Diario Oficial de la República de Chile del 19/1/2018 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 19 de Enero de 2018

5.3 De conformidad con el principio contenido en el artículo 14.8 del Reglamento financiero del UNFPA, se indica que los Servicios de adquisición serán suministrados sobre la base del pago total por adelantado de las actividades de adquisición para cubrir todos los gastos, el Cliente acepta la utilización por el UNFPA del Importe para contingencias contra cualesquiera costos, gastos o aumentos de costos imprevistos, incluso, entre otros, recargos referentes al envío o al transporte, o toda otra obligación financiera relativa a los Servicios de adquisición.
6. RECEPCIÓN DE LA CONFIRMACIÓN DE PEDIDO O DEL PAGO
DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE VALIDEZ

razonable, el UNFPA consultará el Cliente para saber/conocer si el Contrato de servicios de adquisición debe ser rescindido enteramente o en su totalidad, o si por el contrario el Cliente desea que aquellas partes del Contrato de servicios de adquisición referentes a los Suministros no afectados por la falta o la incapacidad del Proveedor o del UNFPA de obtener las Licencias de exportación deben permanecer vigentes, y bajo cuáles condiciones.
8.6 El Cliente es responsable de la obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones de importación, así como que toda otra autorización oficial para la importación de los Suministros en adelante Licencias de importación, incluso Licencias de importación para el país de destino y para cualquier país a través del cual los Suministros transitan, si proceda.
8.7 El Cliente es responsable de llevar a cabo todas las formalidades aduaneras y de obtener todas las autorizaciones aduaneras y similares en el país de destino, así como que en cualquier país a través del cual los Suministros transitan, si proceda. Eso implica que el Cliente deberá obtener o rellenar todos los formularios y documentos aduaneros, documentos de no objeciones, certificados de valor y documentos similares. Todos los impuestos, tasas y gastos de aduana o de importación serán asumidos exclusivamente por el Cliente.
8.8 El Cliente es responsable de garantizar que los Suministros estén cubiertos por el registro de producto adecuado en el país donde se utilizarán los Suministros.
8.9 Cuando el Cliente elige contratar los servicios de un agente aduanero o de un contratista similar, el Cliente será responsable del pago de los costos y gastos asociados.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

6.1 Si el UNFPA recibe la Confirmación de pedido debidamente firmada o el Pago, o ambos, después del vencimiento del Período de validez, el UNFPA podrá, a su sola discreción, proceder de la manera siguiente:

Nº 41.961

6.1.1 El UNFPA podrá enviar una nueva Factura pro forma al Cliente. El Cliente podrá confirmar la aceptación de la nueva Factura pro forma firmando y devolviendo la nueva Confirmación de pedido durante el nuevo Período de validez, y la nueva Factura pro forma, junto con la nueva Confirmación de pedido y las presentes Condiciones de servicios que constituirán el Contrato de servicios de adquisición en el sentido de la cláusula 4.3. Si el Importe pagadero total contenido en la nueva Factura pro forma aumentase, el Cliente deberá pagar la diferencia entre su previo Pago y el Importe pagadero total contenido en la nueva Factura pro forma, de manera que el UNFPA reciba el nuevo Pago durante el Período de validez indicado en la nueva Factura pro forma. Si el Cliente no confirmase la aceptación de la nueva Factura pro forma firmando y devolviendo una nueva Confirmación de pedido durante el nuevo Período de validez, o si el Cliente no pagase la diferencia entre su previo Pago y el Importe pagadero total incluido en la nueva Factura pro forma durante el nuevo Período de validez, si procede, el UNFPA podrá proceder de acuerdo con la cláusula 6.1.3 a continuación;
6.1.2 El UNFPA podrá excusar por escrito el retraso de la Confirmación de pedido o del Pago. En este caso, las Partes continuarán la realización del Contrato de servicios de adquisición; o 6.1.3 El UNFPA podrá decidir no tomar ninguna otra medida con respecto a los Servicios de adquisición. En este caso, todo Pago recibido por el UNFPA será devuelto al Cliente de acuerdo con las instrucciones del Cliente, menos cualesquiera gastos bancarios pagados por el UNFPA.
7. ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y SERVICIOS; SUMINISTROS
DISPONIBLES EN EL INVENTARIO DEL UNFPA

7.1 Los Suministros y Servicios serán adquiridos por el UNFPA de conformidad con las regulaciones, reglas y procedimientos del UNFPA referentes a las adquisiciones.
7.2 Suministros y Servicios incluidos en el Catálogo serán adquiridos de conformidad y con sujeción a las descripciones y especificaciones indicadas en el Catálogo, a no ser que las Partes acuerden lo contrario en el Contrato de servicios de adquisición. Suministros y Servicios no incluidos en el Catálogo serán adquiridos de conformidad y con sujeción a las descripciones y especificaciones convenidas entre las Partes en el Contrato de servicios de adquisición.
7.3 El Cliente entiende que, de conformidad con su mandato, el UNFPA mantiene un inventario de suministros de salud reproductiva y otros productos relativos a la población. El UNFPA podrá cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de servicios de adquisición utilizando los suministros disponibles en su inventario.
8. ENVÍO Y ENTREGA DE LOS SUMINISTROS

8.1 Los Suministros serán entregados de conformidad con la regla Incoterms convenida en el Contrato de servicios de adquisición y las presentes disposiciones.
8.2 Las Partes recuerdan que el consignatario será designado por el Cliente.
El UNFPA no será designado y no actuará como consignatario.
8.3 Si proceda bajo la regla Incoterms convenida, los Suministros serán enviados al consignatario por el Cliente o el UNFPA. Cuando sea necesario, el UNFPA tendrá el derecho de redireccionar el envío de Suministros, incluso hasta otro puerto de descarga, o de enviarlo mediante otra modalidad alternativa de transporte.
8.4 Todas las exigencias especiales con respecto a los documentos de envío serán consideradas desconocidas por el UNFPA, a menos de que sean claramente establecidas y convenidas en el Contrato de servicios de adquisición.
8.5 A menos de que la regla Incoterms convenida estipule lo contrario, el Cliente no será responsable de la obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones de exportación, así como que toda otra autorización oficial necesaria para la exportación de los Suministros en adelante Licencias de exportación previamente a la entrega. Si el Proveedor o el UNFPA fallan o se encuentran en la incapacidad de obtener todas las Licencias de exportación necesarias en un plazo
9. SEGURO DE LOS SUMINISTROS DURANTE EL ENVÍO

9.1 A menos de que la regla Incoterms convenida estipule lo contrario, los Suministros serán asegurados por el UNFPA contra pérdidas, daños y destrucciones durante el envío, incluso durante la consolidación, la desconsolidación, el tránsito, el transbordo y el almacenamiento temporal durante el tránsito, bajo los términos y condiciones contenidos en la póliza de seguro de carga del UNFPA. El Cliente será responsable del pago de todas las sumas, si procede, que en una póliza sean deducibles o estén sujetas a retención.
10. SUMINISTRO DE SERVICIOS

10.1 Cuando los Servicios necesiten la obtención de permisos, licencias u otras autorizaciones, el Cliente será el único responsable de la obtención de dichos permisos, licencias y autorizaciones.
11. INSPECCIONES Y PRUEBAS

11.1 El UNFPA podrá, a su sola discreción, realizar inspecciones y pruebas previas o posteriores al envío de los Suministros. Los gastos de estas inspecciones y pruebas, si proceden, serán incluidos en la Factura pro forma, y deberán ser pagados por el Cliente.
11.2 En el caso de que el Cliente realice inspecciones o pruebas previas o posteriores al envío de los Suministros, induce la realización de inspecciones previas o posteriores al envío, o si pruebas previas o posteriores al envío están realizadas de conformidad con cualquiera exigencia reguladora aplicable, los resultados de estas inspecciones o pruebas no serán aplicables contra el UNFPA. Esta disposición será aplicada sin perjuicio de las disposiciones bajo la cláusula 13.1 a continuación.
Todo costo o gasto relativo a las pruebas previas o posteriores al envío realizados de conformidad con la presente será pagado por el Cliente.
11.3 En el caso de que el Cliente solicite al UNFPA la realización de nuevas pruebas de los Suministros después de que el cliente realizó inspecciones o pruebas previas o posteriores al envío, y en el caso de que el UNFPA acepte la solicitud, dichas nuevas pruebas serán a cargo del cliente.
12. RE-EMBALAJE Y RE-ETIQUETADO DE LOS SUMINISTROS

12.1 El Cliente garantizará que los Suministros no serán re-embalados para ambos embalaje primario o secundario o re-etiquetados, o que su presentación o entrega no hayan sido modificadas de cualquiera manera sin el previo permiso por escrito del Proveedor, que se deberá solicitar a través del UNFPA. Sin perjuicio de lo precedente, el Cliente será el único responsable de garantizar que tales re-embalajes, re-etiquetados o modificaciones de la presentación o de la entrega de los Suministros cumplan con todas las leyes, regulaciones y políticas gubernamentales aplicables.
13. GARANTÍA
13.1 En la medida legalmente posible, el UNFPA transmitirá al cliente todas las garantías ofrecidas por el fabricante o proveedor.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 19/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date19/01/2018

Page count100

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031