Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/6/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 110
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE CÁDIZ, POR LA QUE SE CONCEDE
A VIESGO RENOVABLES S.L., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y SE FIJA LA
ESTIMACIÓN DE LOS COSTES DE DESMANTELAMIENTO Y RESTITUCIÓN
DEL PROYECTO DEL PARQUE EÓLICO EL MARQUESADO A UBICAR EN
EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL CÁDIZ.
PRIMERO.- Con fecha 15 de enero de 2018, la mercantil Viesgo Renovables S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Torre Picasso, planta 42, Plaza Ruiz Picassso s/n, en Madrid, solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del parque eólico El Marquesado de 24 MW en el término municipal de Puerto Real. Según el proyecto de ejecución presentado, el parque eólico está compuesto por 6 aerogeneradores de 4 MW cada uno. Dicho parque eólico ya disponía de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución para la instalación de 12 aerogeneradores de 2 MW cada uno, pero debido a la inviabilidad del punto de acceso concedido mediante la Orden de 25 de julio de 2011 de priorización de proyectos eólicos de generación de energía eléctrica, se modificó el punto de conexión con fecha 10 de febrero de 2017.
SEGUNDO.- Con fecha 7 de febrero de 2018, Viesgo Renovables S.L., presenta un nuevo proyecto de ejecución del parque eólico El Marquesado de 24
MW donde se aumentan a 7 los aerogeneradores a instalar.
TERCERO.- Viesgo Renovables S.L. dispone de Autorización Ambiental Unificada vigente hasta el 12 de diciembre de 2019. Así mismo, con fecha 23 de febrero de 2018 se emite Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se acuerda la consideración de Modificación no sustancial el proyecto de cambio de tecnología de los aerogeneradores en parque eólico El Marquesado, en el término municipal de Puerto Real, que coincide con el proyecto presentado con fecha 7 de febrero de 2018.
CUARTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se dio traslado de las separatas del proyecto, para que en el plazo de veinte días, los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado. Los organismos consultados y las respuestas obtenidas se muestran a continuación:
- Endesa Distribución Eléctrica: Muestra su conformidad, e impone condicionados aceptados por el promotor.
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea: Acuerdo de fecha 2 de abril de 2018 por el que se autoriza la instalación del parque eólico El Marquesado y el uso de la grua con una serie de condicionantes aceptados por el titular.
- Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana: Condicionados técnicos aceptados por el promotor.
- Redexis gas S.A.: Condicionados técnicos aceptados por el promotor.
- Red Electrica de España, S.A.U.: Informa favorablemente, estableciendo condicionados aceptados por el promotor.
- Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz.
Dpto. Vías Pecuarias: Informa favorablemente estableciendo condicionados, aceptados por el promotor.
- Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera: Comunica que no hay parcelas afectadas por el proyecto en su término municipal.
- Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real: Informa favorablemente, imponiendo condicionados, aceptados por el promotor.
- Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz. Sv Dominio Público Hidráulico: Informa favorablemente estableciendo condicionados, aceptados por el promotor.
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en TITULO VII, Capitulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
SEGUNDO.- La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 12.4,
11 de junio de 2018

según la redacción dada al mismo por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, indica que, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE:
PRIMERO.- CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIAYAUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a: VIESGO
RENOVABLES, S.L.U.
Para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
Nombre: Parque Eólico El Marquesado de 24 MW.
Peticionario: VIESGO RENOVABLES, S.L.U.
Domicilio: Torre Picasso, planta 42, Plaza Pablo Ruiz Picasso 28020. Madrid Emplazamiento: Parajes denominados Cerro de la Salineta, La Campiña, Cerro de la Horca y El Marquesado.
Términos municipales afectados por la instalación: Puerto Real Finalidad de la instalación: Producción de Energía Eléctrica a partir de energía eólica.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES PARQUE EÓLICO EL
MARQUESADO
- Potencia: 24 MW
- 7 aerogeneradores de 3.465 kW, de 132 metros de diámetro y 97 metros de altura de buje, con generador asíncrono con 690 V y transformador en el interior de la torre de 3.900 KVA de relación de transformación de 0,69/20kV.
Coordenadas de los aerogeneradores UTM X

UTM Y

EM1

760521

4040467

EM2

760469

4039981

EM3

760245

4039553

EM4

761385

4040010

EM5

762038

4040741

EM6

762303

4039954

EM7

761304

4040508

Estación anemométrica de 100 metros de altura Estacion Anemométrica1

UTM X

UTM Y

762358

4040406

Proyección UTM, Datum ETRS89 Huso 29
Red de media tensión 3 Circuitos subterráneos de Media Tensión en 20 kV AL HEPRZ1 12/20 kV que unen los Centros de Transformación 0,69/20 kV de cada aerogenerador con la SET
EL Marquesado.
SET EL Marquesado Ubicación ED 50: X = 762.396, Y = 4.041.191, HUSO = 29
Configuración General.
La Subestación se instalará en único edificio prefabricado, dividido en dos partes independientes: Propiedad/Compañía distribuidora 2 Posiciones de línea 66 kV
1 Posición de barras de 66 kV
1 Posición de transformador 66/20 kV
6 Posiciones de 20 kV
Línea de Conexión SET Marquesado con RdD 66 kV LAAT MEDINA-PUERTO REAL
Conexión Entrada/Salida doble circuito mediante vano flojo de coordenadas:
X = 762.412 , Y = 4.041.144 , HUSO = 29
Conductor desnudo LA-180
Longitud: 50 metros.
SEGUNDO.- Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento y de restitución de los terrenos a su estado original del P.E. El Marquesado, fijandose los costes del mismo en la cuantía de SETECIENTOS
NOVENTA Y UN MIL CON CINCUENTA Y OCHO EUROS 791.058,00 EUROS, al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa VIESGO
RENOVABLES, S.L.U., que deberá constituirse ante el ayuntamiento de Puerto Real Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución.
El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/6/2018

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/06/2018

Page count7

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