Diario Oficial de la República de Chile del 12/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.955

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 12 de Enero de 2018

b Confeccionar la tabla de cada sesión, según las indicaciones del Presidente del Comité Consultivo;
c Levantar acta de cada sesión que se celebre, mantener el libro de actas y de correspondencia;
d Efectuar citaciones a sesiones del Comité cuando corresponda y recibir las comunicaciones de inasistencia, y e Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, transcribirlos a quien corresponda y llevar su registro.
Artículo 9.- El Presidente del Comité Consultivo como su Secretario Ejecutivo serán subrogados según opere la subrogancia de los cargos en que se encuentren nombrados.

Artículo 10.- El Comité Consultivo celebrará sesiones ordinarias al menos cuatro veces al año, cuyas citaciones serán realizadas por su Secretario Ejecutivo.
La citación a la respectiva sesión, incluyendo la tabla de materias a tratar, los proyectos de acuerdo y los antecedentes que los fundamentan, deberán enviarse a los miembros del Comité con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se va a celebrar la respectiva sesión.
Artículo 11.- Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Dirección Nacional del Servicio Civil. En casos excepcionales, y siempre que haya sido acordado por la mayoría de sus miembros, el Comité Consultivo estará facultado para sesionar en lugares diferentes a dicho domicilio.

Artículo 12.- El Comité Consultivo deberá sesionar con la asistencia de a lo menos dos tercios de sus miembros, incluidos su Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión.

Artículo 13.- El Comité Consultivo podrá celebrar sesiones a petición de su Presidente o a requerimiento de, a lo menos, tres de sus miembros, conforme a las funciones que la ley y el presente reglamento le encomiende.
La citación señalada precedentemente deberá ser evacuada por el Secretario Ejecutivo con una antelación de a lo menos cinco días hábiles a la fecha en que se celebre la respectiva sesión.
Cuando participen en un proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, de algún integrante del Comité Consultivo, éste deberá inhabilitarse. También deberá hacerlo cuando el concurso tenga por objeto proveer un cargo de alto directivo público de una institución en la cual se encuentre prestando servicios.
Artículo 14.- Cualquier miembro del Comité podrá solicitar a su Presidente la inclusión de algún tema en tabla conforme a las funciones establecidas en la ley y en este reglamento. Asimismo, el Presidente podrá invitar a las sesiones a expertos en materias específicas, que por su complejidad o relevancia requieran de su asesoría.

Artículo 15.- Deróguese el decreto 1.029, del año 2005, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

CVE 1334592
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE OPERADOR
ECONÓMICO AUTORIZADO OEA, QUE ESTABLECE LAS ACTIVIDADES
SUSCEPTIBLES DE SER CERTIFICADAS Y LOS REQUISITOS, LAS
CONDICIONES, PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
QUE ACCEDAN A LA CERTIFICACIÓN
Núm. 1.140.- Santiago, 31 de julio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1 N 1 y artículo quinto transitorio de la Ley N
20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros,
Sección I - 3

el artículo 23 bis al decreto con fuerza de ley N 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, dicto el siguiente, Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la Certificación de Operador Económico Autorizado OEA, que establece las actividades susceptibles de ser certificadas y los requisitos, las condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación
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TÍTULO V
Organización y Funcionamiento

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a Operador: Persona natural o jurídica domiciliada o establecida en Chile, que participa en la cadena logística de comercio exterior;
b Operador Económico Autorizado OEA: Operador que ha sido certificado por el Servicio Nacional de Aduanas como operador seguro de la cadena logística de comercio exterior, dado que ha cumplido los requisitos y las condiciones exigidos para su certificación;
c Programa OEA: Programa aduanero de certificación gratuita y voluntaria, que, para fortalecer la seguridad de la cadena logística de comercio exterior, tiene por objetivo la certificación de un operador de la cadena que cumple los requisitos y obligaciones exigidos para su certificación;
d Servicio: Servicio Nacional de Aduanas, y e Tipo de operador: Nombre genérico que refiere al conjunto de operadores que realizan una misma actividad en la cadena logística de comercio exterior.
Artículo 2: Las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación como OEA serán las portuarias, de exportación, importación, despacho de mercancía por agentes de aduana, envíos de entrega rápida, almacenaje y transportes, siempre que:
a Se desarrollen dentro del territorio nacional;
b Formen parte de la cadena logística de comercio exterior, y c Se haya desarrollado e implementado un Programa OEA para su certificación.

Artículo 3: El Servicio, mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, establecerá el Programa OEA, considerando el tipo de operador y los procedimientos relevantes a la certificación OEA, ajustándose a los requisitos y condiciones considerados en este Reglamento.
TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE
OEA

Artículo 4: El operador que solicite acceder a la certificación como OEA deberá acreditar ante el Servicio, a través de declaraciones juradas, formularios y otros antecedentes que el Servicio disponga al efecto mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a Ser una persona natural o jurídica domiciliada o establecida en Chile;
b Participar de alguna actividad indicada en el artículo 2, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de postulación, o, en el caso de no contar con experiencia previa en el país, encontrarse certificado como OEA en un país con los cuales Chile haya suscrito un Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo que se encuentre vigente;
c El operador, sus representantes legales, socios, directores y gerentes, según corresponda, no deberán encontrarse formalizados por delito económico, aduanero o tributario, o condenados por los mismos delitos, durante el período de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su postulación;
d El operador, sus representantes legales, socios, directores y gerentes, según corresponda, no podrán haber sido declarados insolventes o en quiebra durante los tres años anteriores a la fecha de su postulación;
e Acreditar una solvencia financiera mediante declaración jurada en la que declare contar con la capacidad financiera para cumplir con las obligaciones

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Diario Oficial de la República de Chile del 12/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date12/01/2018

Page count108

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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