Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 158

servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. Resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal de selección hará pública la plantilla definitiva que se empleará para la corrección del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional, ni la que resulte de la estimación de las alegaciones, son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

Adicionalmente al número de preguntas contenidas en el examen tipo test, se añadirán hasta un máximo de diez preguntas de reserva que deberán ser contestadas por los/las aspirantes, las cuales solo serán valoradas en el supuesto de anulación justificada de alguna/s del ejercicio. En ese supuesto en el acuerdo de publicación de la plantilla definitiva se establecerá la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por el orden en que se contienen en el ejercicio.

Todos los ejercicios, salvo en los que se disponga su lectura obligatoria y aquellos otros que su propia naturaleza lo impida, serán calificados en condiciones de anonimato, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen que vayan a ser corregidos anónimamente en los que consten marcas o signos de identificación.

3.1.2. Ejercicios de desarrollo:

Se valorarán los conocimientos, habilidades y la preparación de los/las aspirantes en relación al puesto a ocupar. La puntuación de este tipo de ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas otorgadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja."

El artículo 4.g del RD 896/1991, dispone que las bases deberán contener como mínimo los sistemas de calificación del ejercicio, lo cual se cumple con lo dispuesto en el apartado tercero de la Base Específica Séptima. La concreción de los criterios de corrección es un tema ampliamente tratado en la jurisprudencia, siendo la postura predominante que la Comisión de Selección debe ponerlos en conocimiento de los aspirantes antes de la realización de la prueba, pero no existe la obligación de ser incluidos en las Bases Específicas de la convocatoria; por tanto, no se considera justificado lo requerido con respecto al apartado 3 de la Base Específica Séptima de la Convocatoria, sin perjuicio de lo que se determine en relación con el motivo de impugnación relativo a la concreción del tipo de ejercicios a desarrollar, cuya estimación se ha propuesto.

En cuanto a las alegaciones a los apartados 4.1 y 4.2 de la Base Específica 7, relativos a "Servicios prestados" y "Formación", lo dispuesto en estos apartados debe respetar lo aprobado en las Bases Generales.

Las Bases Específicas podrán concretar determinados extremos aplicándolos al procedimiento concreto que regula, pero no es posible modificar la distribución de la puntuación contraviniendo las Bases Generales, ni incluir nuevos conceptos o categorías a puntuar, o modificar la denominación de un apartado concreto, ya que sería ir en contra de lo aprobado en las citadas Bases Generales reguladoras de los procedimientos selectivos de la Corporación.

Por otra parte, limitar el ámbito de trabajo para tener en cuenta los méritos por servicios prestados, o la Administración en la que se han aprobado las oposiciones sin plaza, va en contra de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución Española, limitando el acceso a la función pública de los ciudadanos en condiciones de igualdad.
Por todo lo anterior, no se considera fundamentado lo requerido en este punto del recurso de reposición que nos ocupa.

En último lugar, y en relación con lo planteado respecto a la Base Específica 10, con respecto a la creación de Bolsa de Trabajo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del TRLEBP, están expresamente excluidos de la obligación de negociación colectiva las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización y la regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Por otra parte, y sin entrar a valorar en este momento la validez y eficacia del citado acuerdo, sí ha de indicarse que no consta que el documento aportado se haya formalizado al amparo de un procedimiento de negociación colectiva ni a través de los órganos legitimados para ello.

Sin perjuicio de lo indicado, resulta conveniente analizar si efectivamente las bases específicas objeto de impugnación contravienen un acuerdo al margen la cuestionable legalidad o eficacia del mismo, en virtud del cual se establece la previsión de que "la OPE de 2016 de Auxiliares de Enfermería Geriatría no constituirá nueva bolsa de trabajo".

En primer lugar ha de tenerse en cuenta que las Bases Específicas aprobadas no tienen por objeto exclusivamente el procedimiento selectivo correspondiente a las plazas de la OPE 2016 5 plazas, sino que las mismas incluyen igualmente las plazas correspondientes a la OPE 2020 10 plazas y, respecto a esta última OPE, no consta que se haya asumido ningún compromiso respecto a la creación o no de bolsa de trabajo.

Por tanto, en la medida en que se trata de unas Bases Específicas que regulan además del procedimiento de selección correspondiente a la OPE de 2016
el procedimiento de selección correspondiente a otra OPE distinta y posterior, la de 2020, y que en relación con esta OPE no consta que se haya suscrito ningún acuerdo ni asumido ningún compromiso, ninguna limitación puede oponerse a que en virtud de dicha OPE, y de las Bases Específicas que regulan el procedimiento de selección correspondiente a la misma, se prevea la creación de una nueva Bolsa de Trabajo, y ello sin perjuicio de que dichas bases se apliquen a ambas ofertas de empleo público, al haberse decretado la acumulación de los procesos de selección correspondientes a las dos ofertas de empleo público.

19 de agosto de 2020

Por otra parte debe tenerse en cuenta que la Bolsa de Trabajo actual no deriva de la celebración de un procedimiento de selección vinculado a una OPE para selección de funcionarios de carrera, sino que fue objeto de un procedimiento específico, tramitado ad hoc, y por tanto no sujeto a las normas que rigen los procedimientos para la selección de funcionarios de carrera, en particular las previstas en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.

Por su parte, la Base Primera de las "Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera, de las plazas vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Cádiz", en su apartado 5, dispone que "Los resultados de los procesos selectivos para la provisión de las plazas de las correpondientes Ofertas de Empleo Público constituirán Bolsas de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz previsión que resulta congruente con la mencionada D.A. 1 del RD 896/1991. El citado Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo dispone por su parte en su artículo décimo que las Bolsas de Trabajo permanecerán en vigor hasta que formalmente así se indique en una convocatoria posterior.

De la citada regulación y preceptos se deriva que:

1º.- Los procedimientos selectivos de funcionarios de carrera procedimientos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo, han de constituir Bolsas de Trabajo, según establece el apartado 5 de la Base Primera de las "Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera, de las plazas vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Cádiz".

2º.- Que las Bolsas de Trabajo mantienen su vigencia hasta que formalmente así se indique en una convocatoria posterior, según dispone el artículo décimo del Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo de la Corporación.

3º.- Que, en los nombramientos de funcionarios interinos ha de darse "preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso de que se trate", es decir, en pruebas de acceso de procedimientos selectivos de funcionarios de carrera correspondientes a Ofertas de Empleo Público, según determina la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991.

4º.- La bolsa de trabajo actualmente existente de la especialidad Auxiliar de Enfermería en Geriatría no es una bolsa de trabajo derivada o constituida en virtud de la celebración de un proceso selectivo para la provisión de plazas correspondientes a Ofertas de Empleo Público.

Por tanto, la utilización de dicha bolsa a efectos de nombramientos de funcionarios interinos en la citada subescala/clase, solo puede reputarse ajustada a la normativa vigente en la medida en que no se oponga a lo previsto en el citado Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que, cuando se trate de nombramientos de funcionarios interinos y utilización de bolsas de trabajo para nombramientos de dicho tipo de personal, la remisión que realiza el Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo de la Corporación al Reglamento de funcionamiento de la Unidad de Contratación de la Diputación de Cádiz, ha de entenderse limitada a los supuestos en que se trate de contratación de personal laboral, dado que esta última es una norma relativa exclusivamente a la contratación de personal laboral.

Teniendo en cuenta, por una parte, que las vigentes Bases Generales obligan a constituir bolsa de trabajo cuando se tramiten procedimientos selectivos de plazas de Ofertas Públicas de Empleo, y por otra, que la bolsa de trabajo cuyo mantenimiento se pretende por el recurrente no se constituyó al amparo de un procedimiento de dicha naturaleza, la permanencia o mantenimiento de dicha bolsa, en la medida en que la misma se pretenda usar como mecanismo o procedimiento para la selección de personal funcionario interino en la citada especialidad Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo de clasificación "C", Subgrupo "C2", Auxiliar de Enfermería en Geriatría, no puede realizarse a costa de infringir lo previsto no ya solo en las Bases Generales por las que se rigen los procesos selectivos para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera, de las plazas vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Cádiz, sino especialmente de lo previsto en el Real Decreto 896/1991, norma específica que regula la selección del personal funcionario interino de las Entidades Locales, y cuya Disposición Adicional primera, además de exigir que el personal funcionario interino reúna los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes Escalas, subescalas y clases como funcionarios de carrera, determina que "Se dará preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso de que se trate" es decir, en pruebas de acceso de procedimientos selectivos de funcionarios de carrera correspondientes a Ofertas de Empleo Público; dicha circunstancia, la de haber aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso en procedimientos selectivos de funcionarios de carrera de la especialidad de la que se trate en este caso Auxiliar de Enfermería en Geriatría, no se cumple por los integrante de la citada bolsa ya que la constitución de la misma, como viene indicándose, no derivó de un procedimiento selectivo de dicha naturaleza.

El mantenimiento de la actual bolsa no derivada de pruebas de acceso a la correspondiente Escala, subescala y clase o especialidad de funcionario de carrera, y su utilización para nombramientos de funcionarios interinos sólo podría justificarse en la medida en que su utilización no suponga contravención de lo previsto en la citada D.A. 1, ya que de lo contrario implicaría una evidente infracción de dicha norma jurídica.

Por tanto, con independencia de la decisión que se adopte en cuanto al mantenimiento o no de la citada bolsa decisión que como ya se ha indicado y por las razones expuestas no se encuentra vinculada por el contenido del citado acuerdo suscrito entre CSIF y la delegación del Área, ya que el mismo, de reputarse válido

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/8/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date19/08/2020

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