Diario Oficial de la República de Chile del 12/12/2017 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 12 de Diciembre de 2017

de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

ese continente, la fortaleza de su Programa Científico Nacional Procien y una sólida capacidad operacional y logística de la que dispone el país a través de sus Operadores Antárticos. De ahí la necesidad de contar con una Política Antártica Nacional coherente, realista, actualizada e integradora, por ser una materia clave en lo nacional y prioritaria dentro de nuestra política exterior.
La presente Política Antártica Nacional, se construye a partir de su versión anterior, contenida en el citado decreto supremo Nº 429, de 2000.
El desarrollo antártico nacional y la evolución del propio Sistema del Tratado Antártico, exigen una nueva política, actualizada y acorde a los intereses nacionales en materia antártica.
El documento Chile en la Antártica: Visión Estratégica al 2035, aprobado por el Consejo de Política Antártica, en adelante también el Consejo, en su reunión del 9 de diciembre de 2015, establece un conjunto de lineamientos políticos, operacionales y logísticos que permiten avanzar en la construcción de una visión unitaria y consensuada del quehacer antártico nacional. Esa visión estratégica sugiere la actualización de la Política Antártica Nacional del año 2000. Como consecuencia de ello, el Consejo mandató a su Comité Permanente de Asuntos Generales elaborar una propuesta en ese sentido. Esta Política responde a ese mandato y es resultado de dos talleres organizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 3 de agosto de 2016, en la ciudad de Punta Arenas y el 11 de octubre de 2016, en la ciudad de Santiago, en los cuales participaron ministerios e instituciones con injerencia en la temática antártica, así como connotados expertos externos. Esta Política fue elaborada por el aludido Comité Permanente de Asuntos Generales, el que envió su texto al Consejo para su consideración, el cual fue finalmente acordado en la LIII Reunión del Consejo de Política Antártica y propuesto a la Presidencia de la República.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

1.- Que el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que contiene el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el Consejo de Política Antártica es el organismo que tiene por función determinar las bases políticas, científicas, económicas y jurídicas de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno.
2.- Que mediante el decreto supremo Nº 361, de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Tratado Antártico, suscrito por la República de Chile en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 1 de diciembre de 1959.
3.- Que por medio del decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra, Australia, el 11 de septiembre de 1980.
4.- Que a través del decreto supremo Nº 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
5.- Que conforme a lo anterior, mediante el decreto supremo Nº 429, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó la Política Antártica Nacional.
6.- Que es de particular importancia contar con una nueva Política Antártica, que identifique las prioridades, señale los principios que la sustentan e indique los objetivos hacia los cuales debe encaminarse la acción del país en el continente antártico.
7.- Que como consecuencia de la LIII Reunión del Consejo de Política Antártica, celebrada el 10 de enero de 2017, se acordó el documento denominado Política Antártica Nacional 2017, cuyo objetivo es contar con un instrumento actualizado, que sirva de marco para las actividades e intereses nacionales en materia antártica.
Decreto:

Artículo único: Apruébase la Política Antártica Nacional, cuyo contenido es el siguiente:
Política Antártica Nacional
I.- Antecedentes
Chile es un país con vocación antártica por historia y cercanía geográfica, con una presencia física ininterrumpida en el Continente Antártico. Su Política Antártica Nacional tiene profundas raíces históricas, que se perfeccionan desde el siglo XIX
por medio de definiciones, decisiones e instrumentos fundamentales para el Estado de Chile, en particular en 1884, 1892, 1906, 1940, 1955, 1956, 1983, 2000 y otras oportunidades significativas.
A lo largo del proceso de vinculación de Chile con la Antártica, durante el siglo XX, se ha definido formalmente, en al menos tres ocasiones, sus objetivos y propósitos políticos en ese continente. La primera vez fue en 1956, oportunidad en que se reforzaron los derechos antárticos nacionales y se dispuso la participación activa en el Año Geofísico Internacional 1957-1958, que daría lugar a la suscripción del Tratado Antártico, el cual fue promulgado a través del decreto supremo Nº 361
de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una segunda ocasión fue en 1983, cuando se aprobó la Política Antártica Chilena, la que se origina en un contexto de transformación del Sistema del Tratado Antártico o STA Tratado Antártico y sus acuerdos conexos y establece como objetivo principal, consolidar la soberanía nacional en la comuna Antártica, según los límites definidos por el decreto supremo 1.747 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 6 de noviembre de 1940.
Posteriormente, la evolución del Sistema del Tratado Antártico, en particular, a la luz de la adopción de distintas Convenciones sobre recursos naturales y la entrada en vigencia del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, promulgado mediante decreto supremo Nº 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante también Protocolo Ambiental, llevó a que el año 2000 se revisara esta Política, siendo necesario contar, en ese entonces, con un instrumento moderno y de largo plazo, que sirviera de marco para las actividades antárticas nacionales en el inicio del siglo XXI. Esta última Política Antártica Nacional fue aprobada a través del decreto supremo Nº 429, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores y tuvo por objeto identificar las prioridades, señalar los principios que la sustentan e indicar los horizontes hacia los cuales debía encaminarse la acción del país en el Continente Antártico.
Chile se presenta al mundo a partir de los elementos constitutivos de su presencia en la Antártica, incluyendo, entre otros, una larga relación histórica con
Nº 41.930

II.- Política Antártica Nacional y sus Objetivos:

a.- Proteger los derechos soberanos de Chile sobre el Territorio Chileno Antártico. Resguardar y promover los intereses nacionales en ese Continente:
La Política Antártica Nacional tiene como primer objetivo y tarea permanente, proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos y jurídicos. El resguardo y la promoción de los derechos soberanos de Chile en la Antártica son, y continuarán siendo, un objetivo prioritario y permanente de la política exterior de nuestro país. La posición jurídica de Chile en su Territorio Chileno y sus espacios marítimos adyacentes, es cautelada en virtud de lo dispuesto en el artículo IV del Tratado Antártico. En este contexto, resulta fundamental mantener una presencia efectiva y permanente en todo el Territorio Chileno Antártico, incluyendo el interior del Continente.
Los intereses de Chile en la Antártica van más allá de los límites del Territorio Chileno Antártico y abarcan otros objetivos, como: velar por la protección del medio ambiente antártico; consolidar una ciencia beneficiosa para el desarrollo del país; contar con una presencia efectiva y responsable; desarrollar capacidades logísticas sustentables; y ejecutar actividades económicas permitidas por el Sistema del Tratado Antártico, garantizando su uso exclusivo para fines pacíficos, en los términos establecidos en el artículo I del Tratado Antártico.
Todos estos ámbitos requieren una especial atención y una permanente vigilancia, a objeto de proteger los intereses nacionales en la materia.
b.- Consolidar una posición de liderazgo e influencia dentro del Sistema del Tratado Antártico, promoviendo asimismo el desarrollo de un régimen efectivo, asegurando la mantención de ese territorio libre de conflictos internacionales:
El Tratado Antártico es un instrumento elaborado sobre la base de la cooperación internacional, especialmente en materia científica artículos II y III. Por lo anterior, el artículo I de ese Tratado prohíbe toda medida de carácter militar en este territorio, lo que se asegura mediante inspecciones, para garantizar que la Antártica sea utilizada para fines exclusivamente pacíficos.
El STA está conformado por: el Tratado Antártico; su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente; las recomendaciones, medidas, decisiones y resoluciones vigentes que han sido aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;
la Convención sobre la Conservación de Focas Antárticas, aprobada por decreto supremo Nº 191, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos CCRVMA, promulgada por medio del decreto supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esa Convención.
Este régimen internacional es garantía para la preservación y el uso pacífico y responsable de un continente que es de interés de toda la comunidad internacional.
Ha permitido también salvaguardar los derechos antárticos nacionales. Chile asume plenamente su responsabilidad en el marco de las obligaciones del Sistema del Tratado Antártico y contribuye de manera constructiva a su desarrollo.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 12/12/2017 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date12/12/2017

Page count16

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31