Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/6/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 104

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
24/05/2018. La Vicesecretaria General. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez.
La Presidenta. Fdo.: Irene García Macías.
Nº 35.413


Area de Presidencia Secretaria General EDICTO
El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2018, aprobó el Plan de Cooperación Local 2018 de la Diputación de Cádiz.
Lo que se publica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.3 del RDL
781/1986, de 16 de abril, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo durante un plazo de 10 días.
Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones y reclamaciones de contrario el Plan se entenderá definitivamente aprobado.
El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Empleo en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en la siguiente dirección de la página web: gobiernoabierto.
dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-publica.
24/05/2018. La Vicesecretaria. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez. Fdo.:
La Presidenta. Irene García Macías.
Nº 35.414

ADMINISTRACION LOCAL
Mancomunidad de Municipios de la Sierra de CAdiz ANUNCIO
Mediante Acuerdo del Pleno de 29 de noviembre de 2017, se adoptó el siguiente Acuerdo, cuya parte dispositiva dice lo siguiente y que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO
REGULADOR DE LAASUNCION POR LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DE LA SIERRA DE CADIZ DE LAS COMPETENCIAS RELACIONADAS CON
LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS OFRECIDAS POR EL
AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA.
Visto que las competencias cuyo ejercicio se delegan se corresponden con las establecidas como propias de los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las incluidas dentro de sus fines por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos.
Visto el borrador de convenio propuesto, donde el Excmo. Ayuntamiento de Zahara de la Sierra delega dicha competencia por un periodo de cuatro años prorrogables por periodos iguales, con inicio 1 de enero 2018, previa aceptación de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.
Habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa en sesión de fecha 24 de noviembre de 2017, la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, con el voto favorable y unánime de sus miembros presentes que representan la mayoría absoluta del número legal de los miembros que la componen, ACUERDA
Primero. - Aceptar la delegación de competencias relacionadas con la recogida de los Residuos Sólidos Urbanos ofrecidas por el Ayuntamiento de Zahara de la Sierra.
Segundo. - Aceptar los términos del convenio remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Zahara de la Sierra, referente a la delegación de competencias del Ayuntamiento de Zahara de la Sierra a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, para recogida de los Residuos Sólidos Urbanos en la localidad, por su instrumental la Empresa Publica Basuras Sierra de Cádiz. S.A.U.
Tercero. - Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo.
En Villamartín a 11 de mayo de 2018. El Presidente. D. Juan M Nieto Sánchez.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de esta Mancomunidad de Municipios de La Sierra de Cádiz, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Nº 33.485


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Para general conocimiento, se hace público que la Junta de Gobierno
1 de junio de 2018

Local, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2018, adoptó el acuerdo que, transcrito literalmente, dice:
"Con fecha 7 de marzo de 2013, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María acordó aprobar con carácter definitivo el Plan Especial de Reforma Interior PERI "Barriada José Antonio Primo de Rivera" BOP de Cádiz nº 146 de 1 de agosto de 2013.
Mediante dicho Plan Especial se pretende la Rehabilitación Integral de la Barriada José Antonio Primo de Rivera con base en el Convenio Interadministrativo de Colaboración suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y la Empresa Pública de suelo de Andalucía hoy AVRA suscrito el 14 de mayo de 2007. A tal fin, el PERI tiene como objeto establecer una reserva de terrenos para la ampliación del Patrimonio Autonómico de Suelo, delimitar una unidad de ejecución con establecimiento del sistema de expropiación, la reforma interior del ámbito delimitado, así como la vinculación del destino de los terrenos y construcciones a los regímenes de viviendas protegidas.
Con la aprobación de dicho instrumento de ordenación se declaró la utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, de la reserva de terrenos delimitada para la ampliación del Patrimonio Autonómico de Suelo por plazo de cinco años.
Con fecha 22 de febrero de 2018 y Registro General de Entrada nº 6.344, se presenta escrito por D. Joaquín Muriano Aván, en nombre y representación de la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA -AVRApor el que solicita la prórroga de la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa por un tiempo máximo de 2 años, en el ámbito del Plan Especial de Reforma Interior "Barriada José Antonio Primo de Rivera". Acompañando al escrito, se adjunta relación de viviendas de titularidad privada y de AVRA en el ámbito del PERI.
Examinado por la Asesoría Jurídica de Urbanismo se informa:
"Mediante oficio de fecha 9 de abril de 2018 del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se solicita la emisión de informe jurídico relativo a la solicitud presentada por Don Joaquín Muriano Ayán en representación de la AGENCIA DE
VIVENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, para la prórroga de declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de los inmuebles integrados en el ámbito del PERI Barriada José Antonio Primo de Rivera.
Consideraciones Jurídicas:
I.- El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece que:
1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.
2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación .Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.
3. La delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre el medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en vía administrativa, comporta la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante, además de aquellos otros que expresamente se deriven de lo dispuesto en la legislación aplicable.
4. Cuando en la superficie objeto de expropiación existan bienes de dominio público y el destino de los mismos, según el instrumento de ordenación, sea distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá, en su caso, el procedimiento previsto en la legislación reguladora del bien correspondiente para la mutación demanial o desafectación, según proceda.
Las vías rurales que se encuentren comprendidas en la superficie objeto de expropiación se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. En cuanto a las vías urbanas que desaparezcan se entenderán transmitidas de pleno derecho al Organismo expropiante y subrogadas por las nuevas que resulten de la ordenación urbanística.
5. Tendrán la consideración de beneficiarios de la expropiación las personas naturales o jurídicas subrogadas en las facultades del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales para la ejecución de planes u obras determinadas.
II.- El apartado 2, a sobre el objeto y justificación del Plan Especial de Reforma Interior, dispone que la reserva de terrenos para la ampliación del Patrimonio Autonómico de Suelo, comporta, entre otras, la declaración de la utilidad pública a efectos de expropiación forzosa por un tiempo máximo de cinco años, prorrogable por una vez por otros dos, debiendo iniciarse el expediente expropiatorio en el curso del referido plazo. La prórroga deberá fundarse en causa justificada y acordarse por la Administración competente, previa información pública y audiencia de los afectados por plazo común de veinte días, procediéndose a su publicación en el boletín oficial correspondiente.
En este sentido, a los efectos de la tramitación del presente expediente, debemos considerar interesados a aquellos propietarios de las viviendas que se detallan en el proyecto.
La justificación de la solicitud de prórroga de la declaración de utilidad pública de la expropiación se ampara en la opción de obtención de los inmuebles por la vía de avenencia, cuya tramitación conlleva una especial complejidad.
III.- De conformidad con el Decreto 1414/2017, de 16 de febrero, la competencia para el acuerdo de admisión de la petición de prorroga y sometimiento a información pública corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Es cuanto se de informar."
Por tanto, a la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:
PRIMERO.- Admitir la solicitud presentada por D. Joaquín Muriano Aván, en nombre y representación de la AGENCIA DE VIVIENDAY REHABILITACIÓN DE
ANDALUCÍA -AVRAde prórroga de la declaración de utilidad pública a efectos de

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/6/2018

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/06/2018

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