Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 159

AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
EDICTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO 2º.- LICENCIAS DE OBRAS MAYORES Y OTROS ASUNTOS.
Punto 2.2 - APROBACIÓN INICIAL DE ESTUDIO DE DETALLE
REAJUSTE DE ALINEACIÓN Y RASANTE C/ ROSA DE LOS VIENTOS Nº. 6.
PROMOTOR: GENERACIÓN PERICÓN, S.L.

//

PRIMERO: Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para reajuste de alineación y rasante en el nº. 6 de la C/ Rosa de los Vientos, promovido por GENERACIÓN PERICÓN, S.L., debiendo aportar un ejemplar más del documento, previo a la aprobación definitiva.

SEGUNDO: Someter el documento a Información Pública por Plazo de 20
Días mediante su publicación en el BOP, en Diario de mayor difusión provincial y tablón de anuncios, con llamamiento a los propietarios afectados mediante su comunicación, especificando fecha de apertura y duración del período de Información Pública. Durante la Información Pública se expondrá el resumen ejecutivo previsto en el art. 19.3 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de la LOUA.

TERCERO: Requerir los preceptivos informes sectoriales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Conil de la Frontera, a 3 de agosto de 2020. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez.
Nº 41.320


AYUNTAMIENTO DE ROTA
EDICTO

Aprobadas por éste Ayuntamiento las Listas Cobratorias que seguidamente se indican, relativas al presente ejercicio de 2020, por el presente se exponen al público durante el plazo de Quince Días, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlas y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dichas Listas Cobratorias se encuentran expuestas en las Oficinas del Área de Gestión Tributaria Municipal en horario de 9,00 a 13,30 de días laborables.

De conformidad con lo previsto en el Art. 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en las referidas Listas Cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los Padrones que nos ocupan.

Las Listas Cobratorias referidas se contraen a las siguientes:

Tasa Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Segundo Semestre.

En cumplimiento del Art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que el presente Edicto se publica para advertir que los recibos, por los tributos y ejercicio referidos, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de las Listas Cobratorias que se indican.

Asimismo se acordó fijar como fecha de pago en periodo voluntario de las cuotas resultantes, y relativas a los tributos referidos anteriormente, desde el día 01 de AGOSTO hasta el próximo 05 de NOVIEMBRE de 2020.

El pago de los mismos podrá efectuarse mediante el ingreso en cualquiera de las siguientes Entidades Bancarias, como gestora y colaboradoras en la recaudación municipal, o a través de Domiciliación Bancaria:

CAJASUR BBK; CAJA RURAL DEL SUR; UNICAJA; BANCO
POPULAR; BANCO SANTANDER; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, BANKIA, CAIXA Y MARE NOSTRUM.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento ejecutivo pertinente, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con los recargos establecidos en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.

3/08/2020. EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE Y DELEGADO
DE HACIENDA, Fdo.: Daniel Manrique de Lara Quirós. Decreto Delegación de 10.01.2020 Núm. 115 BOP núm. 18 de 28.01.2020
Nº 41.398


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
ANUNCIO

De conformidad con el artículo 104.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente se hace público que, por Decretos de la Alcaldía de fecha 13 y 24 de julio de dos mil veinte, se dispone nombrar como funcionarias eventuales con dedicación completa Personal de Gabinete de este Excmo. Ayuntamiento, a:
NOMBRE Y APELLIDOS
RETRIBUCIONES ANUALES
DOÑA ISADORA PARDO ESCUDERO
16.500,00 €.
DOÑA PATRICIA MARÍA BUENO MONTERO
16.500,00 €.

4/08/2020. EL ALCALDE, Fdo.: JOSE IGNACIO LANDALUCE
CALLEJA.
Nº 41.399


AYUNTAMIENTO DE ROTA
EDICTO

Aprobadas por éste Ayuntamiento la Lista Cobratoria que seguidamente se indica, relativa al presente ejercicio de 2020, por el presente se expone al público durante el plazo de Quince Días, contados a partir del siguiente al de publicación de este
20 de agosto de 2020

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlas y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dichas Listas Cobratorias se encuentran expuestas en las Oficinas del Área de Gestión Tributaria Municipal en horario de 9,00 a 13,30 de días laborables.

De conformidad con lo previsto en el Art. 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en las referidas Listas Cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón que nos ocupa.

La Lista Cobratoria referida se contrae a la siguiente:

Tasa sobre Entradas de Vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.

En cumplimiento del Art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones, por los tributos y ejercicio referidos, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de las Listas Cobratorias que se indican.

Asimismo se acordó fijar como fecha de pago en periodo voluntario de las cuotas resultantes, y relativas al tributo referido anteriormente, desde el día 01 de AGOSTO hasta el próximo 05 de DICIEMBRE de 2020.

El pago de los mismos podrá efectuarse mediante el ingreso en cualquiera de las siguientes Entidades Bancarias, como gestora y colaboradoras en la recaudación municipal, o a través de Domiciliación Bancaria:

CAJASUR BBK; CAJA RURAL DEL SUR; UNICAJA; BANCO
POPULAR; BANCO SANTANDER; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, BANKIA, CAIXA Y MARE NOSTRUM.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento ejecutivo pertinente, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con los recargos establecidos en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.

3/08/2020. EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE Y DELEGADO
DE HACIENDA, Fdo.: Daniel Manrique de Lara Quirós. Decreto Delegación de 10.01.2020 Núm. 115 BOP núm. 18 de 28.01.2020
Nº 41.409


AYUNTAMIENTO DE CADIZ
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2020

BDNSIdentif.:518637

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de SubvencionesDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

PRIMERO. Beneficiarios: Asociaciones vecinales y otras entidades sin ánimo de lucro, que vayan a realizar la actividad para la que se solicita subvención, que tengan sede social en el municipio de Cádiz.

SEGUNDO. Objeto. Regular la concesión de ayudas económicas a asociaciones vecinales y otras entidades gaditanas sin ánimo de lucro, para que realicen actividades, actuaciones o proyectos durante el año 2020, en materias de participación ciudadana.

TERCERO. Finalidad: .- Subvención al Funcionamiento y Mantenimiento de las sedes sociales de las Asociaciones Vecinales: Podrán ser subvencionados aquellos gastos cuya ejecución favorezca el funcionamiento de la entidad solicitante y la gestión de las iniciativas a desarrollar, acordes con sus fines.

Subvención a la realización de Proyectos de Participación Ciudadana para todas las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro: Se subvencionarán los gastos derivados de la realización de proyectos en materia de participación ciudadana.

CUARTO. Bases Reguladoras: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA DELEGACIÓN
MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO PARA EL AÑO 2020, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en sesión celebrada el 17 de julio de 2020, y cuyo texto íntegro se reproduce a continuación.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA
EL AÑO 2020.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene regulado en su artículo 232 la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 4 de noviembre de 2005 aprobó unas Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a tales fines, adaptadas a las previsiones legales establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, que constituye el marco jurídico para subvencionar la realización de aquellas actividades, proyectos y actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de gaditanos y gaditanas.

En consecuencia, y en virtud de lo preceptuado en los artículos 22 y siguientes de la LGS, así como en el contenido del texto de las Bases Reguladoras aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno por acuerdo de 4 de noviembre de 2005, y publicadas en el BOP número 299 del día 29 de diciembre de 2005 Ordenanza General de Bases Reguladoras de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cádiz

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/08/2020

Page count19

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Last issue15/05/2024

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