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Diario Oficial de la República de Chile del 9/12/2017 - Secciones I-IV
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV
Nº 41.928
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 9 de Diciembre de 2017
Sección I - 1
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 41.928.Año CXL - Nº 815.596 M.R.
La siguiente Representación Impresa es sólo referencial. Para verificar la publicación oficial ingrese el Código de Validación Electrónica CVE, señalado al comienzo de cada documento, en el sitio www.diarioficial.cl.
SUMARIO
individualiza, la facultad para firmar órdenes de servicio y otros documentos, y deja sin efecto en su parte pertinente resolución N 373 exenta, de 2013 CVE: 1315880
MINISTERIO DE SALUD
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Normas Generales
Edición de 28 páginas Santiago, Sábado 9 de Diciembre de 2017
PODER EJECUTIVO
Subsecretaría de Salud Pública / Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Resolución exenta número 1.797, de 2017.- Aplica medida sanitaria de prohibición de traslado y exposición de ganado bovino, ovino y caprino CVE: 1315341
Circular número 73, de 2017.- Establece disposiciones para el resguardo del orden público en la segunda votación de Presidente de la República año 2017 CVE: 1316310
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto número 301, de 2016.- Modifica decreto Nº 152, de 2016, que reglamenta el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado CVE: 1315343
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
Resolución exenta número 365, de 2017.- Delega en Jefe de Departamento Archivo General y en la funcionaria de la Unidad de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que se
Normas Generales PODER EJECUTIVO
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
CVE 1316310
ESTABLECE DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN
PÚBLICO EN LA SEGUNDA VOTACIÓN DE PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA AÑO 2017
Núm. 73.- Santiago, 6 de diciembre de 2017.
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley N 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediando el decreto con fuerza
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Orden Ministerial número 2, de 2017.- Dispone nuevo plazo para acogerse a la orden ministerial Nº 1, de 2017 CVE: 1315342
OTRAS ENTIDADES
BANCO CENTRAL DE CHILE
Certificado Fija valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas para los días comprendidos entre el 10 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2018 CVE: 1316982
de ley N 2, de fecha 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de la segunda votación de Presidente de la República, a efectuarse el día domingo 17 de diciembre de 2017.
La Ley N 18.700 ya citada, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores artículo 122 de la Ley N 18.700.
Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de las Fuerzas encargadas del orden público por la Ley N 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Con el objeto de que las Fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el citado proceso eleccionario les encomienda la Ley N 18.700, se disponen a continuación las siguientes disposiciones:
TÍTULO II
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN
DEL ORDEN PÚBLICO
A.- NOMBRAMIENTO DE JEFES DE FUERZAS REGIONALES
1.- La Presidenta de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los