Diario Oficial de la República de Chile del 16/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.958

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 16 de Enero de 2018

1.7 Creación de subtítulos de ingresos, e ítems cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos, no considerados en el presupuesto inicial y su distribución presupuestaria.
1.8 Creación de nuevos subtítulos o ítems de gastos por reducción de otros subtítulos o ítems y/o por mayores ingresos.
1.9 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítems de ingresos.
1.10 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.

Sección I - 3

Decreto:
1. Los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22
Bienes y Servicios de Consumo, del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, gastos que tendrán la calidad de gastos menores.
Las cuentas referidas a pasajes y fletes no estarán sujetas a la limitación precedente.
Para los efectos del registro de la Obligación presupuestaria, la anotación global deberá efectuarse en forma transitoria en el ítem 12, asignación 002, con la regularización mensual a la imputación correspondiente, una vez efectuada la rendición de cuentas a que se refiere el número 2 del presente decreto.
2. En las rendiciones mensuales de cuentas, parciales o totales, por los pagos efectuados que por separado excedan de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítems y asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza.
3. Asimismo, todo gasto de cualquier naturaleza, que por separado no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual, deberá clasificarse con el ítem 12, asignación 002.
4. Por todo gasto se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación de facturas. Los gastos inferiores al monto indicado en el número precedente, por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventa y/o comprobante, deberán detallarse en planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta.
5. De acuerdo a sus necesidades, los servicios e instituciones del sector público podrán, además, mediante cheques bancarios u otros procedimientos, poner fondos globales a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios que en razón de sus cargos justifiquen operar en dinero efectivo, para efectuar pagos y/o anticipos de viáticos. Por resolución de la respectiva entidad se fijarán los montos máximos al respecto, limitados a los cargos que competan de las Direcciones Regionales y de las Unidades Operativas y sus dependencias.
6. De los fondos globales a que se refiere el presente decreto, se deberá preparar mensualmente la rendición de cuentas por los pagos efectivos y remitirla a la Unidad Operativa correspondiente, con la información complementaria respecto del gasto efectuado con los fondos concedidos, pudiendo el servicio o institución poner a disposición recursos adicionales para mantener el nivel del fondo global asignado anteriormente, o elevarlo hasta los montos máximos que correspondan, de acuerdo con los Nos 1 y 5 del presente decreto.

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VI. DETERMÍNASE que:

a Las normas del presente decreto que se refieren a los ítems comprenden, también, a las asignaciones en que están subdivididos o puedan subdividirse.
b Los decretos ministeriales, a que se refieren las disposiciones precedentes, serán firmados con la fórmula Por orden del Presidente de la República y necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos.
c Los montos a que den lugar las modificaciones presupuestarias deberán incluirse con números enteros, en miles de $ y/o miles de US$, según corresponda.
d Las normas sobre traspasos a que se refiere el presente decreto podrán efectuarse, asimismo, por incrementos o reducciones presupuestarias.
e Las normas de este decreto no serán aplicables cuando contravengan disposiciones fijadas expresamente en la ley N 21.053 y en otras disposiciones legales sobre administración financiera y presupuestaria del Estado.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

CVE 1335885
AUTORIZACIONES AL SERVICIO DE TESORERÍAS EN RELACIÓN AL
PRESUPUESTO DEL AÑO 2018
Núm. 2.061.- Santiago, 27 de diciembre de 2017.
Vistos:

El artículo 23 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 18 de la ley Nº 21.053.
Decreto:

Aporte fiscal del Presupuesto del Sector Público Año 2018:

1. Autorízase al Servicio de Tesorerías para poner a disposición de los correspondientes organismos del sector público, por cuotas periódicas, que determinen los Programas de Caja, los fondos aprobados como Aporte Fiscal Libre en el Programa 05 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público.
2. Autorízase al Servicio de Tesorerías para efectuar pagos directos o entregar montos globales con cargo a los fondos que consultan los programas 02 al 04 y 06
al 10 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público. En ambos casos, sujetos a Programas de Caja.
3. Establécese que las autorizaciones precedentes rigen a contar del 1º de enero de 2018.
4. Determínase que en ningún caso los Programas de Caja podrán ser excedidos sin la autorización expresa de la Dirección de Presupuestos.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 1335884
AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES
MENORES Y VIÁTICOS AÑO 2018
Núm. 2.062.- Santiago, 27 de diciembre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N 1.263, de 1975, y el artículo 18 de la ley N 21.053.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Nacional
CVE 1336804
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 7.535 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2017.
Vistos:

El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994, promulgado como Ley de la República por decreto supremo N16/1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los Capítulos 2, 3 y 5, y los Anexos 12, 18 y 51-43 del Compendio de Normas Aduaneras, a que se refiere la resolución 1.300, del año 2006, sobre Valoración de las Mercancías, Anulación y Modificación o Aclaración de las Declaraciones, formato e instrucciones de la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos e Instrucciones de llenado de la Declaración de Ingreso y su continuación, respectivamente.
Considerando:
Que, según el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994, el valor en

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Diario Oficial de la República de Chile del 16/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date16/01/2018

Page count24

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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