Diario Oficial de la República de Chile del 13/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 13 de Enero de 2018Nº 41.956

Los aportes que reciba el organismo a nivel central podrá asignarlos internamente a sus Unidades Operativas por remesas mediante cheques de su cuenta bancaria, o sistema a través del Banco del Estado de Chile, u otros cuando corresponda.
Las transferencias para entidades públicas o privadas consultadas en los presupuestos de un organismo del sector público, se entregarán a la entidad beneficiaria mediante cheque de la cuenta bancaria de dicho organismo u otro procedimiento de provisión de fondos que se convenga.
En lo que respecta a las Municipalidades e Instituciones de Educación Superior, las cuotas del aporte fiscal serán puestas a disposición de éstas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo a la distribución que señale en el Programa de Caja la Dirección de Presupuestos.

Resuelvo:
1. Ejecútase el Acuerdo adoptado en la sesión N 34-2017, del Comité de Asignación de Fondos - CAF, de 26 de diciembre de 2017, que aprobó la modificación de la Tipología de Intervención denominada PDP Indígena, en el marco del instrumento Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP.
2. Modifícase la resolución E N 1.641, de 2017, de Corfo, que ejecutó acuerdo adoptado en la sesión N 23-2017, del Comité de Asignación de Fondos - CAF, de 11 de octubre de 2017, que aprobó la creación de la Tipología de Intervención PDP Indígena, en el marco del instrumento Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP, reemplazando su numeral 3.- PARTICIPANTES, por el texto siguiente:

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MONTOS APLICADOS CON CARGO A FONDOS A RENDIR

293 y N 300, todas de 2015, y N 19, de 2016, todas de Personal de Corfo, que me asignó funciones como Gerente de Desarrollo Competitivo; las facultades que me otorga el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo establecido en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Los organismos del sector público que entreguen fondos a disposición de unidades internas, o en administración, deberán ejecutar mensualmente como gasto presupuestario los montos parciales o totales efectivamente aplicados o invertidos en el periodo a que correspondan las operaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Gustavo Rivera Urrutia, Director de Presupuestos S.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

CVE 1334263
PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE
FONDOS - CAF QUE MODIFICA LA TIPOLOGÍA DE INTERVENCIÓN
DENOMINADA PDP INDÍGENA, EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO
PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES - PDP
Resolución
Núm. 10 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2018.
Visto:

1. La resolución A N 91, de 2015, de Corfo, que Dicta nuevo texto que consolida disposiciones para el Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comité de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, en cuya letra A.13 se ha delegado en el CAF la facultad de Aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos, previa propuesta del Gerente respectivo, a quien le corresponderá dictar el acto administrativo aprobatorio del texto definitivo del correspondiente Reglamento o Bases.
2. La resolución E N 2.266, de 2015, de Corfo, que ejecutó acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en su Sesión N 24, de 17 de noviembre de 2015, y aprobó el nuevo reglamento del Programa de Desarrollo de Proveedores, también denominado PDP.
3. La resolución E N 1.641, de 2017, de Corfo, que ejecutó acuerdo adoptado en la sesión N 23-2017, del Comité de Asignación de Fondos CAF, de 11 de octubre de 2017, que aprobó la creación de la Tipología de Intervención PDP Indígena, en el marco del instrumento Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP.
4. El acuerdo adoptado en la sesión N 34-2017, del Comité de Asignación de Fondos - CAF, de 26 de diciembre de 2017, que aprobó la modificación de la Tipología de Intervención PDP Indígena, en el marco del instrumento Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP.
5. Lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
6. Las facultades que me confiere la resolución A N 91, de 2015, ya citada;
la resolución E N 219, de 2015, modificada por las resoluciones E N 255, N

3. PARTICIPANTES

Empresa Demandante:

Empresa que demuestre rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales superiores a UF 10.000.- diez mil Unidades de Fomento.
Podrán, además, acceder a este Programa las empresas Demandantes con un tiempo de operación inferior a un año, en la medida que su proyección de rentas o ventas netas permita establecer el cumplimiento de las ventas precedentemente señaladas.
Podrán postular en esta calidad, sólo a la Etapa de Desarrollo, las empresas del Estado o sociedades con participación mayoritaria de éste o de sus organismos, que cumplan con los requisitos establecidos y que comprometan cofinanciamiento para la ejecución de la Etapa, la que debe estar orientada a fortalecer la capacidad productiva y de servicios de sus empresas Proveedoras.
Empresas Proveedoras:

Al menos el 50% de las Empresas Proveedoras deberán ser empresas indígenas o de base indígena.
Para estos efectos, se considerará como empresa indígena a las personas naturales o jurídicas, productoras de bienes y/o servicios, que tengan la calidad de indígena.
Tratándose de personas naturales, éstas deberán tener la calidad de indígena mediante certificado emitido por la Conadi, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N 19.253 que Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Por su parte, las personas jurídicas, para ser calificadas como de base indígena, deberán tener una participación igual o superior al 50% de socios de calidad indígena, aplicando el criterio del párrafo anterior. Si la persona jurídica tuviere, a su vez, participación de otras personas jurídicas, se aplicará la norma anterior, analizando siempre a las personas naturales que forman parte de éstas.
El porcentaje de empresas proveedoras indígenas o de base indígena deberá cumplirse durante todas las etapas del proyecto.
Las empresas proveedoras constituidas por indígenas o personas jurídicas de base indígena podrán no tener Inicio de Actividades durante la Etapa de Diagnóstico y la ejecución del primer año de la Etapa de Desarrollo del proyecto.
Sin embargo, todos los proveedores deberán haber realizado Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos - SII, como máximo, al inicio del segundo año de la Etapa de Desarrollo.
El Agente Operador Intermediario, conjuntamente con sus informes trimestrales, deberá informar los avances obtenidos en el proceso de Inicio de Actividades de aquellos proveedores que no lo hubieren efectuado.
Las empresas proveedoras que no sean indígenas o de base indígena deberán contar con su Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Los proveedores con Inicio de Actividades, al momento de postular, deberán demostrar, individualmente, rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales que no excedan de UF 100.000.- cien mil Unidades de Fomento.
Anótese y publíquese.- Claudio Maggi Campos, Gerente de Desarrollo Competitivo.

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Diario Oficial de la República de Chile del 13/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/01/2018

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

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