Diario Oficial de la República de Chile del 16/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 16 de Enero de 2018

Nº 41.958

3.5 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
3.6 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítems de ingresos y ajuste en los gastos, según corresponda.
3.7 Modificaciones de la distribución del aporte fiscal libre entre los diferentes programas del mismo capítulo.

En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9
precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.

III. PROGRAMAS DE INVERSIÓN REGIONAL DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

1.6 Traspasos desde ítems del subtítulo 27 del programa 05 a subtítulos e ítems de los programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítems del subtítulo 27 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-24-03, asignaciones 104 y 123, y del subtítulo 50-01-03-30.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítems de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítems de ingresos y/o gastos.

II. ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las Municipalidades.
Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1. CREACIONES, INCREMENTOS Y REDUCCIONES

1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley N 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítems del programa 05 de la partida 50
Tesoro Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítems de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítems de gastos por reducción del subtítulo 35.
1.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley N 1.263, de 1975.
1.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de otras modificaciones que se efectúen en los programas de la Partida 50 Tesoro Público.
1.6 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1 de enero del año 2018 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda. Con estos recursos se podrán crear programas especiales.
1.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21, efectuándose los ajustes o traspasos presupuestarios.
1.8 Incrementos o reducciones de los montos incluidos en glosas.
1.9 Creación de programas especiales, con recursos provenientes de los programas 02 y 03 del capítulo 01 de la Partida 50.
1.10 Creación de programas especiales, dentro de una misma partida o capítulo, con transferencia de recursos, incorporación de mayores ingresos y/o con reducciones de otro programa.
1.11 Incrementos o reducciones de transferencias del ítem 24.02 o 33.02, según corresponda, aprobadas en la Ley de Presupuestos, con las modificaciones de ingresos y de gastos que procedan, tanto en la entidad otorgante, como en el organismo receptor.
2. TRASPASOS, en Gastos:

2.1 De subtítulos a subtítulos, o a sus ítems cuando corresponda.
2.2 Desde ítems de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítems, según corresponda. En todo caso, no se podrán efectuar traspasos desde los ítems del subtítulo 34, cuando las disponibilidades provengan del Aporte Fiscal para Servicio de la Deuda.
2.3 Entre ítems de un mismo subtítulo.
2.4 Entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo ítem del subtítulo 31 iniciativas de inversión.
3. OTRAS MODIFICACIONES:
3.1 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos, no considerados en el presupuesto inicial.
3.2 Creación de subtítulos de ingresos e ítems, cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos no considerados en el presupuesto inicial, o con reducción de otros ingresos.
3.3 Creación de nuevos subtítulos o ítems de gastos por reducción de otros subtítulos o ítems y/o por mayores ingresos.
3.4 Incrementos y reducciones de ingresos y/o gastos por operaciones de cambio, cuando corresponda.

1. Por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
1.1 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales de estudios básicos del ítem 01, de proyectos del ítem 02
y de programas de inversión del ítem 03, correspondientes al subtítulo 31 Iniciativas de Inversión, de los Programas respectivos.
1.2 Traspasos entre ítems del subtítulo 31, Iniciativas de Inversión.
2. En los casos señalados en el artículo 4 del decreto de Hacienda N 814, de 2003, por resolución del Intendente, con visación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, se efectuarán:
2.1 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales de estudios básicos del ítem 01, de proyectos del ítem 02
y de programas de inversión del ítem 03, correspondientes al subtítulo 31 Iniciativas de Inversión, de los programas respectivos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional deberá remitir a la Dirección de Presupuestos, copia de las resoluciones visadas.
IV. OTRAS ENTIDADES IDENTIFICADAS EN EL PROGRAMA 03
OPERACIONES COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 01 DE LA PARTIDA
50 TESORO PÚBLICO
1. Por resolución de la Dirección de Presupuestos se efectuarán:

1.1 Creaciones, incrementos, reducciones y ajustes, de ingresos y gastos de los Tribunales regidos por las leyes Nos 18.460, 18.593, 19.911 y 20.600, del Consejo para la Transparencia ley N 20.285 y del Instituto Nacional de Derechos Humanos ley N 20.405.
V. MUNICIPALIDADES Y SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTIÓN
MUNICIPAL
1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo, según corresponda, se efectuarán:
a TRASPASOS, en Gastos:

1.1 De subtítulos a subtítulos, o sus ítems cuando corresponda.
1.2 Desde ítems de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítems, según corresponda.
1.3 Entre ítems de un mismo subtítulo.
1.4 Entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo ítem del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.1, 1.2 y 1.3
anteriores, se incluirán las asignaciones, cuando sea procedente.
b OTRAS MODIFICACIONES:
1.5 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1 de enero del año 2018 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda.
1.6 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial.

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Diario Oficial de la República de Chile del 16/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date16/01/2018

Page count24

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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