Diario Oficial de la República de Chile del 27/2/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 27 de Febrero de 2019

Normas Generales
Nº 42.291

Montes Cisternas, Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara y señora Ena Von Baer Jahn y del exsenador señor Andrés Zaldívar Larraín, Proyecto de ley:

PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1.- Modifícase la ley N 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, del siguiente modo:
1 En el artículo 10:
a Efectúanse, en su numeral 1, las enmiendas que siguen:
i Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

CVE 1553903
LEY NÚM. 21.143

MODIFICA EL RÉGIMEN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRIMER
REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LOS CASOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente, Proyecto de ley:

Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.
Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

CVE 1553902
LEY NÚM. 21.146

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE
SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS
ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los H. Senadores señores Carlos
1.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N
19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos..
ii Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión inicial Con este objeto, por la siguiente: Para calificar las elecciones.
b Elimínase, en el numeral 2, la siguiente oración: En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1 de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros..
2 Reemplázase, en el inciso primero del artículo 16, la palabra diez por quince.
3 Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
Artículo 18.- El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero.
Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio.
Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto..
4 Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:
Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo.

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Diario Oficial de la República de Chile del 27/2/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/02/2019

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First edition17/08/2016

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