Diario Oficial de la República de Chile del 2/12/2017 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 2 de Diciembre de 2017

Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, de la Región de Valparaíso, como afectadas por la catástrofe de sequía que afecta la zona.
Adicionalmente, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe en todas las comunas de la Región de Coquimbo, y en las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, de la Región de Valparaíso, por un plazo de 12 meses, en los términos señalados en los artículos cuarto y quinto del citado decreto.
Asimismo, se establecieron nuevamente medidas de alivio tributario y se determinó la exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realizase la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para realizar determinadas obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía.
13.- Que, mediante el decreto supremo N 912, de fecha 17 de junio de 2016, se prorrogó la vigencia de la declaración de zona de catástrofe en la Región de Coquimbo y en las comunas de la Región de Valparaíso ya señaladas, por encontrarse aún afectadas por la grave sequía descrita anteriormente.
14.- Que, actualmente, las declaraciones de zona de catástrofe señaladas precedentemente no se encuentran vigentes, sin perjuicio de que el fenómeno que las motivó, esto es, la grave situación de sequía en las regiones de Coquimbo y Valparaíso, subsiste a la fecha.
En razón de lo anterior, se hace necesario declarar nuevamente dichas zonas como afectadas por la catástrofe, a fin de poder enfrentar de manera adecuada dicho fenómeno climático.
15.- Que, por otra parte, se hace necesario implementar algunas medidas de excepción que permitan enfrentar de manera más eficiente y eficaz los efectos adversos de dicha catástrofe.
16.- Que, de conformidad a las medidas adoptadas y a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

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2.- Que la sequía es un fenómeno de lento desarrollo y amplia cobertura espacial, resultando difícil cuantificar el daño, precisar su extensión física y temporal mientras dura el fenómeno. Sus dimensiones pueden ser determinadas con mayor exactitud, desde una perspectiva histórica, una vez que la sequía ha finalizado. Esta situación dificulta la adopción de medidas durante su desarrollo.
3.- Que, existe una serie de índices que permiten establecer la severidad de una sequía en función de su intensidad, de su duración o de su extensión territorial que impactan en los ámbitos sociales, ambientales y económicos del país.
4.- Que, mediante decreto supremo N 234, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de febrero de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía que ha asolado la zona centro-norte del país, a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
5.- Que, por su parte, el decreto supremo N 856, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 6 de agosto de 2012, y por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido, declaró como afectadas por la catástrofe a la Provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo.
6.- Que, el decreto supremo N 105, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto N 856 de 2012, a contar de la misma fecha de este último acto administrativo, a las comunas de Los Vilos, de la Provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la Provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.
7.- Que, por decreto supremo N 133, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 1 de febrero de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe, dispuesta en relación a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, por el decreto supremo N 234, de 2012, por el lapso de doce meses, plazo que rige, en consecuencia, hasta el 28 de febrero de 2014.
8.- Que, por decreto supremo N 675, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de junio de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto N 856, de 2012, ampliado por el decreto N 105, de 2013, en relación a las comunas señaladas en dichos decretos, disponiendo además, medidas de alivio tributario para el pago de la patente anual para pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, cuyas concesiones mineras fueran iguales o menores a 100 hectáreas de superficie.
9.- Que, mediante el decreto supremo N 1.422, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 29 de julio de 2014, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
Asimismo, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto N 856, de 2012, ampliado por el decreto N
105, de 2013 y extendida temporalmente por el decreto N 675, de 2013, respecto de todas las comunas de las Provincias de Choapa, Elqui y Limarí, de la Región de Coquimbo.
Además, se estableció, entre otras medidas, la facultad de la Tesorería General de la República para otorgar facilidades para el pago de patentes mineras a pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas, dado el grave perjuicio que han sufrido producto de la sequía que asola la región.
10.- Que, mediante el decreto supremo N 1.523, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 22 de agosto de 2014, se establecieron medidas de alivio tributario para los pequeños y medianos agricultores, así corno también facilidades para el pago de la patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas de dichos agricultores.
11.- Que, mediante el decreto supremo N 1.776, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de octubre de 2014, se amplió la declaración de zona de catástrofe contenida en el artículo primero del decreto supremo N 1.422, ya citado, a las comunas de Papudo y Zapallar, de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, a contar de la fecha señalada en dicho decreto, haciéndoles, además, aplicables todas las medidas dispuestas en los artículos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, del decreto supremo N 1.422, de 2014, y en todos los artículos del decreto supremo N 1.523, de 2014.
Asimismo, el decreto N 1.776, de 2014 dispuso, por un plazo de seis meses contados desde su total tramitación, la medida de exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realice la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para realizar las obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía que se indican en sus artículos cuarto y siguientes.
12.- Que, mediante el decreto supremo N 815, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 23 de junio de 2015, se declaró a las comunas de
Nº 41.923

Decreto:

Artículo primero: Declárase a todas las comunas de la Región de Coquimbo, a contar de esta fecha, como afectadas por la catástrofe derivada de la prolongada sequía que ha asolado a dichas zonas.
Artículo segundo: Declárase a las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar, Papudo, Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, todas de la Región de Valparaíso, a contar de esta fecha, como afectadas por la catástrofe derivada de la prolongada sequía que ha asolado a dichas zonas.
Artículo tercero: Desígnase como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las zonas afectadas, a los Intendentes Regionales de Coquimbo y Valparaíso, en sus respectivas regiones.
Dichas autoridades podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determinen.
Las autoridades indicadas tendrán amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determinen.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.
Artículo cuarto: Ratifíquese todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe cuyos efectos subsisten hasta la fecha, hubieran tomado las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales de Coquimbo y Valparaíso, al margen de normas legales y reglamentarias vigentes, y que hubieran requerido norma de excepción.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

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Diario Oficial de la República de Chile del 2/12/2017 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date02/12/2017

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Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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