Diario Oficial de la República de Chile del 30/1/2018 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 30 de Enero de 2018

pasajeros que existen en la estación intermodal EIM a la que se accede por esta vía de uso especial.
4.- Que, la inclusión de dicha pista exclusiva en el costado izquierdo de la calzada con sentido sur-norte, trae como consecuencia también la necesidad de modificar los tramos de la exclusividad vigentes en el eje Gran Avenida en el costado derecho de la calzada, para evitar la existencia de pistas paralelas en costados derecho e izquierdo de la misma vía.
5.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:

Considerando:
1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.
2. La necesidad de adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Rancagua, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.
3. Que el estudio denominado Factibilidad de Aplicación de Restricción Vehicular a Taxis Colectivos y a Taxibuses Urbanos de la comuna de Rancagua, realizado por esta Secretaría Regional, indicó que el tamaño de la flota de taxis colectivos urbanos que prestan servicio en la comuna de Rancagua, es significativamente superior al óptimo social requerido, lo cual hace innecesaria e inconveniente la masiva circulación de vehículos que prestan este tipo de servicio, lo que se ha mantenido, en efecto, las tasas de ocupación medidas en el estudio Encuesta Origen Destino a Hogares de la ciudad de Rancagua, Sectra 2006 siguen siendo bajas.
4. Que en el Plan de Gestión de Calidad del Aire para la Ciudad de Rancagua, confeccionado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro de los Lineamientos para Abordar una Estrategia para el Control y Prevención de la Contaminación Atmosférica de la Comuna de Rancagua, se propone la ejecución de un Plan de Transporte para la ciudad, concluyendo en términos generales para la totalidad de taxis colectivos, que debe evaluarse la implementación de la medida de restricción vehicular.
5. Que en efecto, dados los argumentos señalados precedentemente, a partir de marzo del año 2003, por resolución exenta N 18, esta Secretaría Regional Ministerial determinó la aplicación de la medida de restricción de circulación para los taxis colectivos urbanos de la ciudad de Rancagua.
6. Que lo dicho en las consideraciones precedentes constituyen causas justificadas para disponer que la medida de restricción vehicular sea aplicada en la ciudad de Rancagua, a los vehículos que presten servicios de taxi colectivo urbano, haciendo uso de la facultad que el artículo 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito y el decreto supremo N 59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, le confieren a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, para prohibir la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas, siempre que existan causas justificadas para dicho proceder.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

1.- Modifícase el resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:

Nº 41.970

a Agrégase el siguiente párrafo final:

No obstante lo anterior, en el eje Gran Avenida José Miguel Carrera, entre calle Riquelme y Goycolea, se establecerá adicionalmente una pista de uso exclusivo para buses de transporte público, en el costado izquierdo de la calzada, con sentido sur-norte.
b Sustitúyase en la tabla allí contenida la fila correspondiente al Eje Gran Avenida-Avda. José Miguel Carrera, por las siguientes tres filas:

2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador General Bernardo OHiggins
CVE 1343374
PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS
CONDICIONES QUE SEÑALA
Resolución
Núm. 1.018 exenta.- Rancagua, 26 de diciembre de 2017.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 113, del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N 18.059; en el decreto supremo N 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
las resoluciones Nos 59, de 1985, y 39 1992 ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las resoluciones Nos 18, de 10 de febrero 2003, 44, de 28 de abril de 2003, 279, de 12 de diciembre de 2003; 610, de 15 de diciembre de 2004; 743, de 13 de diciembre de 2005; 879, de 5 de diciembre de 2006; 1.001, de 12 de diciembre de 2007, 1.193, de 12 de diciembre de 2008, 1.107, de 14 de diciembre de 2009; 1.180, de 21 de diciembre de 2010; 977, de 2
de diciembre de 2011 y 788, de 5 de septiembre de 2012; 1.075, de 7 de diciembre de 2012; 956, de 9 de diciembre de 2013; 951, de 18 de diciembre de 2014; 760
de fecha 17 de diciembre de 2015; 318 de fecha 17 de junio de 2016; 860 de 28
de diciembre de 2016; 517 de 29 junio de 2017, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins; la solicitud de fecha 19 de diciembre de 2017, realizada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Básicos y Similares de la VI Región, y demás normativa vigente aplicable.

Resuelvo:

1. Prohíbase la circulación de taxis colectivos que presten servicios de transporte público urbano en la ciudad de Rancagua, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según se indica a continuación:
CALENDARIO PARA RESTRICCIÓN VEHICULAR PRIMER SEMESTRE 2018
PERÍODO

02 al 05 de Enero 8 al 12 de Enero 15 al 19 de Enero 22 al 26 de Enero 29 de Enero al 02 de Febrero 05 al 09 de Febrero 12 al 16 de Febrero 19 al 23 de Febrero 26 de Febrero al 02 de Marzo 05 al 09 de Marzo 12 al 16 de Marzo 19 al 23 de Marzo 26 al 30 de Marzo 02 al 06 de Abril 09 al 13 de Abril 16 al 20 de Abril 23 al 27 de Abril 30 de Abril al 04 de Mayo
ÚLTIMO DÍGITO PLACA PATENTE ÚNICA
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Feriado 3-4
5-6
7-8
9-0
3-4
5-6
7-8
9-0
1-2
5-6
7-8
9-0
1-2
3-4
7-8
9-0
1-2
3-4
5-6
9-0
1-2
3-4
5-6
7-8
1-2
3-4
5-6
7-8
9-0
3-4
5-6
7-8
9-0
1-2
5-6
7-8
9-0
1-2
3-4
7-8
9-0
1-2
3-4
5-6
9-0
1-2
3-4
5-6
7-8
1-2
3-4
5-6
7-8
9-0
3-4
5-6
7-8
9-0
1-2
5-6
7-8
9-0
1-2
Feriado 7-8
9-0
1-2
3-4
5-6
9-0
1-2
3-4
5-6
7-8
1-2
3-4
5-6
7-8
9-0
3-4
5-6
7-8
9-0
1-2
5-6
Feriado 9-0
1-2
3-4

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 30/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/01/2018

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031