Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de agosto de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 158

en las que se recojan, entre otros extremos, los ejercicios que componen la fase de oposición de cada uno de los procedimientos selectivos a convocar, la regulación la de la fase de concurso y distribución de la puntuación por méritos, etc.

Sexto.
Como ha quedado expuesto, mediante la Resolución de 19 de febrero de 2020 se aprobaron las Bases Específicas y el temario por los que se regirá el proceso para la selección de estas quince plazas de Auxiliar de Enfermería en Geriatría, correspondientes a personal funcionario de carrera, a que se refiere el antecedente primero, habiéndose formulado contra la citada resolución recurso de reposición por parte de la Sección Sindical CSI-F de la Diputación de Cádiz, por las razones que se indican a continuación, y que motiva el presente informe.

Séptimo.
El recurso de reposición se fundamenta o plantea los siguientes argumentos:

Respecto al Apartado 5 de la Base Específica 6 Órgano de Selección, se solicita que en caso de que se necesitan varias aulas, se garantice que sea el mismo examen y a la misma hora.

Respecto al Apartado 2 de la Base Específica 7, Fase de oposición, se indica que no se concreta adecuadamente como van a ser los ejercicios, y se solicita que en los dos ejercicios, se modifiquen y se establezca con claridad el tipo de ejercicio y su contenido, con vistas a dotar de más transparencia y seguridad al procedimiento selectivo.

Respecto al Apartado 3 de la Base Específica 7, Criterios de Corrección, se manifiesta que se considera injusto que penalicen las preguntas no contestadas o en blanco, y que en aras a la máxima transparencia, información y seguridad se debería concretar el valor de la pregunta acertada y la penalización por la pregunta contestada incorrectamente. Se solicita la modificación de este punto, en base a lo expuesto.

Respecto al Apartado 4.1 de la Base Específica 7, Fase de Concurso, Servicios Prestados, se solicita que como puestos similares solo se tengan en cuenta los que desarrollen tareas de contenido equivalente y siempre en Residencias de Mayores, Centros de día de Mayores o Ayuda a Domicilio.

Respecto al Apartado 4.2 de la Base Específica 7, Fase de Concurso, Formación, se solicita la redistribución de los puntos otorgados en esta fase modificando además "Oposiciones aprobadas sin plaza en la misma categoría" por "Examen aprobado en procedimiento selectivo OPE y Bolsa de Empleo, en la misma categoría en la Diputación Provincial de Cádiz", y por otra parte se solicita limitar los puntos que se pueden obtener en cada apartado.

Respecto a la Base 10, Bolsa de Trabajo, se indica que se considera innecesario la creación de una nueva Bolsa de Trabajo de esta categoría, ya que la actual, aunque es de 2015, ha sufrido una reordenación en 2019 en base a sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y hay personas que han visto mermadas sus posibilidades de trabajar en la Administración y en consecuencia conseguir méritos para la fase de concurso. Por otra parte, aluden a un acuerdo firmado por el anterior Diputado delegado del Área de Función Pública, en el que se comprometía a que la OPE 2016 no constituiría bolsa de trabajo por las circunstancias antes referidas.

A la vista de los antecedentes expuestos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Recurso Potestativo de Reposición.

El recurso potestativo de reposición, regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP es el medio potestativo de impugnación de los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y que se plantea ante el mismo órgano que lo dictó.

Contra la resolución de 19 de febrero de 2020, que es definitiva en la vía administrativa, el recurrente ha interpuesto potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, el día 20 de marzo de 2020, por lo que está dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación que establece el art. 123 de la Ley 39/2015, ya citada en el párrafo anterior.

II. Régimen jurídico regulador del contenido mínimo de las bases.

Respecto a los motivos del recurso, relacionados con la vulneración de lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, ha de indicarse que existe una clara diferencia sobre el detalle de la exigencia de contenidos mínimos de las bases, entre la normativa estatal y la local, que procedemos a detallar:

La normativa estatal recoge su régimen jurídico en el artículo 15.3
del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado en adelante RGI. En él se exige un contenido mínimo en exclusiva a las bases generales, pero nada se indica respecto a las específicas.

Sin embargo, la normativa local Real Decreto 896/1991, a diferencia de las previsiones estatales, incorpora en su artículo 4 una relación amplia y detallada de contenidos mínimos.

Dicho artículo no tiene carácter básico, salvo lo previsto en el apartado e, no siendo de obligado cumplimiento para aquellas corporaciones locales cuyas comunidades autónomas hayan regulado esta materia en su respectiva normativa sobre función pública, de forma que el operador jurídico deberá examinar con detalle el orden de prelación de fuentes y de conformidad con el mismo las previsiones que resultan aplicables de forma obligatoria.

En el caso de la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, establecida en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General
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de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, no se ha regulado esta materia para las entidades locales de su ámbito territorial.
Por otra parte, su artículo 16 se refiere a la exigencia de contenidos mínimos en las convocatorias de procedimientos selectivos de la comunidad autónoma, pero no a los de las bases.

Así las cosas y en ausencia de normativa estatal y autonómica relativa al contenido mínimo de las bases específicas, la cuestión ha de resolverse conforme a lo previsto en el RD 896/1991.

III. Bases del Procedimiento.

Respecto a los motivos del recurso, relativos a la disconformidad con las Bases Específicas, tendremos en cuenta las siguientes consideraciones previas:

Las Bases de un procedimiento selectivo son el marco jurídico que regula el proceso de selección, es decir, regula los criterios, actuaciones y el contenido del procedimiento selectivo correspondiente, constituyendo un documento inicial y básico;
lógicamente, la finalidad de toda base de selección es que el proceso discurra por los cauces de la legalidad y pleno respeto a los principios constitucionales de acceso al empleo público artículo 103.3 CE.

Las Bases se configuran esencialmente como un acto interno preparatorio del proceso a celebrar, si bien, la posición pacífica de la jurisprudencia y de la doctrina manifiestan su conformidad en considerar que éstas tienen carácter de actos administrativos plúrimos, es decir, con una pluralidad de destinatarios.

Las notas principales que caracterizan a las bases de todo procedimiento selectivo son: sometimiento al principio de legalidad ajustándose su contenido al ordenamiento jurídico vigente, su carácter vinculante de manera que todos los intervinientes, quedan vinculados al cumplimiento del contenido de sus previsiones y su clasificación distinguiendo entre generales y específicas.

IV. Objeto del Recurso.

Respecto a las cuestiones planteadas por el recurrente ha de indicarse lo siguiente:

En cuanto a lo dispuesto en el apartado 5 de la Base Específica 6, el órgano de selección tiene la potestad para solventar todas las situaciones o circunstancias que puedan plantearse durante el desarrollo del proceso selectivo dentro de los límites determinados por las normas vigentes en materia de procedimientos de selección y de conformidad con los criterios e interpretación de las mismas establecidos por la jurisprudencia, presuponiéndose a los integrantes del mismo imparcialidad y viniendo obligados a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, es decir, el derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, así como los requisitos y condiciones que han de observar los procedimientos de selección conforme a la normativa vigente, estimándose que la redacción de las bases en este aspecto no suponen vulneración de ninguna de las normas que rigen la materia al ser innecesario limitar o concretar hasta ese nivel de detalle en las bases específicas de la convocatoria las potestades del órgano de selección, por lo que se propone la desestimación del recurso en lo relativo a este punto.

Con respecto a la disconformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Específica 7, por no concretarse los tipos de ejercicios a realizar con mayor detalle, y dejando abierta la posibilidad a tipo test o a desarrollar por escrito, o incluso en la ejecución material del trabajo para la prueba práctica, ha de indicarse que el apartado c del artículo 4 del Real Decreto 896/1991, en su párrafo primero, determina que las bases deberán contener las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza, y que en todo caso, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico.

Las bases específicas que se recurren indican en su base séptima, apartado segundo, el número y características de los ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios, con la indicación de que el último será de carácter práctico, por lo que en principio las previsiones contenidas en éstas no incumplen lo dispuesto en la normativa vigente.

Ciertamente, respecto a las tres pruebas previstas que deben superar los/
as aspirantes, no se establece mayor concreción oral/escrita; tipo test/ejercicio de desarrollo, etc., y por tanto su especificación quedaría a criterio del tribunal.

Esta forma de determinación y concreción de las pruebas a realizar ya ha sido utilizada previamente en otras convocatorias y bases de procedimientos selectivos de la Corporación, sin que por la ahora parte recurrente se formulara oposición ni se cuestionara su legalidad.

En cualquier caso sí es cierto que resulta más congruente con el principio de seguridad jurídica la mayor precisión posible, en las bases de las convocatorias, de las características de las pruebas a realizar, con indicación de si las mismas han de tener carácter oral o escrito, formato de test o de desarrollo.

Por lo tanto, y a la vista de las consideraciones indicadas, se propone estimar dicho motivo de impugnación.

En cuanto a lo planteado con respecto al apartado 3 de la Base Específica 7, Criterios de Corrección, la misma establece lo siguiente:

"3.1.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN:

3.1.1. Ejercicios tipo test:

En función del número de personas admitidas, el Tribunal podrá acordar que los ejercicios consistan en la elaboración de un cuestionario de preguntas tipo test, con respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, y teniendo todas ellas el mismo valor.

En este caso, podrá determinarse por el órgano de selección la penalización de las preguntas incorrectamente contestadas y las no contestadas o en blanco. El valor que se otorgue a cada pregunta acertada, así como a las incorrectas o no contestadas, se determinará por el Tribunal en función del número de preguntas que se determinen en el ejercicio.

Una vez realizado el ejercicio, el Tribunal de selección hará pública en la web de la Corporación www.dipucadiz.es, la plantilla de respuestas correctas que

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/8/2020

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