Diario Oficial de la República de Chile del 30/6/2020 - Empresas y Cooperativas

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.693

Martes 30 de Junio de 2020

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 1779211

EXTRACTO
HARRY M. WINTER AGUILERA, Abogado, Notario Publico Titular de Osorno, con oficio Eleuterio Ramírez 910, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, doña LORENA DEL
PILAR TOLOZA CASTELLVI y don MOISÉS GUILLERMO CASANOVA CEA, ambos domiciliados para estos efectos en Germán Hube mil ciento ochenta y cuatro, departamento cuatrocientos dos, Osorno, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: RENTAS LTC LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de RENTAS LTC LTDA.. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Lorena del Pilar Toloza Castellvi, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas de manera expresa. En caso de fallecimiento o renuncia de doña Lorena del Pilar Toloza Castellvi, la administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social quedará radicada sin necesidad de acreditarla frente a terceros en don Moisés Guillermo Casanova Cea, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada, las cuales se dan por reproducidas de manera expresa. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a doña Lorena del Pilar Toloza Castellvi, aporta la suma de $4.950.000, equivalentes al 99% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. b don Moisés Guillermo Casanova Cea, aporta la suma de $50.000, equivalentes al 1% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: Rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio: comuna de Puerto Montt, pudiendo establecer agencias, oficinas y sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Osorno, 25 Junio 2020.

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/6/2020 - Empresas y Cooperativas

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

CountryChile

Date30/06/2020

Page count166

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First edition17/08/2016

Last issue02/05/2024

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