Diario Oficial de la República de Chile del 12/3/2020 - Empresas y Cooperativas

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.602

Jueves 12 de Marzo de 2020

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 1739139

EXTRACTO
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público titular de la 8 Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de enero de 2020, otorgada ante mí, Inmobiliaria Prime Calcurrupe Limitada y AGSA SpA, ambas domiciliadas en Avenida Américo Vespucio Sur, número 100, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, fijándose sus estatutos de los cuales extracto lo siguiente: Razón Social: Agrícola Calcurrupe Siete Limitada. Objeto: El objeto de la Sociedad es: i Efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces agrícolas y urbanos, disponer de cualquier forma y suscribir cualquier tipo de contratos sobre los mismos, especialmente, comprar, vender, adquirir, instalar, enajenar, darlos y tomarlos en arriendo, suscribir contratos de leasing, constituir usufructos y explotarlos directamente; participar en otras empresas en calidad de socio o accionista, efectuar toda clase de inversiones inmobiliarias incluyendo la actividad de la construcción dentro de ellas y realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores; ii Efectuar cualquier forma de comercialización de bienes raíces, o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos, construcción, urbanización o remodelación; estudios, desarrollos y ejecución de obras de ingeniería, por cuenta propia o ajena, sobre predios urbanos, rurales o agrícolas; iii Construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desages, instalaciones industriales y otros de similar naturaleza; iv en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Duración: La duración de la Sociedad será de 45 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de treinta años cada uno, salvo que alguno de los socios, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del respectivo período, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma $255.247.654, que los socios aportan de la siguiente manera: /i/ Inmobiliaria Prime Calcurrupe Limitada, con la suma de $254.992.406, equivalente a un 99,90% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en ese acto, con el aporte en dominio de determinados inmuebles, a entera satisfacción de la Sociedad; y /ii/ Agsa SpA, con la suma de $255.248, equivalente a un 0,10% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en este acto, en dinero, a entera satisfacción de la Sociedad. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderán a don Patricio Ábalos Labbé, actuando individualmente, y a don Patricio José Ábalos Gana, doña Magdalena María Ábalos Gana y don Pablo Ábalos Gana, estos últimos actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quienes, actuando en la forma indicada para cada caso y bajo su sola firma, podrán celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el objeto social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para legalización. Santiago, 24 de febrero de 2020. Luis Ignacio Manquehual Mery Notario Titular.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 12/3/2020 - Empresas y Cooperativas

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

CountryChile

Date12/03/2020

Page count227

Edition count1694

First edition17/08/2016

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031