Diario Oficial de la República de Chile del 13/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.956

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 13 de Enero de 2018

Ministerio de Educación CVE 1335151
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE
MONUMENTOS HISTÓRICOS AL SECTOR CERRO PAN DE AZÚCAR
Y AL SECTOR CERRO LA PEDREGOSA Y MONUMENTO NACIONAL
EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA AL PUEBLO DE
LAS CANTERAS, UBICADOS EN LA COMUNA DE COLINA, PROVINCIA
DE CHACABUCO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 368.- Santiago, 15 de noviembre de 2017.

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió por una parte la solicitud del Sr. Luis Covarrubias, Presidente de la Asociación Gremial de Trabajadores y Canteros de Colina, para declarar como Zona Típica o Pintoresca al Pueblo de las Canteras y por otra la solicitud del Sr. Cristóbal Westenenk Orrego, Gerente de Inmobiliaria La Reserva Limitada, para declarar como Zona Típica o Pintoresca al Pueblo y las canteras histórica o en desuso, todos ubicados en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana;
Que, habiéndose efectuado un estudio de los antecedentes y de la historia del caso, se propuso por el Consejo de Monumentos Nacionales solicitar la declaración de dos áreas como monumentos históricos: una de 25,5 hectáreas del Cerro Pan de Azúcar y otra de 58,3 hectáreas del Cerro La Pedregosa y la declaración de la Zona Típica o Pintoresca correspondiente al Pueblo de las Canteras Que, en cuanto a la historia, los canteros de Colina son herederos de sus predecesores llegados en el marco de la conquista hispana en el siglo XVI y de los que durante los siguientes siglos van otorgando su identidad a la ciudad de Santiago.
Que, los valores históricos y artísticos que sustentan y confluyen en la declaratoria para reconocer a los monumentos históricos sector del Cerro Pan de Azúcar y sector del Cerro La Pedregosa, así como el carácter ambiental y propio del Pueblo de las Canteras, como Zona Típica o Pintoresca son:

A. El origen del sitio son las transformaciones urbanas de Santiago implementadas por Vicuña Mackenna. El origen de las canteras de Colina data de fines del siglo XIX.
En 1873 Vicuña Mackenna da inicio a la canalización del río Mapocho, generando una explotación masiva de las canteras del Cerro San Cristóbal. Un grupo de canteros emigraron al norte de Santiago, al Fundo Los Hornos de Colina de propiedad de la familia Vergara Montt, y hacia 1884 se instalaron a los pies del cerro Pan de Azúcar.
B. Este bien materializa una tradición de generaciones. Entre 1900 y 1917
se masificó el uso de la piedra, produciéndose una enorme cantidad de adoquines para las calles de Santiago. Los canteros se instalaron con sus familias, habitando y trabajando en el lugar hasta hoy. Las 600 familias que corresponden al 90% de la población de la localidad se consideran descendientes de los canteros originales.
Se trata, más que de un lugar y una actividad, de una forma de vida de 125 años de historia.
C. Es fuente de la materia prima y el trabajo del adoquinado de calles de Santiago, y está asociado a su conservación. Se asocia también a la conservación de edificios históricos de Santiago. Es también fuente de materia prima y trabajo especializado para otras grandes obras públicas, y de bienes ornamentales. En relación al valor artístico, destaca la pericia en la extracción y el labrado de la piedra, la cual encuentra su expresión más característica en el proceso de elaboración del adoquín, producto principal. Las Canteras de Colina, que proveyeron el adoquinado para las calles fuera del perímetro céntrico, son hoy esenciales para la conservación de todas nuestras calles adoquinadas, las cuales están siendo objeto de una creciente valoración. Este oficio también materializa valor artístico en bienes de carácter ornamental figuras decorativas, piezas para fuentes, pavimentos varios. Los canteros de Colina no sólo proveen piedra sino que además participan en restauraciones de nuestros inmuebles patrimoniales.
D. El sitio tiene carácter único y excepcional a nivel nacional. En palabras del Director Nacional del Sernageomin en 2009, representa una actividad única en su tipo en la Región Metropolitana y en el país, no obstante que el tipo de roca explotada existe en otros cerros cercanos . Tanto el desarrollo histórico de esta explotación como las características particulares de las faenas de extracción y procesamiento manual de la roca, así como de los productos factibles de obtener, permiten individualizarla y diferenciarla de cualquier otra explotación de rocas andesíticas y andesítico-basálticas, las que normalmente están orientadas a la producción de material chancado y molido para la obtención de áridos de construcción..

Sección I - 3

E. Presenta singularidad en el contexto de nuestras ciudades contemporáneas.
El poblado propiamente tal tiene valor en su relación con las canteras en explotación, entendido el sitio de manera integral, como lugar de realización de todas las fases de la actividad de la piedra: extracción, labrado, trabajo artesanal, oferta de los productos. La forma de vida de los canteros de Colina, que realizan todas esas actividades y son la amplia mayoría de los habitantes del pueblo, otorgan al sitio una notable singularidad desde el punto de vista de nuestra vida contemporánea en las grandes ciudades;
Que los atributos que se identifican en las Canteras de Colina son: en las áreas de explotación, la materia prima geológica esencial, las áreas de explotación y labranza y las instalaciones sencillas, utensilios y artefactos. En el pueblo, la combinación de vivienda, talleres y equipamiento, los lugares de desbaste, labrado y trabajo artesanal, venta y habitación;
Que, para la presente declaratoria se ha concluido que el monumento nacional pierde su integridad si se circunscribe al pueblo, o se restringe a él y al sector de la cantera histórica y en desuso, que no es explotada hoy. La integridad del sitio depende de que se incluyan todas las fases del trabajo y particularmente el lugar donde está y de donde se extrae la piedra, esto es, las canteras en explotación. La limitación de la protección del área de las canteras a las zonas A y B no es lo óptimo, pero es la fórmula viable en las condiciones actuales, que se sustenta técnicamente por representar la totalidad de los valores y atributos identificados. Es deseable que el monumento sea ampliado en el futuro. La propuesta de declarar monumento histórico y no zonas típicas las áreas de actual explotación responde al objetivo de otorgarles la máxima protección;
Que, es necesario tener presente que la autoridad minera es la competente en materia de regulación y seguridad de la explotación de las canteras, sin perjuicio que el Consejo de Monumentos Nacionales podrá establecer una cordinación para la dictación de las normas orientadas a la seguridad, conservación y manejo de los bienes declarados como monumentos nacionales, tanto en su categoría de monumento histórico como de zona típica o pintoresca;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación por mayoría a la declaratoria de monumento histórico para el Sector del Cerro Pan de Azúcar y el Sector del Cerro La Pedregosa y de la Zona Típica o Pintoresca, para el Pueblo de Las Canteras en la sesión ordinaria de 26 de julio de 2017, y
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Considerando:

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N 17.288; el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo N 223, de 2016, del Ministerio de Educación; el oficio Ord. N 4718, de 27/09/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de las Sesiones Ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales de 13 de enero de 2010
punto 42 y de 26 de julio de 2017 pu nto 5, el acta de la Sesión Extraordinaria de 30 de enero de 2014 punto 22; la carta de la Asociación Gremial de Trabajadores y Canteros de Colina de 10/03/2009; la carta de la Inmobiliaria La Reserva Limitada de 18/07/2017, y la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile, Decreto:

Artículo 1: Declárase Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Históricos al Sector Cerro Pan de Azúcar y al Sector Cerro La Pedregosa, ambos situados en Las Canteras de Colina, comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.
El área protegida del Sector Cerro Pan de Azúcar tiene una superficie de 255.295 m 25,53 ha, como se grafica en el polígono A - B - C - D - E - F - G H - I - J - K - L - M - A, del plano adjunto N 052-3-2017, de 12/09/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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Diario Oficial de la República de Chile del 13/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/01/2018

Page count32

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First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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