Diario Oficial de la República de Chile del 30/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.970

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 30 de Enero de 2018

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial VIII Región del Biobío CVE 1343969
APRUEBA INTERPRETACIÓN DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE
CORONEL, REFERIDO A ZONA QUE INDICA

Núm. 68 exenta.- Concepción, 19 de enero de 2018.
Vistos:

Lo dispuesto en la ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la resolución N 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón; lo dispuesto en el DS N 397 V. y U., de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; en el DFL N 458 de V. y U., de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones LGUC; en el DS N 47
V. y U., de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC; lo previsto en el DS N 38 V. y U., de fecha 28.03.14, que designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región del Biobío y el decreto exento N 81 V. y U., de 25.07.2014, que deroga decreto N 201 V. y U., de 2007, y fija orden de subrogación del cargo que indica;
Considerando:

1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la LGUC, corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de la región respectiva, dentro de su ámbito de competencias, interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
2. Que, dicha interpretación, debe realizarse conforme a las reglas generales de interpretación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.1.5 de la OGUC.
3. Que, en ejercicio de esta facultad, con ocasión de un pronunciamiento solicitado en el contexto de la Declaración de Impacto Ambiental DIA de un proyecto que fuera informado a través del oficio ordinario N 1489, de fecha 15.06.2017 y, posteriormente, ratificado a través del oficio Ord. N 2467, de fecha 19.10.2017, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Seremi pudo percatarse de que la base cartográfica con la cual se elaboró el plano de zonificación del PRC
de Coronel, comparándola con las imágenes satelitales, presenta una diferencia o error en las distancias que van desde la calle Longitudinal Escuadrón hasta el litoral o línea de costa.
4. Que, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, de la Seremi, por medio de su memorándum N 160, de fecha 20 de diciembre de 2017, dirigido a la Sección Jurídica, adjunta Informe y Plano N 6 de Interpretación de Zonificación de Borde Costero Escuadrón - PRC Coronel, en el que se precisa la localización y emplazamiento de las zonas sobre el territorio.
5. Que, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 2.1.4 de la OGUC, que dispone en su inciso 4: Los planos que conformen un Instrumento de Planificación Territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital, debidamente georreferenciada y según lo establecido en el Patrón Nacional de Instrumentos de Planificación Territorial que para los efectos instruya la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de circulares.
6. Que, en la especie, los planos del PRC de Coronel, presentan una diferencia sustantiva con las bases cartográficas y satelitales que debían servirle de sustento, por lo que se requiere la interpretación del instrumento, a fin de establecer el límite de la zona a que atañe la diferencia; máxime si la zona en que recae la discordancia de dichos planos con sus antecedentes, es una Zona de Protección de Borde Costero, que pretende salvaguardar el cordón dunario que posee la costa de Escuadrón y que cumple la función de natural de protección del borde costero y de la llanura litoral del corredor San Pedro de la Paz - Coronel.
7. Que, por las razones expuestas se debe aprobar la interpretación de la Zonificación de Borde Costero Escuadrón - PRC Coronel, contenida en Plano N
6, suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi,
Sección I - 3

elaborado por profesionales de este departamento, y el Informe de fecha 14 de diciembre de 2017, que le sirve de sustento, por lo que procedo a dictar la siguiente:
Resolución:
1. Apruébase la Interpretación de la Zonificación de Borde Costero Escuadrón - PRC Coronel, contenida en Plano N 6 y el Informe de fecha 14 de diciembre de 2017, que le sirve de sustento, documentos que se entienden formar parte de la presente resolución.
2. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la ley 19.880.
3. Publíquese la presente interpretación en el sitio web de esta Secretaría Regional, conforme a lo previsto en el artículo 1.1.6 Numeral 1 de la OGUC .

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Resolución

Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Miguel Hernández Aguayo, Secretario Regional Ministerial S.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Secretaría Regional Ministerial XIII Región Metropolitana
CVE 1343381
MODIFICA RESOLUCIÓN N 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA
REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Resolución
Núm. 103 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2018.
Vistos:

La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL
Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones posteriores, que: Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica; Carta Nº 6664-17, de 29 de diciembre de 2017, de Gerente de Infraestructura de Directorio de Transporte Público Metropolitano DTPM; Ord. Nº 831, de 27 de diciembre de 2017, de Director de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de La Cisterna; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:

1.- Que, el numeral 35 del artículo 2 del citado DFL Nº 1 de 2007, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
2.- Que, mediante carta Nº 6664-17, de 29 de diciembre de 2017, de Gerente de Infraestructura del Directorio de Transporte Público Metropolitano DTPM, se da cuenta que, producto de los análisis técnicos realizados por la mesa técnica que coordina DTPM, se ha concluido en la necesidad de materializar una pista solo bus en la pista izquierda del eje Gran Avenida, entre calle Riquelme y Goycolea medida que cuenta con la aprobación de la Dirección de Tránsito de la I Municipalidad de La Cisterna, según consta en Ord. 834-1 de 2017, que se adjunta y cita en el visto.
3.- Que, conforme a minuta de justificación de la medida de exclusividad de buses en pista izquierda de eje Gran Avenida, que se adjunta a la referida carta Nº 6664-17, se concluye que la medida aumentará significativamente la velocidad de los buses, mejorando frecuencia y regularidad en razón de la alta concentración de

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/01/2018

Page count32

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First edition17/08/2016

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