Diario Oficial de la República de Chile del 10/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.953

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 10 de Enero de 2018

Resuelvo:

Artículo 1: Deléguense, en el Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Región Metropolitana, las facultades que en el cuerpo de la presente resolución se señalan, y cuyo texto íntegro se encuentra disponible en sgd.mineduc.cl.

Artículo 2: Téngase presente que los procesos administrativos por infracción al DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, al decreto supremo N 177, de 1996, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, al decreto supremo N 8.143, de 1980, del Ministerio de Educación, que se encuentren pendientes a la fecha de este acto administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de esta región.

Artículo 3: Entiéndase que las facultades administrativas delegadas en el artículo 1, letra c, de esta resolución son respecto del personal de la dependencia del territorio jurisdiccional del Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones y su Sección de Pagos respectiva.
Artículo 4: Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en los artículos precedentes.

Artículo 5: Suscríbanse bajo la fórmula Por orden del Secretario Ministerial de Educación los actos administrativos emitidos en atención a la presente resolución exenta.
Artículo 6: En caso de ausencia o impedimento del Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, cuyo titular en este momento es doña María Victoria Alarcón Pereira, C.I: 9.475.576- K, Contrata, Profesional, es que las facultades enumeradas en el artículo 1 del apartado resolutivo de la presente resolución se entenderán delegadas en ellos funcionarios que a continuación se indican, quienes para los efectos del presente artículo actuarán bajo la calidad Coordinador Regional Subrogante:
Nombre: Susana Gloria Morales Espinoza C.I: 13.942.474-3
Calidad Jurídica: Contrata Escalafón: Profesional Grado: 8 EUR

Sección I - 3

Para el evento de modificarse tanto la titularidad del cargo de Coordinador Regional, así como para el de verificarse idéntica situación respecto de la subrogancia, deberá procederse a la rectificación de la presente resolución exenta, sólo respecto de lo tocante a este punto resolutivo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lo que transcribo para su conocimiento.Saluda cordialmente, Teresa Eugenia Vallespín López, Secretaria Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana.

Ministerio de Agricultura
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la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N 20.641 de Presupuesto del Sector Público para el año 2013; en la ley N 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en la ley N 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en la ley N 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en la ley N 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; en el DFL
N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834 sobre Estatuto Administrativo; el DFL N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DFL N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.370 con las normas no derogadas del DFL N 1, de 2005; en la ley N 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado;
en el decreto supremo N 315, de 2010, del Ministerio de Educación que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo N 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, el DFL N 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación, y regula materias señaladas en los tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N 20.529; el decreto supremo N 338, de 2012, del Ministerio de Educación, que encasilla y traspasa personal entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación; y la resolución exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional
CVE 1333983
ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES A LA IMPORTACIÓN DE AVES
VIVAS DESDE ESPAÑA
Resolución
Núm. 64 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2018.
Vistos:

La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL RRA N 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N
16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
el decreto N 117, de 2014 que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto N 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura;
la resolución exenta N 6.259, de 2012, que fija las exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de zoológico, silvestres y exóticos; la resolución N 1600, de año 2008, de la Contraloría General de la república.
Considerando:

1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero generar protocolos de certificación sanitaria, para la internación de los animales de zoológico, silvestres y exóticos; esto en cumplimiento del punto 7 de la resolución exenta N 6.259/2012
del mismo Servicio.
3. Que Chile es miembro del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio OMC, el cual establece la atribución de los países para adoptar medidas sanitarias de emergencia.
4. Que el artículo 2 N 1, del mencionado Acuerdo, dispone que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales
5. Que por su parte el artículo 5 N 7 del mismo Convenio, señala que, ante testimonios científicos insuficientes, un miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias sobre la base de la información que disponga.
6. Que durante la cuarentena N 96/2017, autorizada mediante resolución N
6.310, de 2017, y amparada por el certificado sanitario ES-E-28-17-017776, emitido por la Autoridad Competente de España, se evidenció desde el inicio una mortalidad mayor a la normalmente esperada, con animales clínicamente enfermos y en cuyos análisis de laboratorio se diagnosticó difteroviruela y ornitosis/clamidiosis aviar -esta última una zoonosis de alto riesgo, con mortalidad en humanos que puede llegar al 30% según la cepa bacteriana-.
7. Que en la investigación posterior, se tuvo conocimiento que durante la cuarentena de pre-embarque en España, se produjo la muerte de 39 aves, con diversa sintomatología sugerente con enfermedades infectocontagiosas e incluso se diagnosticó la presencia de una de éstas llamada difteroviruela. Lo anterior, entra en conflicto con el Punto 3.1 del certificado sanitario de las aves, que señala: Las aves permanecieron aisladas los últimos 30 días previos a su embarque con destino

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Diario Oficial de la República de Chile del 10/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date10/01/2018

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First edition17/08/2016

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