Diario Oficial de la República de Chile del 19/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 19 de Enero de 2018

Productos y Servicios Relativos a la Salud Reproductiva, suscrito en Santiago el 6
y 25 de septiembre de 2017; cúmplase y publíquese copia de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

Las Partes acuerdan que el Artículo 18 de las Condiciones de Servicio respecto a Arreglo de Litigios es suprimido enteramente y reemplazado por el siguiente:
Cualquier disputa, controversia o reclamo entre las Partes derivado o relacionado al Contrato de Servicios de Adquisiciones se atenderá de acuerdo con las provisiones relevantes al Acuerdo Básico sobre de Asistencia Técnica.
Salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo, todas las definiciones contenidas en las Condiciones de Servicios serán también aplicadas a este Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ejecución La ejecución del presente Acuerdo por parte del Gobierno se encomienda al Ministerio de Salud, el cual podrá celebrar los respectivos contratos de servicios de adquisiciones, así como protocolos y otros acuerdos complementarios, en el ámbito de su competencia, a fin de implementarlo. Por la parte de UN, el UNFPA es encomendado con la ejecución de las actividades previstas en el presente Acuerdo sobre la base del Reglamento Financiero aprobado por la Junta Ejecutiva del UNFPA.
Para todos los efectos, cada vez que en las Condiciones de Servicios se aluda al cliente se entenderá dicha referencia al Gobierno y cada vez que se aluda a las Partes se entenderá dicha referencia a UNFPA y al Gobierno.

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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELATIVOS A LA SALUD
REPRODUCTIVA

Nº 41.961

El Gobierno de la República de Chile, en adelante el Gobierno, y las Naciones Unidas, en adelante UN, a los que se hace referencia de manera conjunta como las Partes e, individualmente, a cada uno de ellos como Parte, acuerdan lo siguiente:
Considerando:

Que, el Acuerdo Básico Sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, suscrito el 15 de enero de 1957 y publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960, en adelante el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, servirá de fundamento legal para la celebración e interpretación del presente Acuerdo.
Teniendo presente también, el Acuerdo de Asociado en la Implementación entre el Gobierno de Chile y las Naciones Unidas para la Implementación por parte del Ministerio de Salud de Chile de los Planes de Trabajo Financiados por el UNFPA
2015-2018 en virtud del Marco de Asistencia para el Desarrollo del Sistema de Naciones Unidas en Chile, suscrito con fechas 9 de noviembre de 2015 y 13 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2016.
Que, el Fondo de Población de las Naciones Unidas en lo sucesivo y por sus siglas en inglés UNFPA, es un órgano subsidiario de UN, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas según resolución 3019 XXVII de fecha 18 de diciembre de 1972.
Que, de conformidad con el Reglamento Financiero 2.2. T.i. y 15.3. de UNFPA
establecido por su Consejo Ejecutivo, UN actuando a través de UNFPA puede desempeñar servicios de adquisiciones relacionados con el mandato de UNFPA a solicitud y en representación de terceras partes, incluyendo gobiernos en lo sucesivo Servicios de Adquisiciones.
Que, el Gobierno puede adquirir productos para salud reproductiva, población e insumos relacionados, así como servicios bajo los términos de este Acuerdo.
Que, las Partes reconocen las condiciones de servicios establecidas por UN
actuando a través de UNFPA para la adquisición en representación y a solicitud de gobiernos y otros terceros, de productos y servicios relativos a la salud reproductiva, población u otros relacionados, y que entre otros estipulan, que cuando el Cliente deseare hacer uso de los servicios de adquisiciones, deberá establecer contratos de servicios de adquisición específicos utilizando el sistema de pedido electrónico en línea, disponible en https www.unfpaprocurement.org/.
Que, el presente mecanismo de cooperación técnica se fundamenta en los principios de equidad en el acceso, la aplicación de normas internacionales de calidad a los productos, la integración de los sistemas nacionales de distribución y la transparencia en la gestión de las compras de los productos.
Por lo cual, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Propósito y definiciones
UN, actuando a través de UNFPA, se compromete a asistir al Gobierno, a su solicitud, para la adquisición de productos y servicios de salud reproductiva, población u otros relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normas financieras del UNFPA, así como los términos y condiciones del presente Acuerdo.
El Gobierno acepta las Condiciones de Servicios, así como las condiciones que puedan ser modificadas, revisadas o actualizadas, y publicadas en http www.
unfpa.org/resources/service-conditions, o en otra dirección de internet que en lo eventual podría determinar UN en lo sucesivo las Condiciones de Servicios.
Las Partes acuerdan que al Artículo 15.1 de las Condiciones de Servicios, respecto a Indemnización, debe agregarse la siguiente frase final: Queda entendido que la responsabilidad del Cliente no se considerará que incluye reclamaciones motivadas por actos u omisiones dolosas o gravemente culposas imputables a los expertos, agentes o funcionarios de UNFPA, de conformidad con el artículo I.6 del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica.

ARTÍCULO TERCERO: Disposiciones generales
Cualquier notificación, solicitud o aprobación requerida o permitida que se tenga que conceder o realizar bajo el presente Acuerdo deberá hacerse por escrito entre las Partes.
Las Partes declaran que ningún funcionario de UN ha recibido ni recibirá ningún beneficio, directo o indirecto, por parte del Gobierno a causa del presente Acuerdo que el incumplimiento de esta disposición se considerará como incumplimiento de una cláusula esencial del presente Acuerdo.
Las Partes acuerdan que UNFPA y el Gobierno tendrán el estatus jurídico de contratista independiente con respecto el uno del otro. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada como el establecimiento de una relación de empleador y empleado o de jefe y agente entre las Partes, o entre UNFPA y Gobierno.
El Gobierno no cederá o ejecutará ninguna disposición de este Acuerdo, o parte de él, ni de ninguno de los derechos, demandas u obligaciones estipulados en este Acuerdo, salvo previa autorización por escrito de UN.
Los servicios suministrados bajo el presente Acuerdo, no son exclusivos.
Ninguna disposición del presente Acuerdo se considerará como renuncia, ni expresa ni tácita, a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO CUARTO: Adquisiciones con UNFPA

Cualquier Servicio de adquisiciones ofrecido en virtud de este Acuerdo por UNFPA, se realizará de conformidad y sujeto a las Condiciones de Servicios aplicables y vigentes, las que forman parte integrante del presente Acuerdo, sujetos a las modificaciones que se indican en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
La Factura pro forma elaborada por UNFPA al Ministerio de Salud, junto con la confirmación de pedido del Ministerio de Salud y las Condiciones de Servicio, constituirán en cada caso el contrato entre UNFPA y el Ministerio de Salud para los Servicios de Adquisición en lo sucesivo el Contrato de Servicios de Adquisición.
ARTÍCULO QUINTO: Entrada en vigor, modificación y terminación
El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de la última firma de las Partes.
Asimismo, podrá modificarse mediante acuerdo de las Partes expresado por escrito.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte con una antelación de noventa 90 días calendario.
Todo Contrato de Servicios de Adquisición suscrito en virtud del presente Acuerdo permanecerá vigente y en efecto una vez terminado el presente Acuerdo de conformidad con las condiciones establecidas en el mismo Contrato de Servicio de Adquisición, salvo que este último sea terminado separadamente de conformidad con las disposiciones pertinentes del Contrato de Servicio de Adquisición, incluido las Condiciones de Servicios.
Las disposiciones del presente Acuerdo seguirán vigentes después de su término, en la medida necesaria para que las Partes liquiden cuentas de manera ordenada.
ARTÍCULO SEXTO: Solución de controversias Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas entre el Gobierno y UN.

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Diario Oficial de la República de Chile del 19/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date19/01/2018

Page count100

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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