Diario Oficial de la República de Chile del 10/1/2018 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 10 de Enero de 2018

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
Nº 41.953

Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N 20.765:
Componente Variable 3
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m
0,0000
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
0,0000
Petróleo Diésel en UTM/m3
0,0000
3 Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m
0,0330
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3
0,0501
COMBUSTIBLE

CVE 1332166
DECLARA INTERNACIONAL LA EXPOSICIÓN EXPO INDIA 2018
Núm. 411 exento.- Santiago, 10 de noviembre de 2017.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
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L N

Visto:

La solicitud de la Embajadora de la India en Chile, de 2 de noviembre de 2017; lo dispuesto en el decreto N 159, de 1979, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto:

1.- Declárase Internacional la Exposición Expo India 2018, organizada por la Embajada de la India, que se llevará a efecto en Santiago, desde el 2 al 10 de marzo de 2018.
2.- Habilítase como Recinto Ferial para el desarrollo de la Exposición a que se refiere el presente decreto, el Centro Cultural Estación Mapocho, de la comuna de Santiago, cuyos deslindes particulares son:
Al Norte: con Río Mapocho.
Al Sur: con Avenida Presidente Balmaceda.
Al Oriente: con Avenida Independencia.
Al Poniente: con Parque de los Reyes.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

CVE 1334323
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502
Núm. 7 exento.- Santiago, 9 de enero de 2018.

2.- Aplícanse a contar del día 11 de enero de 2018, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Como consecuencia de lo anterior, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 20.765 y, lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 11 de enero de 2018, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Impuesto Componente Componente Específico Base Variable Resultante 6,0000

0,0000

6,0000

6,0000

0,0000

6,0000

1,5000

0,0000

1,5000

1,4000

0,0330

1,4330

1,9300

0,0501

1,9801

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 20.765.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la ley N 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que extiende la cobertura al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765; el decreto N 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765; el decreto N 1.790, de Hacienda, de 2014, que aprueba modificaciones al Reglamento expresado en el decreto anterior;
decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente; los oficios Ord. N 013 y N 014, del 8 de enero de 2018, de la Comisión Nacional de Energía;
y, la resolución N 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento, dicto el siguiente,
Ministerio de Educación
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Secretaría Regional Ministerial XIII Región Metropolitana
CVE 1332376
DELEGA FACULTADES EN EL COORDINADOR REGIONAL DE
LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL
MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA
Resolución Núm. 8 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de

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Diario Oficial de la República de Chile del 10/1/2018 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date10/01/2018

Page count20

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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