Diario Oficial de la República de Chile del 12/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 12 de Enero de 2018Nº 41.955

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
2. Recomendar a la Dirección Nacional del Servicio Civil estudios y análisis relativos a diagnosticar y proponer medidas tendientes al perfeccionamiento de la función pública.
3. Generar propuestas, a requerimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en los ámbitos de desarrollo de personas y gestión pública que permitan avanzar en la profesionalización de la gestión de recursos humanos en la administración civil del Estado.
TÍTULO III
Integración del Comité Consultivo Artículo 4.- El Comité Consultivo estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
2. Un representante de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia, Hacienda, y Trabajo y Previsión Social, respectivamente, designados por la autoridad competente.
3. Un ex directivo de la administración del Estado que posea experiencia en gestión de recursos humanos en el sector público, designado por el Director Nacional del Servicio Civil, y que no tenga control sobre la administración o participe en la propiedad de una empresa consultora inscrita en el registro que lleva la Dirección Nacional del Servicio Civil de acuerdo a la letra m, del artículo 2, contenido en el artículo vigésimo sexto de la ley 19.882.
4. Un experto en Recursos Humanos que se desempeñe en el sector público y que se caracterice por sus aportes a una gestión innovadora en el ámbito del desarrollo de las personas, designado por el Director Nacional del Servicio Civil.
5. Un representante de la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios de las instituciones afectas a la ley N 19.553, que según el número de afiliados posea mayor representatividad, propuesto por dicha organización.
6. Un representante de la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios de las instituciones del sector salud regidas por el Estatuto Administrativo, que según el número de afiliados posea mayor representatividad, propuesto por dicha organización.
7. Un representante de uno de los servicios que anualmente obtenga el Premio Anual por Excelencia Institucional.

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CVE 1334591
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL, CONTENIDA EN EL TÍTULO III DE LA LEY N 19.882
Núm. 401.- Santiago, 30 de marzo de 2017.
Vistos:

El artículo 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 2 y los incisos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el Título III de la ley N 19.882;
Considerando:

1 La ley N 19.882, que regula la nueva política de personal de los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, en el artículo vigésimo sexto creó la Dirección Nacional del Servicio Civil;
2 Que, el artículo 5, inciso segundo, de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, dispone la creación de un Comité Consultivo integrado, entre otros, por expertos en Gestión de Recursos Humanos en el sector público, representantes de la Administración, y de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado;
3 Que, el artículo 5, inciso tercero, de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil dispone la emisión de un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, instrumento que deberá regular las funciones e integración del Comité Consultivo y la forma de designación de sus miembros;
4 Que, la ley N 20.955 modificó la ley N 19.882, en lo relativo al Comité Consultivo;
Decreto:

Para el caso de los funcionarios públicos que integren el Comité Consultivo, su desempeño será conforme a lo establecido en el artículo 7 de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de la ley N 19.882.
La constitución del Comité Consultivo se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Servicio Civil.
El período de duración en sus funciones de quienes integran el Comité Consultivo, excluyendo al Presidente y a su Secretario Ejecutivo, será de dos años desde su designación, a excepción del señalado en el punto 7 que será de un año. El mandato de quienes integran el Comité Consultivo podrá ser renovado.

Apruébase el siguiente reglamento que establece las normas para el funcionamiento, integración y forma de designación de los miembros del Comité Consultivo, conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el Título III de la ley Nº 19.882.

Artículo 5.- Los miembros del comité no podrán tener por sí o su cónyuge o conviviente civil o sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, el control sobre la administración o participación en la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantiene la Dirección Nacional del Servicio Civil.

TÍTULO I
Disposiciones Generales
TÍTULO IV
De la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva
Artículo 1.- Corresponderá al Comité Consultivo asesorar técnicamente, a requerimiento del Director Nacional del Servicio Civil, en todas aquellas funciones que el artículo 2 de su Ley Orgánica le encomienda, contenida en el artículo vigésimo sexto del título III de la ley N 19.882 y que se relacionen con la gestión de recursos humanos del sector público.

Artículo 6.- El Comité Consultivo será presidido por el Director Nacional del Servicio Civil y su Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Subdirector de Gestión y Desarrollo Personas, quien no tendrá derecho a voto.

Artículo 2.- Las propuestas del Comité Consultivo tendrán por contenido materias de diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con el perfeccionamiento de las funciones de personal en los servicios de la administración civil del Estado.

a Presidir las sesiones, dirigir los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones;
b Solicitar al Comité los informes, pronunciamientos u opiniones en materias de su competencia.

TÍTULO II
Funciones del Comité Consultivo Artículo 3.- Serán también funciones del Comité Consultivo las siguientes:
1. Constituir un espacio de información y reflexión respecto a materias relativas a la gestión y desarrollo de personas de los servicios de la administración civil del Estado que competan a la Dirección Nacional de Servicio Civil.

Artículo 7.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo:

Sin perjuicio de la información que su Presidente entregue, cada miembro del Comité Consultivo podrá recabar, sea directamente de él o a través de la Secretaría Ejecutiva, aquellos antecedentes que considere indispensables para desempeñar adecuadamente su cometido.
Artículo 8.- Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Comité:
a Proporcionar el debido e integral apoyo técnico y administrativo a los miembros del Comité;

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Diario Oficial de la República de Chile del 12/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date12/01/2018

Page count108

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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