Diario Oficial de la República de Chile del 7/3/2020 - Empresas y Cooperativas

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.598

Sábado 7 de Marzo de 2020

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 1736822

EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Según Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 febrero del 2020, cuya acta se redujo a escritura pública ante mi, con fecha 03 de Marzo 2020, los Accionistas Sanearon la escritura de constitución de la sociedad, y su extracto inscrito y publicado de PET CT CHILE S.A., otorgada por escritura pública de 23 de Diciembre de 2019, ante mí, la inscripción a fojas 14147 Nº 7253
del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 y la publicación en el Diario Oficial del día 21 febrero del año 2020. Sanea errores contenidos en artículo cuatro del estatuto y en el artículo primero transitorio de los mismos estatutos. Decía:
ARTICULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en un total de 1.000 acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, el que se entera en la forma que se señala en el articulado transitorio de estos Estatutos. Decia:
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIOCAPITAL: El capital de la sociedad ascendente a un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, a que se refiere el artículo cuarto permanente de estos estatutos, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: uno Andes Tres Cruces SpA suscribe en este acto, cincuenta acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de quinientos mil de pesos, que se enterarán y pagarán dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de esta escritura. Dos Sociedad de Inversiones Egoa Limitada, suscribe en este acto, veinticinco acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de doscientos cincuenta mil de pesos, que se enterarán y pagarán dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de esta escritura. Tres CGM-NUCLEAR S.A., suscribe en este acto, veinticinco acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de doscientos cincuenta mil de pesos, que se enterarán y pagarán dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de esta escritura. Reemplazando el artículo cuarto de los estatutos y el artículo primero transitorio de los mismos estatutos. Como consecuencia de lo anterior los señalados artículos, quedan como sigue: ARTICULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en un total de cien acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, el que se entera en la forma que se señala en el articulado transitorio de estos Estatutos. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIOCAPITAL:
El capital de la sociedad ascendente a un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, a que se refiere el artículo cuarto permanente de estos estatutos, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: uno Andes Tres Cruces SpA suscribe en este acto, cincuenta acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de quinientos mil pesos, que se enterarán y pagarán dentro de treinta días corridos contados desde la fecha de esta escritura. Dos Sociedad de Inversiones EGOA Limitada suscribe en este acto, cuarenta y cinco acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que se enterarán y pagarán dentro de treinta días corridos contados desde la fecha de esta escritura Tres CGM Nuclear S.A., suscribe en este acto, cinco acciones, a razón de diez mil pesos cada una, vale decir, por la suma total de cincuenta mil pesos, que se enterarán y pagarán dentro de treinta días corridos contados desde la fecha de esta escritura. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de marzo del 2020.

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/3/2020 - Empresas y Cooperativas

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

CountryChile

Date07/03/2020

Page count220

Edition count1693

First edition17/08/2016

Last issue27/04/2024

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