diciembre de 2018, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas.
4. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 45, de 23 de enero de 2019, solicita se declare zona de escasez a la provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
5. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
6. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
Decreto:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto Nº 8, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas, que declara Zona de Escasez a la provincia de Petorca, Región de Valparaíso Nº 4.848.- Santiago, 15 de febrero de 2019.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe, pero cumple con hacer presente que el oficio Nº 34, de 2018, al que se alude en el Nº 1 de los
1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

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Diario Oficial de la República de Chile del 2/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date02/03/2019

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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