Diario Oficial de la República de Chile del 23/2/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.288

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 23 de Febrero de 2019

Sección I - 1

I

SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.288.Año CXLI - Nº 815.596 M.R.

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SUMARIO

Edición de 16 páginas Santiago, Sábado 23 de Febrero de 2019

OTRAS ENTIDADES

Normas Generales
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

MUNICIPALIDAD DE PAINE

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto exento número 56, de 2019.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares CVE: 1550110

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
CVE 1550110
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN
DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR
REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 56 exento.- Santiago, 19 de febrero de 2019.

Decreto alcaldicio número 555, de 2019.- Aprueba enmienda del Plan Regulador Comunal de Paine CVE: 1551061
MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE

Reglamento número 1, de 2019.- Modifica planta de personal de la Municipalidad de Torres del Paine CVE: 1550926

Decreto:

1. Aplícanse a contar del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2019, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; en el decreto supremo Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes adjuntos.
Considerando:

1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de marzo de 2019 al 31 de marzo de 2019.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 18 de febrero de 2019.

3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/2/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/02/2019

Page count16

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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