Diario Oficial de la República de Chile del 1/12/2017 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.922

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 1 de Diciembre de 2017

Considerando:

estos registros deberán cumplir con su regularización posterior de incorporación en la base de datos única y centralizada, a través de su administrador, previa información a esta Subsecretaría, dando cumplimiento a los principios de continuidad de servicio y respeto a los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones dispondrá del plazo de seis meses para la dictación de la norma técnica referida en el numeral 3 de la presente resolución.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Flores Vergara, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.

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a Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la Ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos tengan derecho;
b Que, en razón de lo anterior, esta Subsecretaría dictó Norma Técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos terminales comercializados en el país para servicios públicos de telecomunicaciones.
c Que, resulta necesario agilizar lo concerniente a la inscripción administrativa de equipos móviles adquiridos en el extranjero por personas naturales para su uso personal en el país, así como el registro de otros dispositivos, y en uso de mis facultades,
Sección I - 3

OTRAS ENTIDADES

Resuelvo:

Artículo único: Modifíquese la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, en el siguiente sentido:
1. Modifíquese el inciso cuarto del artículo 3º, eliminándose el punto final que pasa a ser coma ,, incorporándose a continuación el siguiente párrafo: así como aquellos que se registren en su red, durante el periodo de gracia de 30 días corridos según procedimiento establecido en artículo 3 bis.
2. Agréguese artículo 3 bis del siguiente tenor:

Artículo 3 bis Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles deberán generar un registro temporal para habilitar en sus respectivas redes equipos terminales móviles no registrados en la base de datos única y centralizada, de modo de permitir que puedan traficar en las redes móviles nacionales, por un plazo de 30 días corridos, contabilizado desde su incorporación o inicio de tráfico.
Acto seguido los sistemas de las concesionarias deberán desplegar instantáneamente, mediante un SMS o el mecanismo habilitado al efecto, un mensaje, ventana o pop-up, en cuyo texto deberá incluir la temporalidad del registro, con fecha y hora en su encabezado, así como la condición de proceder a la inscripción administrativa para el caso de los terminales que sean ingresados al país por personas naturales para su uso personal ante las Certificadoras, asimismo deberá advertir de la eliminación y no habilitación del equipo terminal móvil para las personas naturales que lo hubieran adquirido en el mercado nacional sin estar homologado, para efecto que ejerza las acciones contenidas en la Ley Nº 19.496 Sobre Protección del Consumidor..

3. Agréguese inciso segundo nuevo al artículo 7º, del siguiente tenor: Sin perjuicio de lo expuesto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictará norma técnica que determine la forma de identificación de estos equipos, el cual una vez implementada eximirá de la obligación de registro señalada en el inciso anterior..
4. Agréguese inciso quinto nuevo al artículo 8, del siguiente tenor: Con todo, y con motivo de la comercialización de sim cards para ser utilizadas en los equipos terminales móviles comprendidos en esta disposición, las respectivas concesionarias estarán obligadas a ejecutar la correspondiente inscripción administrativa de forma gratuita del respectivo equipo, en caso de ser requerido por su cliente en los mismos términos dispuestos por esta resolución exenta. Asimismo, deberán registrar los terminales utilizados para propósitos específicos a que se refiere el artículo 7 precedente, también de forma gratuita ante requerimiento de persona natural.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para efectos de lo previsto en la presente modificación, las concesionarias dispondrán de un plazo de 120 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución para contar con los perfiles, permisos y adecuaciones sistémicas y de procesos que sean estrictamente necesarios para realizar las actividades pertinentes en la Base de Datos Centralizada.
Durante la implementación de esta modificación las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles no inhabilitarán de sus respectivas redes equipos terminales móviles, siendo todos registrados temporalmente en sus respectivos sistemas. Una vez cumplido el plazo señalado,
Banco Central de Chile
CVE 1313615
TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL
COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES
El tipo de cambio dólar acuerdo a que se refiere el inciso primero del N
7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, fue de $835,64 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 30 de noviembre de 2017.
Santiago, 30 de noviembre de 2017.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

CVE 1313622
TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS
PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO
DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO
II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 1 DE
DICIEMBRE DE 2017
Tipo de Cambio $ Paridad Respecto Nº 6 del C.N.C.I.
US$

DÓLAR EE.UU.
DÓLAR CANADIENSE
DÓLAR AUSTRALIANO
DÓLAR NEOZELANDÉS
DÓLAR DE SINGAPUR
LIBRA ESTERLINA
YEN JAPONÉS
FRANCO SUIZO
CORONA DANESA
CORONA NORUEGA
CORONA SUECA
CORONA CHECA
YUAN
EURO
NUEVO SHEKEL ISRAELÍ
RINGGIT MALAYO
WON COREANO
ZLOTY POLACO
DEG

645,32
500,36
488,51
441,97
478,62
870,17
5,74
655,01
103,08
77,70
77,11
30,09
97,52
767,05
184,55
157,80
0,59
182,57
913,40

1,0000
1,2897
1,3210
1,4601
1,3483
0,7416
112,4100
0,9852
6,2603
8,3051
8,3684
21,4446
6,6176
0,8413
3,4967
4,0895
1087,8000
3,5346
0,7065

Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile Acuerdo Nº 05-07900105 del Compendio de Normas Financieras.
Santiago, 30 de noviembre de 2017.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

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Diario Oficial de la República de Chile del 1/12/2017 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date01/12/2017

Page count480

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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